BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2010

Escritura Numero Ochenta y Siete.- Nº 87.- TRASLADO DE DOMICILIO A JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SALTA.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de ésta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez, ante mí, Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Autorizante, Titular del Registro N° 27, comparecen don Carlos Carin SALOMON, argentino, nacido el 03 de octubre de 1960, casado, Ingeniero, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.049.678 C.U.I.T. 20-14049678-3 domiciliado en Barrio Complejo Habitacional Sur, Manzana E, Casa 23, de la vecina ciudad de Salta de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, mayor de edad, Persona a quien afirmo conocer en los términos del inciso a) del Articulo 1002 del Código Civil.- INTERVIENE en nombre y representación, atento su carácter de Presidente de la sociedad constituida bajo la denominación de “ENERGIA DEL NOA S.A. CUIT 30-71102453-7” cuya existencia legal y personería se relacionará entre las constancias notariales, y EXPONE: I). ANTECEDENTES: Que con fecha 10 de junio de 2008 se constituyó “ENERGIA DEL NOA SA.” con un capital social de Pesos Cincuenta Mil, y con domicilio en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, estableciendo su sede en la calle Dr. Mariano Gordaliza Nº 1653 de esta misma Ciudad. Posteriormente, conforme lo propuesto en Acta Directorio Nº 8 de fecha 8 de enero de 2010, y resuelto por Asamblea General Extraordinaria Nº 2 del 8 de febrero de 2010 se decidió el traslado del domicilio social a jurisdicción de la vecina Provincia de Salta, modificándose el texto del artículo primero del estatuto social. Asimismo se estableció la dirección de la sede social en Complejo Habitacional Sur, Manzana E. Casa 23 de la Ciudad de Salta.- II) ESTIPULACION: En cumplimiento de las resoluciones asamblearia y de directorio, antes relacionadas, el compareciente instrumenta el TRASLADO del DOMICILIO SOCIAL a la vecina provincia de Salta, el que queda establecido en JURISDICCION CIUDAD DE SALTA DE LA PROVINCIA DE SALTA, fijando además la SEDE SOCIAL en la Complejo Habitacional Sur, Manzana E. Casa 23 de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia de Salta”. El artículo PRIMERO del estatuto social reformado por la Asamblea antes relacionada quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ENERGIA DEL NOA S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, pudiendo asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero a las que podrá asignarse o no, capital determinado.” III) TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO: Para un mejor manejo de la documentación social se redacta el texto ordenado del estatuto social, tal cual resulta de la constitución originaria y de las reformas introducidas ulteriormente por la Asamblea relacionada: ARTICULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ENERGIA DEL NOA S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la en jurisdicción de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, pudiendo asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero a las que podrá asignarse o no, capital determinado. ARTICULO SEGUNDO: Plazo: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Reparación y mantenimiento de todo tipo de líneas para la conducción del fluido eléctrico –aéreas y/o subterráneas-; asesoramiento técnico; realización de estudios y proyectos relacionados con la actividad eléctrica; operación y mantenimiento de centrales hidráulicas; compra, venta, renovación, reparación, importación y/o exportación de motores eléctricos, transformadores, generadores y toda clase de materiales, maquinarias, accesorios y/o equipos necesarios y/o relacionados con la actividad eléctrica. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO CUARTO: Capital social: El capital social es de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) representado por cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso ($1,00) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO: Acciones: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTÍCULO SEXTO: Certificados: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: Directorio: plazo-administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años, (tres ejercicios Art. 257 LSC) siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deberán designar un presidente y un director suplente. Este último reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. Se reunirá con la periodicidad fijada por la ley, o cuando los convoque el presidente o quién lo reemplace, o a solicitud de un Director, o del Síndico. