BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2010
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “GP S.R.L”.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los once días del mes de Agosto de 2010 encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle El Picaflor N° 741 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, los señores ALICIA MARIA GONZÁLEZ, argentina, de profesión arquitecta, casada, con domicilio en calle El Naranjero N° 520 del Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con DNI N° 20.102.944 y MAURICIO GASTÓN VAGO, argentino, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle El Picaflor N° 741 del Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con DNI N° 25.064.436, de conformidad a las estipulaciones de la Ley 19550 y sus modificatorias, convienen en constituir la sociedad que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y domicilio. Bajo la denominación social GP S.R.L., queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en Avenida El Éxodo N° 750 del Barrio Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole o no capital propio a dichas agencias para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad será de diez (10) años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Compra, Venta, distribución, consignación de automotores, camionetas, camiones, ómnibus, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias agrícolas y afines.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), divididos en MIL CUOTAS (1.000) DE PESOS VEINTE ($ 20), cada una. El capital social es totalmente suscripto por los socios en la proporción que sigue. La señora Alicia Maria González suscribe QUINIENTAS (500) CUOTAS, totalizando PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y el señor Mauricio Gastón Vago, suscribe QUINIENTOS (500), totalizando PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), integradas en su totalidad y en dinero en efectivo a la firma del presente contrato societario. El capital social señalado podrá se aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor. Quinta: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrá cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.-SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o represente legal, se incorpora a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, se regirán las disposiciones de los Articulo 155, 156 y 209 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SÉPTIMA: Ejercicio económico. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionaran la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, designados a tal fin, pudiendo ser socios o terceros, mediante Poder Especial, podrán ejercer su función en forma conjunta o indistinta; el o los gerentes duraran en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, factura. De crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondo, retiro de valores acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto, y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativa y no limitativas pudiendo los gerentes efectuar cualquier o gestión administrativas que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen la obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría simple del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptaran también por mayoría del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social se adoptaran por mayoría simple de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y a la designación y renovación de los gerentes se adoptara por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la ley 19550.- DÉCIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiéndose hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara la efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido helecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio y de existir conformidad del otro podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a la inscripción en el registro Público de Comercio.- UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán Dirimidos por un arbitro o un amigable componedor, elegido de común acuerdo cuyo fallo será apelable en los casos que se requiera instancia judicial debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550, una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Además los socios firmantes facultan al Dr. SERGIO ALVARO VIRREYRA, abogado del foro local, para que gestione y realice tramite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “GP S.R.L.”, en el Registro Público de Comercio, de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy.- Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la Ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº A 00743704, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 SEPT. LIQ. Nº 89701 $ 54,00.-








