BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/2010
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Jujuy, a los dos días del mes de Julio del año dos mil diez, se reúnen el domicilio sito en calle Ramírez de Velasco Nº 486 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Sr. CARLOS LEONARDO GERBINO, argentino, D.N.I. Nº 22.777.262, de profesión Arquitecto, nacido el día 20 de Julio de 1972 y la Sra. MARIA LUCIANA ZARIF, argentina, D.N.I. Nº 26.232.798, de profesión Abogada, nacida el día 21 de Diciembre de 1977, casados entre sí en primeras nupcias, ambos con domicilio en calle Ramírez de Velazco Nº 486 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y convienen en celebrar en siguiente contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: Los contratantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación de PUNO S.R.L. con domicilio legal calle RAMIREZ DE VELAZCO Nº 486 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo asimismo establecer sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.-SEGUNDA: DURACION: La duración de la sociedad será de diez años desde la fecha de su inscripción, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios y cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las actividades enunciadas a continuación ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a través de las figuras jurídicas que según el caso convengan a la sociedad: 1) Realización de proyectos de obras de arquitectura en general; 2) Construcción de obras en general tanto en el ámbito público como privado, movimientos de suelo, relleno y emparejamiento del mismo, pavimientaciones, obras lineales como cordones cuneta, canales, etc. y toda otra actividad a fin a la construcción. 3) Como complemento de la actividad constructiva, la sociedad podrá realizar diseño y fabricación de mobiliario y equipamiento de viviendas familiares, oficinas, negocios comerciales, etc. 4) Diseño de Interiores con todo lo que dicha actividad involucra desde la prestación de servicios de asesoramiento, realización de obras y proyectos de toda índole por sí, para sí y para terceros y en sus más amplias variedades, pudiendo adquirir toda clase de bienes y/o celebrar contrataciones de servicios para lograr el mejor grado de cumplimiento de dicho objeto. 5) Podrá realizar todo tipo de negocios de compra y venta de productos e insumos necesarios para la realización del objeto social. 6) Producción, comercialización, representación, importación y exportación del mobiliario fabricado así como de objetos de decoración u otros artículos afines. 7) Comerciales: Intermediación entre la oferta y la demanda de todos los bienes nombrados precedentemente. Realizar por cuenta propia o de terceros todas las operaciones de importación y exportación que sean conduncentes con este objeto. Explotación de patentes de invención, de marcas propias o de terceros, nacionales o extranjeras. Ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones de la clase de objetos mencionados supra, en el ámbito de la república o del extranjero, estudios, proyectos y asesoramiento. 8) Servicios: Podrá realizar por sí o a través de terceros que contrate, todo tipo de prestaciones y servicios, sean de naturaleza pública, semipública o los que delegue para su realización la administración o estrictamente encomendados por el sector privado, pudiendo a tal fin presentarse en licitaciones públicas o privadas, provinciales, nacionales e internaciones, para satisfacer toda índole de prestaciones que sean de necesidad de la administración pública centralizada o descentralizada, en el orden nacional, provincial o municipal. En tal sentido podrá contraer obligaciones de naturaleza lícita que se establezcan en los pliegos licitatorios. Para tal cometido podrá empadronarse en organizaciones fiscales, provisionales y/o reparticiones del estado para cumplir con el cometido. 9) Financieros: Inversión de capital para operaciones propias que sean consecuencia del desarrollo económico del objeto propuesto por esta empresa. Negociaciones con o sin garantías reales o personales. Todo otro acto en general que quedando en consecuencia la sociedad con facultades para realizar actos jurídicos en general para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos y con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o estos estatutos o que están reservadas a otro tipo de entidades según regulación del Banco Central de la República Argentina.- Asimismo, podrá prestar todos los servicios necesarios tendientes cumplimiento y complementación del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que sean afines con el objeto social.- CUARTA: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relaciones con el objeto perseguido.- QUINTA: El capital social estará integrado por acciones de pesos uno ($1,00) cada una, formado un capital total de veinte mil acciones siendo el capital total de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por lo tanto se integra en efectivo y de contado en un solo acto y por partes iguales entre los socios.- SEXTA: La transmición de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa e ineludible, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad, siempre en ese orden, del derecho de preferencia. A dichos fines el transmitente deberá notificar fehacientemente y por escrito a la sociedad y a los restantes socios el nombre del interesado y el precio. Los socios y la sociedad podrán hacer uso del derecho de preferencia dentro del plazo de quince (15) días de recibida dicha notificación, comunicándole al transmitente por igual medio.