LEY Nº 627
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 627
ARTICULO 1.- Acuérdase al exigente de Policía de San Antonio don
Santos Pastrana una pensión de cuarenta y cinco pesos moneda nacional
mensuales ($45,00 m/n.)
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto
sea incluída en la Ley en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, mayo 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente