BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2010
DR. JUAN CARLOS CORREA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8, SECRETARIA Nº 15, A CARGO DE LA DRA. NILDA GRACIELA YAPURA, procede a notificar a TERCEROS INTERESADOS, que en el Expte. Nº A- 44048/10, caratulado: “SUMARISIMO POR SUPRESION DE APELLIDO PATERNO SOLICITADO POR ANGEL ERNESTO ORTEGA Y/O ANGEL ERNESTO FLORES”, ha dictado el siguiente decreto: SAN PEDRO DE JUJUY, 30 de Junio de 2010.- 1.- Ordenase la recaratulación de la presente causa como SUMARISIMO POR SUPRESION DE APELLIDO PATERNO SOLICITADO POR ANGEL EERNESTO ORTEGA Y/O ANGEL ERNESTO FLORES tome razón Mesa General de Entrada de este Centro Judicial.- II.- Téngase por presentada a la Dra. CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, en nombre y representación Sr. ANGEL ERNESTO ORTEGA, a merito del Poder General par a Juicios que en copia juramentada arrima en autos y tener por constituido domicilio legal.- III.- Téngase por deducido el sumarisimo por supresión de Apellido Paterno solicitado por el recurrente, de acuerdo a lo estatuido por los arts. 417 y 419 del C.P.C. y el art. 17 de la Ley Nº 18248en cuanto “La modificación, cambio o adición del nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarisimo con intervención del Ministerio público”.- IV.- Teniendo en cuenta que el nombre es una institución compleja que protege intereses individuales y sociales, pues al mismo tiempo que constituye un derecho a la personalidad desempeña la función social de identificar a las personas es en síntesis un derecho-obligación de identidad. El nombre de las personas se halla integrado por los elementos: el prenombre de familia o patronímico, el nombre de las personas es el que resulta de las partidas del Registro Civil. Se debe aplicar lo establecido en la segunda parte del art. 4 de la mencionada ley, en cuanto”…si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre o el materno podrá solicitarlo…”.-V.- Téngase por acreditada la legitimación activa del actor, de acuerdo a las constancias de fs. 3, 4 y 9 de autos.- VI.- Téngase por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 4 de la mencionada ley en cuanto se determina que en la partida de nacimiento del Sr. ANGEL ERNESTO ORTEGA, en la parte marginal de la misma se anotó el reconocimiento del padre, Sr. ANGEL FLORES DIAZ, sin la autorización de la madre, Sra. MERCEDES ORTEGA, ello en acuerdo al Acta de Nacimiento Nº 34278, Tomo 75, Folio 182 de los Libros de Nacimiento de San Pedro de Jujuy, que rola a fs. 3 de autos.- VII.- En cumplimiento de lo establecido por el art. 17 de la Ley Nº 18248, ordenase la publicación de edictos en un diario provincial y en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses, cumplido el plazo allí establecido, se tendrá por decaído el derecho a oposición, tal lo ordenado por dicha normativa.- VIII.- En cumplimiento a lo ordenado por el mismo artículo (17), líbrese oficios a las siguientes reparticiones a los fines allí estipulado: a) Al Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy, b) Al Banco de la Nación Argentina, c) Al Banco Macro S.A.,D) Al Registro Nacional del Automotor de la Nación. Todo ello a los efectos de determinar si el solicitante se encuentra inhibida a afectada por embargo y otros gravámenes.- IV.- Cumplido lo antes ordenado désele participación al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.- IX.- notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- X.- Notifíquese.- FDO. DR. JUAN CARLOS CORREA Juez-ante mi: DRA. NILDA GRACIELA YAPURA-Secretario.- San Pedro de Jujuy, 12 de agosto de 2010.-
20 AGO. 20 SEPT. LIQ. Nº 89540 $ 26,00.-








