BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2010

ESCRITURA NUMERO SESENTA Y CINCO.-(65).-SECCION “A”.-MODIFICACIÓN DE ESTATUTO de “W&E S.R.L”-SUBSANACIÓN ESCRITURA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los TRECE días del mes de AGOSTO del año dos mil diez, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores, GUILLERMO EDUARDO WEIBEL, Documento Nacional de Identidad número 12.718.802, casado en primeras nupcias con María Silvia Royo del Val, domiciliado en calle El Fortín número 25, Barrio Los Perales de esta Ciudad, y JORGE ROLANDO ESCALANTE, Documento Nacional de Identidad número 16.031.897, casado en primeras nupcias con Sandra Adriana Giunta, domiciliado en calle Liniers número 1738, Barrio Alto Padilla de esta Ciudad, ambos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento; los que INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) EXPOSICIÓN: Los nombrados comparecientes EXPONEN: I.1. Que mediante escritura número 61 de fecha 02 de agosto de 2010, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “W&E SRL”, de la cual son los únicos socios integrantes, representando por lo tanto el cien por ciento del capital social. I.2. Que la referida sociedad se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia, mediante Expediente número 237852/2010. I.3. Que en virtud de las observaciones efectuadas con motivo del referido trámite, han resuelto modificar el estatuto social en lo referente al objeto social, según se estipula a continuación.-II) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: Los nombrados comparecientes, según lo expuesto, y cómo únicos socios integrantes de “W&E SRL”, de común acuerdo RESUELVEN MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del estatuto perteneciente a la mencionada sociedad, SUPRIMIENDO del objeto social la actividad descripta en el punto “E) Explotación agropecuaria, ganadera y agroindustrial.”.-Como consecuencia de esta modificación la cláusula segunda del estatuto de la sociedad “W&E SRL” queda redactada de la siguiente forma: “SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades, y toda actividad afín o derivada de estos rubros: A) Servicio de consultoría ambiental y socio económica, entendiéndose por tal la realización de estudios de dicha naturaleza y la emisión de los respectivos dictámenes, respecto de obras proyectadas y ya existentes, ya sean públicas o privadas, así como la elaboración y ejecución de planes de seguimiento y monitoreo, y de programas de vigilancia y control de medidas correctoras. B) Elaboración de estudios y proyectos de obras públicas y privadas. C) Servicios de perforación de pozos en general y de prospecciones mecánicas superficiales y subterráneas. D) Ejecución de toda clase de construcciones y obras civiles y públicas, en inmuebles propios y/o de terceros, ya sea por contratación directa, licitación pública o privada. Podrán realizar estas actividades con aportes propios, de terceros o de entidades financieras públicas o privadas, mediante los mecanismos de financiación que resulten mas convenientes.. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos jurídicos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.-“ Los socios agregan que las restantes cláusula del estatuto y contrato social de “W&E SRL”, subsisten sin modificación alguna.-III) SUBSANACIÓN ESCRITURA: Yo la Autorizante, por este instrumento subsano la omisión involuntaria cometida en la escritura número 61 de fecha 02 de agosto de 2010, referente a la nacionalidad y mayoría de edad de los otorgantes, haciendo constar por lo tanto, y tal como figura en la presente que los comparecientes son “argentinos y mayores de edad”.-IV) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de acta.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

08 SEPT. LIQ. Nº 89709 $ 54,00.-