BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 01/09/2010
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: CLAUSULA PRIMERA. Entre el Sr. ADAUTO VICTOR HUGO, treinta y tres años de edad, soltero, argentino, de profesión Comerciante, DNI. Nº 25.751.140 y domiciliado en calle Sub Oficial Luna N° 1.450 del Bº Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano; el Sr. CRUZ RAFAEL ARNALDO, de treinta y dos años de edad, soltero, argentino, de profesión Comerciante, DNI. N° 26.451.307, y domiciliado en Pasaje Ushuaia N° 355 del Bº Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano y el Sr. TOLABA MIGUEL JUAN PABLO, de treinta y tres años de edad, soltero, argentino de profesión comerciante, DNI 25.931.104, domiciliado en calle León Este Nº 157 del Bº Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano, todos de la Provincia de Jujuy; en su carácter de socios, deciden por necesidades legales, impositivas y operativas, modificar el contrato de constitución de “ICONET SRL”, de fecha 24/10/2008; en tal sentido es que la cláusula primera quedará redactada de la siguiente manera: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “ICONET SRL”, tendrá domicilio social en calle Cabo Sub-oficial Luna Nº 1450 de las 78 Viviendas del Bº Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano de esta provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y o de terceros y /o asociada a terceros a las siguientes actividades: SERVICIOS DE INTERNET: prestación y explotación de redes de distribución de servicio de internet y actividades a fines , en el país o en el extranjero y todo otro servicio que puedan obtener los usuarios de una red de comunicaciones , exportar, importar y/o dar en locación mercaderías , materiales, equipos y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. Los servicios complementarios y relacionados a los referidos y en general de cualquier procedimiento de comunicaciones existente o futuro, así como también la explotación, desarrollo implementación e investigación de cualquier otro servicio, medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de dichas comunicaciones. A tales fines la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. Por este acto se autoriza al Doctor Gonzalo Cesar de la Colina, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente modificación al contrato social de ICONET SRL en el Registro Publico de comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar todos los tramites que fueron requeridos por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. En San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Abril de 2.010, previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. A 00721442, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 SEPT. LIQ. Nº 89636 $ 54,00.-








