BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 01/09/2010
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-03698/98, caratulado: DIVORCIO VINCULAR: BEATRIZ NELIDA CUEVAS c/ Ricardo Enrique Navarrete Sagredo”, se han dictado las siguientes providencias: Fs. 9:“SAN PEDRO DE JUJUY, 10 de diciembre de 1998.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Maria Cristina Lakatos, en nombre y representación de Beatriz Nélida Cuevas, a mérito de carta poder que se adjunta, por constituido domicilio procesal, a su poderdante como parte.- II.- Admítase la presente demanda de divorcio vincular; córrase traslado de la misma con las copias respectivas al demandado para que la conteste de lo quince días de notificado, bajo apercibimiento de Ley (art. 298 CPC). III.- Concédase al ocurrente el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria, arts. 108 y 113 del CPC. IV.- A los fines de la notificación líbrese oficio al Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy para averiguar domicilio y con igual objeto líbrese oficio al Juzgado de Electoral. V.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VI.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez ante mi: Dr. Hugo César Moisés Herrera- Secretario”.- Fs. 27 “San Pedro de Jujuy, 30 de noviembre de 2009. I.- Atento a lo solicitado (fs. 23), constancia de autos, informes producidos por la Policía de la Provincia (fs. 24/26), Juzgado de Electoral (fs. 22), encontrándose reunido los requisitos previsto por el art. 162 del CPC, notifíquese al Sr. RICARDO ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO notificándose al mismo por edictos (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial.- II- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna – Juez-ante mi: Dra. Lilian Inés Conde Prosecretaria Técnica Judicial”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- SAN PEDRO DE JUJUY, 30 de noviembre de 2009.-
27/30 AGO. 01 SEPT. S/C.-








