BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2010

CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de Marzo de 2.010, entre los señores: ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, D.N.I. Nº 12.891.028, C.U.I.T. Nº 20-12891028-0, de profesión comerciante, de estado civil divorciado, con domicilio en calle Avenida Calilegua intersección Ruta Nº 34 del Barrio La Loma de ésta Ciudad, en su carácter de Socio de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 1 de Julio de 2.003 al folio 282, Acta Nº 270 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 28 al Folio 263/267 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada y Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 4 de Octubre de 2.005 y Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 9 de Octubre de 2.007, por una parte como EL CEDENTE y por la otra VIRGINIA GABRIELA GIMENEZ, D.N.I. Nº 32.484.835, C.U.I.T. Nº 27-32484835-0, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Avenida Calilegua intersección Ruta Nº 34 del Barrio La Loma, en adelante LA CESIONARIA, ambos convienen en celebrar el presente contrato de Cesión y Transferencia de derechos y acciones que regirá por la Ley 19550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, titular del noventa y ocho por ciento (98%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE y TRANSFIERE el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sociales que le pertenecen en su carácter de socio de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de VIRGINIA GABRIELA GIMENEZ, quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden un total de tres mil cuatrocientas treinta (3.430) cuotas sociales del capital social. El importe de la presente Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales fue recibido con anterioridad y de conformidad por el Cedente.- SEGUNDA: En función de la cesión y transferencia de cuotas sociales de la cláusula primera la constitución proporcional del capital social es el siguiente: VIRGINIA GABRIELA GIMENEZ, el noventa y ocho por ciento (98%) o sea tres mil cuatrocientas treinta (3.430) cuotas; y SILVESTRE RAFAEL VILLALBA, el dos por ciento (2%) o sea setenta (70) cuotas sociales del Capital Social como socios, todo lo cual hace al cien por ciento (100%) del Capital Social compuesto de tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales de PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- TERCERA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula segunda del presente instrumento.- CUARTA: El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales que por este instrumento cede le corresponden sin modificación ni gravámenes.- QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de cesión y transferencia de cuotas sociales, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones y los socios y demás conceptos. La dirección y administración de la sociedad seguirá a cargo de Roberto Gabriel Gimenez, con las especificaciones y alcances descriptos en la cláusula cuarta del contrato de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales de fecha 4 de Octubre de 2.005.- SEPTIMA: A partir del día de la fecha cesan todos los derechos y obligaciones que como socio tiene el Señor Roberto Gabriel Gimenez.- OCTAVA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- NOVENA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- DÉCIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra que les pudiera corresponder.- No siendo para mas el Cedente y la Cesionaria firman de conformidad con lo que queda instrumentada la cesión y transferencia de cuotas sociales entre las partes interviniente mas arriba, a los 30 días del Mes de Marzo del 2.010.- ACT. NOT. Nº A 00720396, ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, TIT. REG. Nº 49, LDOR. GRAL. SAN MARTIN.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 SEPT. LIQ. Nº 89694 $ 54,00.-