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, adjudicándose en caso de empate, doble voto a quien presida las sesiones. La asamblea fijará la remuneración del Directorio. En garantía del cumplimiento de sus funciones, en atención a lo previsto en el artículo 256 de la ley 19.550, los directores titulares deberán constituir una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a pesos diez mil ($10.000) o su equivalente, por cada uno. ARTICULO NOVENO: Directorio: facultades: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto, facultades y extensión que juzgue necesarios. La representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en su caso, o al director que se designe al efecto, en caso de renuncia o impedimento de aquellos. ARTICULO DECIMO: Sindicatura: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con los términos dispuestos por la Ley de Sociedades, ejercitando los socios el derecho de contralor, que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Quórum: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO TERCERO: Ejercicio social- distribución de ganancias: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad las acumulativas impagas; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa, o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO CUARTO: Liquidación: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el o los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I.- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Carlos Carin SALOMON suscribe Veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto cada una e integra el veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00) en efectivo. 2) Gustavo Rafael PICCO suscribe Veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto cada una e integra el Veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00) en efectivo. Los suscriptores se obligan a integrar el remanente dentro del plazo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento. II.- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.- III. INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION DIRECTORIO: Se designan para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Carlos Carin SALOMON DIRECTOR SUPLENTE: Gustavo Rafael PICCO, quienes aceptan los cargos en este acto y declaran no estar incluidos en las previsiones del art. 264 LSC.- El Directorio fija su domicilio legal en la sede social. IV- DURACION DE LOS CARGOS: Todos los miembros del Directorio fueron elegidos como tales el 10 de junio de 2008, por lo que la vigencia de sus mandatos duran hasta el 10 de junio de 2011.- V.- FIJACION DE LA SEDE SOCIAL: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Complejo Habitacional Sur Manzana E Casa 23 de la Ciudad de Salta Provincia de Salta. – VI- DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE JUJUY: La Constitución de la Sociedad, el Estatuto Social, la Designación de los miembros del Directorio y la Fijación de la Sede Social, en su origen, constan todos en un solo instrumento, la Escritura Nº 100 de fecha 10 de junio de 2008, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro 27 de esta Provincia, el que fue inscripto al Folio 297 Acta Nº 291 del Libro I de Sociedades Anónimas y bajo Asiento Nº 3 al folio 22/25 al Legajo XIII del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas con fecha 12 de agosto de 2008.- DECLARACIONES: El compareciente manifiesta que los recaudos contables exigidos por los organismos de control, serán presentados por instrumento por separado que acompañará a la presente. RECAUDOS: El compareciente requiere que a fin de cumplimentar los recaudos reglamentarios se transcriba el texto pertinente del acta de asamblea general que resolvió el traslado de domicilio, del acta de directorio que convocó a la Asamblea y las constancias que surgen del Registro de Asistencia a Asambleas y Depósito de Acciones. ACTO CONTINUO se exhiben los libros societarios antes referidos de los cuales surgen las siguientes actas: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS NUMERO 1, habilitado y rubricado el 12 de agosto de 2008, por el Escribano Néstor Antenor SANCHEZ MERA, del Juzgado de Comercio de esta Provincia, a fojas 2 dice: “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 2: En San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de febrero de 2010 siendo las 15:00 hs., en primera convocatoria, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, los accionistas de ENERGIA DEL NOA S.A. según el Registro de Asistencia y Depósito de Acciones de fs. 1, con la presencia de dos accionistas por si, que constituyen el 100 % del capital social, con derecho a 50.000 votos. El Sr. Presidente del Directorio, Sr. Carlos Salomón, verificado el quórum correspondiente deja abierta la Asamblea expresando el carácter de unánime de la misma y asume su presidencia en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 19550.