BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/2010
DRA CRISTINA MARCO – Juez por habilitación de Primera Instancias en lo Civil y Comercial N° 1, SECRETARIA N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el expte N° B-218077/09, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE PESOS: MORALES, GABRIELA GERALDINE C/ARROYO, EMILIA VERONICA”. Hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2010: AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE:.. I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. GABRIELA GERALDINE MORALES, en contra de la Sra. EMILIA VERONICA ARROYO, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CIENTO DIECISEIS CON SESENTA CTVOS. ($116,60.-), con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO JAVIER JARAMILLO en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS ($800,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada n° 134/09 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 45, F° 977/978, N° 429, 29/10/02 y L.A. N° 45, F 1.185/1.188, N° 519, 12/12/02), con más I.V.A . si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 8, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”. Fdo. Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación, ante mi Dra. MARCELA VILTE, Secretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial, en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaría N° 2, Dra. MARCELA VILTE.- San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2.010.-
17/20/22 SEPT. LIQ. Nº 91043 $ 26,00.-








