BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2010
ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO.- Nº 174.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil diez, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen HILDA GRACIELA GERALA, argentina, D.N.I. Nº 13.166.412, CUIT.27-13166412-0, casada en primeras nupcias con José Humberto Dakak, nacida el 10/07/1957, de 53 años de edad, empresaria, domiciliada en calle Los Branquiquitos Nº 375, Barrio Tres Cerritos, de la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre; y MARÍA EUGENIA PEJINAKIS, argentina, D.N.I. Nº 24.138.234, CUIL 27-24138234-1, casada en primeras nupcias con Atta Antonio Gerala, nacida el 06/09/1974, de 35 años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en calle Las Espuelas Nº 1350, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, ambas comparecientes, mayores de edad y de mi conocimiento doy fe, y DICEN: Que resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificaciones: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “ALMA GEMELA S.R.L.”.- SEGUNDA: SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo asimismo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del exterior. TERCERA: DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 50 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 19.550.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros; en el país y en exterior a la explotación comercial de venta de calzado, zapatos, zapatillas, botas, carteras, billeteras, ropa de todo tipo, accesorios de estos productos y cualquier otro rubro vinculado a la rama de productos arriba mencionados. Para la realización del objeto social de la Sociedad, podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna.- QUINTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: Para la realización de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacione en forma directa o indirecta con el objeto social. Así, entre otras, podrá comprar y vender bienes muebles, inmuebles, marcas de comercio, licencias, celebrar contratos de Sociedad con empresas ya establecidas, entidades autárquicas, organismos oficiales o privados, comprar, vender explotar toda clase de concesiones, asociarse a compañías o personas jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que tengan por fin facilitar o proteger los negocios de la sociedad. Obligarse mediante la suscripción de contratos de gestiones o representaciones. Tomar bienes raíces en arrendamiento, constituir sobre los bienes propios toda clase de derechos reales, como hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbre, etc. Tomar dinero prestado, otorgando los documentos respectivos de obligación o descargo, aceptar las condiciones y cláusulas que exijan los posibles acreedores de la sociedad y en fin efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la obtención de los fines para los que se constituye la sociedad.- SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), dividido en CINCUENTA cuotas de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota social, que los socios suscriben e integran totalmente por partes iguales.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada socio.- SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración estará a cargo de dos gerentes de la sociedad en forma indistinta, socios o no, quienes serán designados oportunamente. El/los gerente/s durará/n en su mandato tres ejercicios. Cualquiera de los gerentes tienen todas las facultades para administrar o disponer de los bienes de la sociedad, bastando la sola firma personal con el sello de la denominación social, pudiendo representarla en todas las actividades y negocios, sin limitación de facultades, incluso la toma de créditos bancarios o financieros, ya sean mancomunados o indistintamente, con o sin garantías. Se establece como garantía por la gestión a su cargo, la suma de $5.000 (Pesos Cinco Mil) por cada socio gerente.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza que se refieran o tengan relación directa o indirecta con el objeto social, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean contrarios a las leyes, a este estatuto social.- OCTAVA: RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones de socios que cualquiera de ellos o el gerente cite al efecto. Las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la Ley 19550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- NOVENA: DERECHO DE PREFERENCIA: Los socios tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de capital en proporción a sus respectivas tenencias. En caso de enajenación o cesión de las cuotas sociales, los socios de la sociedad tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en proporción a las que poseían siempre que mediare justo precio, entendiéndose por tal al que resulte de la valuación del patrimonio según sus valores de mercado al tiempo de la cesión.- En la transferencia de cuota en caso de muerte de uno de los socios se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que esta concluya, debiendo unificar la personería según Art. 209, Ley 19550.- DÉCIMA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio social cerrará el 31 de Agosto de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- DÉCIMA PRIMERA: DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; el importe que fije la reunión de socios para retribución los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la razón social ALMA GEMELA S.R.L..- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2, de la ley 19.550, se establece la sede social en calle Necochea Nº 251, local Nº 26, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; también en este acto quedan designados como gerentes los socios HILDA GRACIELA GERALA y MARÍA EUGENIA PEJINAKIS.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a HILDA GRACIELA GERALA, y a MARÍA EUGENIA PEJINAKIS.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí al trescientos noventa y uno del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para LAS INTERESADAS, expido este primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00110117, ESC. LUIS ENRIQUE GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de septiembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 SEPT. LIQ. Nº 89705 $ 54,00.-








