BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/2010

Nro. 101. ESCRITURA NÚMERO CIENTO UNO. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Juan Omar Albizu e Iván Mariano Herrera a favor de Anelise Moreno San Millán. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: Juan Omar ALBIZU, Documento Nacional de Identidad número 22.834.645, C.U.I.T. número 20-22834645-5, nacido el día 24 de Junio del año 1972, de 37 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna; e Iván Mariano HERRERA, Documento Nacional de Identidad número 27.788.223, C.U.I.T. número 20-27788223-0, nacido el día 19 de Octubre del año 1979, de 30 años de edad, casado en primeras nupcias con Paola Natalia Roso, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Pueyrredón número Novecientos, Planta Alta de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí-; y por la otra parte: Anelise MORENO SAN MILLAN, Documento Nacional de Identidad número 21.856.041, C.U.I.T. número 27-21856041-0, nacida el día 05 de Enero del año 1971, de 39 años de edad, casada en primeras nupcias con Gustavo Ernesto Poccioni, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en Lote número Nueve, Manzana número Ochenta y cinco, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley número 26.140), doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los dos primeros expresan: a-) que mediante Escritura Pública número Ciento cincuenta y cuatro, de fecha Treinta de Junio del año Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre del año Mil novecientos noventa y siete, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veinticuatro de Abril del año Dos mil tres, autorizada por la Escribana Zamar, los socios de la citada entidad efectuaron la RECONDUCCION del contrato constitutivo, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Dos de Julio del año Dos mil tres; c-) que mediante Escritura Pública número Treinta y tres de fecha Veintitrés de Marzo del año Dos mil seis autorizada por la Escribana Mariana Antoraz, se cedieron la cuotas sociales a favor del socio Juan Omar Albizu, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 10, Folio número 63 a 65, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Veinticinco de Abril del año Dos mil seis; d-) que mediante Escritura Pública número Treinta y uno, de fecha Veintinueve de Noviembre del año Dos mil siete, se Modificó la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo, referente a la Administración y Representación, autorizada por mí, a los Folios números Cincuenta y siete a Cincuenta y ocho, del Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno de mi Adscripción, doy fe, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 20, Folio número 87 a 88, Legajo VIII de Marginales del Registro de Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Siete de Febrero del año Dos mil ocho; e-) que mediante Escritura Pública número Treinta y dos de fecha Tres de Diciembre del año Dos mil siete autorizada por mí a los Folios Cincuenta y nueve a Sesenta del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales el cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 23, Folio número 113 a 115, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Catorce de Marzo del año Dos mil ocho; f-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Diez mil ($10.000), correspondiéndole al socio comanditario el noventa y nueve por ciento (99%), y al socio comanditado el uno por ciento (1%); g-) que desde su constitución, tanto el socio comanditado como el comanditario cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario don Juan Omar Albizu, y socio comanditado don Iván Mariano Herrera. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: el Señor Juan Omar Albizu mediante este acto cede gratuitamente a favor de la Señora Anelise Moreno San Millán, el diecinueve por ciento (19%) del total de su aporte comanditario en la entidad Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, es decir, que le transfiere el diecinueve por cientos (19%) de los derechos y acciones del capital social, sobre una base del noventa y nueve por ciento (99%) de su titularidad. Segunda: el Farmacéutico Iván Mariano Herrera, mediante este instrumento cede gratuitamente a favor de su colega Anelise Moreno San Millán, la totalidad de las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social. Tercera: la Farmacéutica Anelise Moreno San Millán acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondía al Señor Iván Mariano Herrera, en virtud del contrato original y modificación del mismo, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de la farmacia ya citada, la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. Cuarta: asimismo, la Señora Anelise Moreno San Millán acepta formalmente la cesión parcial del capital comanditario cedido por el señor Juan Omar Albizu. Quinta: el Señor Juan Omar Albizu, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuada por el socio comanditado. Sexta: debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como título suficiente para la tenencia por sus propios derechos, y constituidos como únicos socios los señores Juan Omar Albizu y Anelise Moreno San Millán, en las proporciones –por su orden- del 80% y 20% del capital social, ratifican que el Contrato Social y la Reconducción continúan vigentes en todas sus demás cláusulas. Asentimiento Conyugal: Presente en este acto, desde su inicio, la Señora Paola Natalia Roso, argentina, documento único de identidad personal número 31.577.712, individualizada conforme el inciso b) del artículo 1002 del Código Civil, atento a que ha extraviado su documento único de identidad personal, doy fe, suscribe esta escritura ante los Testigos de Conocimiento, identificados con sus respectivos documentos de identidad como: Mercedes Condori Tolaba, boliviana, documento nacional de identidad número 93.699.853, domiciliada en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna; y Walter Pedro Aramayo Maraz, boliviano, documento nacional de identidad número 93.923.439, domiciliado en Lote número Dos de la Manzana número Veintiocho del Barrio La Esperanza de esta Localidad, doy fe. La señora Roso, en su carácter de cónyuge del señor Iván Mariano Herrera, presta su asentimiento por el acto de disposición efectuado por su esposo, en virtud de lo prescripto por el artículo 1277 del Código Civil. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay seis firmas ilegibles y seis impresiones digito pulgares derechas que pertenecen a: Juan O. ALBIZU, Iván M. HERRERA, Anelise MORENO SAN MILLAN, Paola N. ROSO, Mercedes CONDORI TOLABA, Walter P. ARAMAYO MARAZ, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.-ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números ciento setenta y cuatro a cientos setenta y seis, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números A-00629395 a A-00629397, para Farmacia Central S.C.S., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00107531, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de agosto de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

30 AGO. LIQ. Nº 89620 $ 54,00.-