- Seguidamente se pasa a considerar el punto 1º) del Orden del Día. “Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea.”.- Toma la palabra el Sr. Carlos Salomón, en su calidad de Presidente y dado que se encuentran presentes los dos accionistas titulares – Sr. Gustavo Picco y Sr. Carlos C. Salomón –, propone que ambos suscriban el acta, lo que es aprobado unánimemente.– Se pasa a continuación a tratar el punto 2º) del Orden del Día: Consideración del cambio de domicilio legal de la sociedad a la ciudad de Salta (Prov. de Salta). Toma la palabra el Sr. Presidente y expone que, en virtud de lo informado por el Directorio de la sociedad, en atención a la firma de los contratos celebrados con las empresas EDESA S.A. y EDELaR S.A., para realizar la lectura de medidores de energía eléctrica en las Prov. de Salta y La Rioja, se considera que, por razones legales, operativas y administrativas, resulta sumamente conveniente fijar un nuevo domicilio social de la empresa. Es por ello que propone, continúa expresando el Sr. Presidente, fijar el mismo en la ciudad de Salta (Prov. de Salta) en Complejo Habitacional Sur, Manzana E, Casa 23. Puesto a votación se aprueba por unanimidad.- punto 3º) del Orden del Día: Autorizar al Presidente del Directorio protocolización por escritura pública de los instrumentos necesarios para el cambio de domicilio e inscripción de la modificación de los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio. Interviene el Sr. Gustavo Picco, quien expresa que es necesario autorizar al Presidente del Directorio para suscribir las Escrituras de Cambio de domicilio, modificación de estatutos sociales, y en su caso la protocolización de los instrumentos necesarios y realizar todas las diligencias del caso para la instrumentación e inscripción de la modificación de los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio, tanto en la jurisdicción de la Prov. de Jujuy como en la de la Prov. de Salta.- Puesto a votación, se aprueba por unanimidad.- Sin más temas que tratar, se levanta la sesión siendo las 16,00 Hs.- Hay dos firmas.- Un sello que dice: Ing. Carlos Salomón . Presidente. Energía Del Noa S.A.” LIBRO DE DIRECTORIO NUMERO 1, habilitado y rubricado el 12 de agosto de 2008, por el Escribano Néstor Antenor SANCHEZ MERA, del Juzgado de Comercio de esta Provincia, en el folio 7 dice: “ACTA DE DIRECTORIO Nº 8 En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de enero de 2010, siendo las 15.00 hs. se reúnen en la sede social los Sres. Directores abajo firmantes bajo la presidencia del Señor Carlos Salomón, a efectos de tratar el Orden del Día oportunamente distribuido.- Toma la palabra el Sr. Presidente y expone que en virtud del giro que los negocios de la empresa han tomado, estima conveniente efectuar el cambio del domicilio social a la ciudad de Salta (Prov. de Salta), concretamente a Barrio Complejo Habitacional Sur, Manzana E, Casa 23. Continúa diciendo el Sr. Presidente que, atento a que el cambio de domicilio propuesto, representa una modificación de los estatutos sociales, deberá llamarse a la celebración de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, para lo cual propone la fecha del 08 de febrero de 2010 a las 15.00 hs., en la sede societaria, con el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea..; 2) Consideración del cambio de domicilio social la ciudad de Salta (Prov. de Salta) y designación de la sede social.; 3) Modificación del Estatuto Social; 4) Autorizar al Presidente del Directorio a otorgar la escritura de cambio de domicilio y reordenamiento del estatuto, o en su caso solicitar la protocolización por escritura pública e inscripción de la modificación de los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, expresa el Sr. Presidente la conveniencia de que se autorice a la Escribana Corina Brizuela de Rojo, Titular del Reg. Público Nº 27 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y a la Escribana Carolina Calvo García, Titular del Reg. Público Nº de la ciudad de Salta, para que ejecuten las acciones tendientes a efectuar la modificación mencionada ante las autoridades de ambas jurisdicciones.- En este estado, la totalidad de los accionistas, se comprometen a asistir a la Asamblea General extraordinaria que se convoca mediante la presente, razón por la cual la misma será unánime, por lo que la sociedad se encuentra exceptuada de la obligación de la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial.- Puesto a votación, se aprueba por unanimidad.