LEY Nº 3216

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3216

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 11º del Decreto-Ley Nº 21-H-1965, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º.- La Comisión Arbitral de Precios de la Construcción estará integrada por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, un Delegado por cada una de las siguientes reparticiones: Dirección Provincial de Vialidad, Dirección General de Arquitectura, Dirección Provincial de Energía, Dirección Provincial de Hidráulica, Dirección de Agua Potable y Obras de Saneamiento, Dirección Provincial de la Vivienda, un representante de las Empresas Constructoras inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas”.

“En todos estos casos, los miembros de la Comisión deberá poseer título universitario habilitante según disposiciones de la Ley Nº 2442/1958 de ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 1975.-

 

QUINTÍN FLORES

Secretario Gral. Administrativo

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/07/1975

Publicado en BO Nº 89 de fecha 11/08/1975