BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 15/09/2010

La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalia Nº 6 de la Provincia de Jujuy, Dra. Mirta Chagra Juez Presidente de Tramite, en los autos caratulados Expte. Nº B-212.252/09: “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL MERCADO Maria Norma c/ TACACHO Oscar Carlos”, que tramita ante la Vocalia 6 a mi cargo, procede a notificar al Sr. OSCAR CARLOS TACACHO, el proveído que a continuación se trascribe:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Mayo de 2010.- Atento a las constancias de los presentes obrados, y a lo peticionado a Fs. 46, ordénese la PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, debiéndose transcribir el proveído de fs. 14 de autos, teniendo presente además lo ordenado a fs. 24 autos.- Notifíquese por cedula.- FDO. Dra. Mirta Chagra – Juez Pte. De Tramite. Ante mi: Dra. Maria Solange Pizarro, Secretaria.- proveído de fs. 14 de autos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre del 2009.- Téngase por presentado al Dr. ELÍAS EFRAIN GARAY en nombre y representación de la Sra. MARIA NORMA MERCADO por constituido domicilio legal y por parte a mérito del Poder Gral. Para Juicios que se agrega en autos.- Imprímase a la presente acción de Filiación Extramatrimonial el trámite de Juicio Ordinario escrito previsto por el artículo 370 y Sgtes. Del C.P.C.- Agréguense los aportes de Ley y la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- Atento a la demanda incoada en contra del Sr. OSCAR CARLOS TACACHO con domicilio real sito en Avenida Las Banderas 344, del Barrio El Progreso de ciudad Perico, de la misma traslado al accionado con las copias pertinentes, en el domicilio denunciado para que conteste en el término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de tenerlo por contestada en los términos del artículo 298 del C.P.C. Intímeselo asimismo, para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de éste TRIBUNAL DE FAMILIA, Voc. VI, sito en calle Coronel. Puch Nº 625, de esta Ciudad capital, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del C.P.C.- Oportunamente desé intervención al Ministerio de Menores e Incapaces. Al punto VI, téngase presente.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. MIRTA CHAGRA.- Juez Pte. de Trámite.- Ante mí: Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO-Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2.010.-

10/13/15 SEPT. LIQ. Nº 89727 $ 26,00.-