BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/2010
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintitrés días del mes de junio de 2010, entre el Sr. WALTER DANIEL BENITEZ, en su calidad de Socio Comanditario de la firma “Farmacia Jujuy S.C.S.”, DNI Nº 12.006.647, domiciliado en calle Martín Fierro Nº 2256, barrio Güemes, de la localidad de San Pedro de Jujuy, comerciante, separado legalmente; en adelante CEDENTE; y la Sra. MARIANA DANIELA ALVAREZ CARRASCO, DNI N° 31.036.858, domiciliada en calle Mitre Nº 169, de la localidad de San Pedro de Jujuy, casada en primeras nupcias con el Sr. Alberto Martín Aramayo, DNI Nº 18.156.760; en adelante CESIONARIA; celebran este Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El CEDENTE cede y transfiere, y el CESIONARIO acepta, la totalidad de sus Cuotas Sociales de las que es titular en la firma “Farmacia Jujuy S.C.S.”, que representan el 99 % de su participación en dicha sociedad y el 99 % del capital social de la misma. El valor de la presente transferencia se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-), los que son abonados en este mismo acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente comprobante de pago.- SEGUNDA: Asimismo, y en este mismo acto cedente y cesionario, en su carácter de socio comanditario, con el consentimiento expreso del socio comanditado, fijan como domicilio de “Farmacia Jujuy S.C.S.” en calle Aristóbulo del Valle Nº 315, barrio centro de San Pedro de Jujuy.- TERCERA: El CEDENTE se desvincula de la Sociedad en su carácter de socio comanditario, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir del momento de la cesión de sus cuotas sociales. El CEDENTE declara que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad por ningún concepto.- CUARTA: El socio comanditado, Farmacéutico JUAN RAMÓN FERNANDEZ, DNI N° 26.422.974, Matrícula Profesional Nº 334, presta su conformidad a esta cesión, al domicilio denunciado y a la modificación del Contrato Social, en lo referente al cambio de titulares de la Sociedad y a cualquier otro punto derivado de esta transferencia de Cuotas Sociales.- QUINTA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados, siendo válida toda notificación dirigida a los mismos. SEXTA: Se faculta al Dr. FEDERICO CARLOS SERRA a los fines de inscribir en el Registro Público de Comercio la presente Cesión de Cuotas Sociales y la correspondiente modificación del contrato social, como también a realizar todo otro acto inherente o derivado de la presente cesión. SEPTIMA: Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de este contrato o sus efectos emergentes, serán dirimidas por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- En prueba y conformidad con las cláusulas arriba expuestas se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº A 00732020, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de agosto de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 AGO. LIQ. Nº 89611 $ 54,00.-