- El valor de las cuotas se establecerá por medio de un estado de situación patrimonial certificado por profesional independiente conforme las disposiciones establecidas para este particular por los Consejos Profesionales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas vigentes al momento de su confección, a realizarse en la fecha de cesión, en el que se determinará la forma y plazo de pago, como asimismo el Valor Llave del negocio de así corresponder.- SEPTIMA: INCORPORACION DE HEREDEROS: La transmición mortis causa de cuotas sociales, no requiere previo el previo otorgamiento a los otros socios no a la sociedad del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido se incorporarán a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales debiendo unificar representación. Si los herederos deciden ceder sus cuotas sociales, se observará el procedimiento de preferencia de los demás socios y de la sociedad previsto en la cláusula sexta.- OCTAVA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio CARLOS LEONARDO GERBINO quien ejercerá el cargo de GERENTE. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Para la disposición de bienes registrables el Gerente necesitará autorización expresa y fehaciente otorgada por los socios que representen la mayoría del capital. El socio Gerente tendrá a su cargo la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma, siempre que lo sea en el giro de la sociedad. Puede por lo tanto celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todos los Bancos e instituciones de crédito oficiales y privados, establecer sedes dentro de la jurisdicción del domicilio social, otorgar a una o más personas poderes administrativos y/o judiciales, y para entablar querellas criminales; con el objeto y extensión que juzgue convenientes. El Gerente podrá ser removido por decisión de la reunión de socios o acuerdo de los mismos, pudiendo disponerse en cualquier momento con voto favorable de la mayoría simple, y en todos los casos se requerirá justa causa. NOVENA: El Administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, con la autorización expresa de los socios, previa conformidad de los mismos y dejando constancia de ello en el libro de acta de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, pudiendo en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. DECIMA: Los socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar resoluciones, las que se convocaran mediante citación dirigidas al domicilio de cada uno de los socios comunicado a la sociedad, en la que se incluirá el Orden del DIA.- DECIMO PRIMERA: El cambio de objeto, la prorroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de los votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría del capital, y toda otra decisión, incluso la designación de gerentes requerirá la mayoría del capital presente en la asamblea.- DECIMO SEGUNDA: Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones se adoptaran por lo que dispongan la mayoría del capital presente en la asamblea. La reunión en asamblea deberá ser notificada al domicilio de cada socio, debiendo expresar en la misma dia y hora de reunión y orden del día correspondiente. La asamblea sesionará validamente con las dos terceras partes del capital suscriptores socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquellos.- DECIMO TERCERA FISCALIZACION: Los socios pueden examinar en cualquier momento los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estime pertinentes.- DECIMO CUARTA: ACTA DE DELIBERACIONES: Se llevara un libro de actas en la que se anotaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes las firmaran.- DECIMO QUINTA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicara el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse Inventario, Balance General, Estado de resultado y demás documentaciones ajustada a las normas legales vigentes, los que serán puestos por la administración a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación por él termina de treinta días de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados con porcentajes de las ganancias, la asamblea podrá disponer su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas se hará la siguiente distribución; El 5% para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el 20% del capital suscripto; retribución de administradores; reservas facultativas que decida constituir la asamblea; y el remanente lo distribuirá la asamblea entre los socios en proporción del capital integrado de cada uno.- DECIMO SEXTA: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades.- DECIMO SEPTIMA: LIQUIDACION Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde, la liquidación estará a cargo de los administradores y se realizara de conformidad a la normativa legal vigente. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el Balance final y el proyecto de distribución entre los socios de conformidad al porcentaje de capital integrado.- DECIMO OCTAVA: Les esta prohibido a los socios utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar operaciones a terceros o de beneficios personal, bajo pena de indemnizar los daños y perjuicios que por su conducta o culpa cause a la sociedad. Asimismo los socios no podrán realizar por si o por intermedio de terceras personas operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o con terceras personas, salvo autorización por escrito de los socios restantes. En caso de duda se entenderá que se actúo sin la correspondiente autorización- Se firman dos ejemplares de mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha especificados al inicio.- ACT. NOT. Nº A 00734030, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ADS. Nº 68, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 AGO. LIQ. Nº 89599 $ 54,00.-