- Sin más temas que tratar, se levanta la sesión siendo las 16 hs.- Hay dos firmas.-” LIBRO DE DEPOSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA ASAMBLEAS GENERALES NUMERO 1, habilitado y rubricado el 12 de agosto de 2008, por el Escribano Néstor Antenor SANCHEZ MERA, del Juzgado de Comercio de esta Provincia, en el folio 2 dice: “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA nº 2 DEL 8 de febrero de 2010.–. Número de Orden. 1: Fecha. Año. Día. Mes. 2010. 08.02.- ACCIONISTA: Carlos Carin SALOMON DNI Nº 14.049.678.- Bº Comp. Habt. Sur-Mza. E. C. 23.Salta.- REPRESENTANTE: por si.- Cantidad de Acciones o Certificados: 25.000.- Números de los Títulos, Acciones o Certificados: 1.- Capital: $ 25.000.- Cantidad de Votos: 25.000.- Hay una firma.- Número de Orden. 2: Fecha. Año. Día. Mes. 2010.08.02. ACCIONISTA: Gustavo Rafael PICCO LE. Nº 6.308.862.- La Rioja 2984- Santa Fe. REPRESENTANTE: por si.- Cantidad de Acciones o Certificados: 25.000.- Números de los Títulos, Acciones o Certificados: 2.- Capital: $ 25.000.- Cantidad de Votos: 25.000.- Hay una firma.” LO TRANSCRIPTO ES COPIA FIEL, doy fe.- AUTORIZACION: Se AUTORIZA, al Presidente del Directorio a suscribir las escrituras de cambio de domicilio, modificación de estatuto social y protocolizaciones en su caso, realizar todas las diligencias del caso para la instrumentación e inscripción de la modificación de los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio, tanto en la jurisdicción de la Prov. de Jujuy como en la de la Prov. de Salta y a la Escribana Corina Brizuela de Rojo, Titular del Reg. Público Nº 27 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y a la Escribana Carolina Calvo García, Titular del Reg. Público Nº de la ciudad de Salta, para que ejecuten las acciones tendientes a efectuar la modificación mencionada ante las autoridades de ambas jurisdicciones.- ACREDITACION DE INSCRIPCION EN AFIP- Asimismo el compareciente me solicita deje constancia de la inscripción de la Sociedad en la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y a tales efectos me exhibe un formulario de Impresión con vigencia del 04.02.2010 a 03.08.2010, de la que surge que la Sociedad Energía del Noa posee la CUIT 30-71102453-7 y fue inscripta en Ganancias Sociedades; IVA; Regimenes de Información; SICORE-Impto. a las Ganancias -94; y SICORE- Impto. a las Ganancias 116, todas con fecha 07-2009; y Reg. Seg. Social Empleador el 08-2009.- Actividad principal 742109 (F-150) 07-2009.- Mes de cierre comercial: 12.- Dependencia donde se encuentra inscripto Agencia – Sede Salta- Jujuy Nº 402.- 4.400 Salta. CERTIFICADO DE NO INHIBICION DE LA FIRMA Y LOS SOCIOS: Me solicita además y a efectos de cumplimentar con los recaudos en esta provincia, solicite un certificado de no inhibición de la sociedad y de los socios.- EXPEDICION DE COPIAS: A fin de satisfacer requisitos de Fiscalia de Estado, Registros Públicos de Comercios y /o Juzgados de Comercio, solicita expida tantas copias como sean requeridas por estas instituciones y sus oficinas.- X) CONSTANCIAS NOTARIALES: YO EL NOTARIO AUTORIZANTE. HAGO CONSTAR: 1) ENERGIA DEL NOA S.A. se constituyó por escritura del 10 de junio de 2008, pasada al folio 214 del Registro Notarial número 27 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la suscripta Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, la cual se inscribió el 12 de agosto de 2008 en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy. 2) La personería del compareciente se acredita con: a) la Escritura Nº 100 de Constitución de Sociedad relacionada mas arriba; de la que surge su designación y el cargo que invoca; b) el acta de asamblea general extraordinaria por la que especialmente se lo autoriza para este otorgamiento; c) del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy, con fecha 12 de mayo de 2010, bajo el Nº 6060, surge que Energía del Noa SA. CUIT 30-71102453-7, Carlos Carin SALOMON DNI 14.049.678 y Gustavo Rafael PICCO LE Nº 6.308.862 no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.-. Toda la documentación relacionada me es exhibida en este acto y de la misma agrego fotocopias debidamente autenticadas como anexo. LEO al compareciente, quien así la otorga y firma por ante mi Escribana que la autoriza y doy fe.- Sigue a la de poder.-.Firmado: Carlos Carin Salomón, esta mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo Tit. Reg 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 162 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Expido esta COPIA SIMPLE para su inscripción en el Registro Público de Comercio, en seis fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

25 AGO. LIQ. Nº 89559 $ 54,00.-