BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 01/09/2010
Escritura Numero Sesenta y uno.- Nº 61.- Cesión de cuotas de “ALTURA SRL” otorgada por Edgardo Alberto LAMBERTI y OTROS a favor de Fernando Federico Remigio MEDINA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, comparecen: por una parte Edgardo Alberto LAMBERTI, argentino, nacido el 23 de octubre de 1964, Documento Nacional de Identidad Nº 17.080.030, CUIT Nº 20-17080030-4, Diseñador Gráfico, asistido por su cónyuge en primeras nupcias con Silvia del Valle Rodríguez Documento Nacional de Identidad Nº 17.081.886, quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos domiciliado en Pasaje Israel Nº 136 del Barrio Gorriti de esta Ciudad; Antonio Daniel ESPEJO, argentino, nacido el 24 de abril de 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIT Nº 20-25165822-7, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Necochea Nº 469 Piso 6 Departamento B, de esta Ciudad; Sergio Alejandro ARAMAYO, argentino, nacido el 8 de marzo del año 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.941, CUIL Nº 20-23581941-5, Diseñador en Comunicación Visual, asistido por su cónyuge en primeras nupcias con Liliana Lidia Almada Documento Nacional de Identidad Nº 22.148.259 quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos domiciliado en Calle Salta Nº 1056 de esta Ciudad; Marcelo Gabriel SCENNA, argentino, nacido el 7 de diciembre del año 1975, Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIT Nº 20-25064040-5, Empresario, asistido por su cónyuge en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutiérrez Documento Nacional de Identidad Nº 22.188.450 quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad; y Facundo Ignacio ALVAREZ, argentino, nacido el 26 de octubre del año 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIT Nº 20-25663092-4, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Illía Nº 430 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; y por la otra parte Fernando Federico Remigio MEDINA, argentino, nacido el 6 de mayo de año 1974, Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT 20-23946197-3, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con Maria Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad Todos los comparecientes son mayores de edad, a quines afirmo conocer en los términos del inciso a) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN por sus propios derechos.- Y don Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, y Facundo Ignacio ALVAREZ, en adelante “Los Cedentes” y Fernando Federico Remigio MEDINA, en adelante “El Cesionario” dicen: Primera: Antecedentes: Que Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, Facundo Ignacio ALVAREZ y Fernando Federico Remigio MEDINA, son los únicos socios de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, titulares del total del capital social de Pesos Quince Mil ($ 15.000), compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada de una de $ 100; correspondiéndoles a Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, veintisiete (27) cuotas sociales a cada uno y a Fernando Federico Remigio MEDINA, quince(15) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2 de octubre de 2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22 de octubre de 2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL y b) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 8, de fecha 21 de enero de 2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15 de marzo de 2010 al Folio 27/29 Asiento 9 al Legajo XIII Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Segunda: Cesión: Y los comparecientes continúan diciendo: que en este acto Edgardo Alberto LAMBERTI, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, TRANSFIEREN DOS CUOTAS SOCIALES CADA UNO, A FERNANDO FEDERICO REMIGIO MEDINA, A TITULO DE CESIÓN EN VENTA, -es decir un total de DIEZ cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) de Capital Social-; y todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crea conveniente y ante quienes fuere menester.- Tercera: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS UN MIL ($ 1.000), suma que el Cesionario, entrega a los Cedentes en su totalidad, en este acto, en mi presencia doy fe, y que los Cedentes reciben de plena conformidad por lo que confieren al Cesionario mediante la presente formal recibo y carta de pago.- Cuarta: Conformidad con la cesión: Los socios, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en el contrato para la transmisión de las mismas.- Quinta: Aceptación: El Cesionario Fernando Federico Remigio MEDINA, acepta la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la presente escritura.- Sexta: Administración y Representación: En este estado los socios designan Gerente al Sr. Fernando Federico Remigio MEDINA quien juntamente con el Sr. Gerente Edgardo Alberto LAMBERTI –quien fuere designado con anterioridad-, ejercerán la Gerencia, actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.- Séptima: Aceptación de la Gerencia: Por su parte Fernando Federico Remigio MEDINA, acepta el cargo de Gerente en las condiciones establecidas.- Octava: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, que pertenecen a: Fernando Federico Remigio MEDINA, veinticinco (25) cuotas sociales; Edgardo Alberto LAMBERTI, veinticinco (25) cuotas sociales; Antonio Daniel ESPEJO, veinticinco (25) cuotas sociales; Sergio Alejandro ARAMAYO, veinticinco (25) cuotas sociales; Marcelo Gabriel SCENNA, veinticinco (25) cuotas sociales; y Facundo Ignacio ALVAREZ, veinticinco (25) cuotas sociales.- Novena: Asentimiento conyugal: Silvia del Valle RODRIGUEZ, Liliana Lidia ALMADA, Marcela Cristina GUTIERREZ, prestan su asentimiento a la presente Cesión, conforme lo requerido por el Art. 1277 del CC. Décima: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 8761 de fecha 5 de julio del corriente año, surge que los Cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria invocada.- 3- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición y constancias de CUIT y CUIL.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de poder.- Firmado: Edgardo Alberto Lamberte, Antonio Daniel Espejo, Sergio Alejandro Aramayo, Marcelo Gabriel Scenna, Facundo Ignacio Álvarez, y Fernando Federico Remigio Medina, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela Escribana Ads Reg 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 91 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para ALTURA SRL, expido esta COPIA SIMPLE en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, ADS. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 2010.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 SEPT. LIQ. Nº 89641 $ 54,00.-








