LEY Nº 626
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 626
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de “un mil quinientos setenta y
ocho pesos moneda nacional de c/L” ($1.578,00 m/n.) para sufragar los
gastos originados por el sepelio de los restos del ex-diputados don
Manuel Iturbe.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, mayo 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente