BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/2010

Dra. MARIA DEL C. G. C. DE PUCH Juez de la Vocalía III del Tribunal de Familia, Secretaría a cargo de la Dra. GRACIELA ALSINA, en el Expte. B-216612/09, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: ALIAGA ORTEGA, IVANA CECILIA c/ CRUZ DANIEL JOSE MARIA”, hace saber al Sr. DANIEL JOSE MARIA CRUZ, que se han dictado los siguientes decretos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Septiembre de 2009.- Por presentada la Dra. LAURA ROXANA FRANCO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. IVANA CECILIA ALIAGA ORTEGA quien a su vez lo hace en nombre y representación de su hijo menor MATEO BENJAMIN CRUZ, a mérito de la Carta Poder para Juicios que acompaña. Admítase la presente demanda de alimentos la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art. 395 y cc. del C.P.C. en contra del Sr. DANIEL JOSE MARIA CRUZ, D.N.I. Nº 28.402.338 a quien se le correrá traslado de la misma, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado. Fíjase audiencia que tendrá lugar en este Tribunal de Familia, Vocalía Nº III, sito en calle General Paz Nº 625 de esta ciudad, a los efectos del Art. 396 del C.P.C., … para que concurran ambas partes, bajo apercibimiento al demandado que deberá concurrir a ejercitar su defensa, provisto de los documentos de identidad, acompañados de asistentes letrados y que en caso de inconcurrencia se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la Actora (Art. 396 Inc. 3º del C.P.C.); y bajo apercibimiento a la actora de tenerla por desistida de la demanda en caso de inconcurrencia injustificada (Art. 397 in fine del C.P.C.). A lo solicitado en el Capítulo IV del escrito de demanda y atento constancias de autos, fíjase como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a favor del menor MATEO BENJAMIN CRUZ el 20 % de las sumas que percibe el Sr. DANIEL JOSE MARIA CRUZ, D.N.I. Nº 28.402.338 por todo concepto como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de Ley y con más las asignaciones familiares que le pudiere corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía III y como pertenecientes a los presentes obrados en el BANCO MACRO S.A. Suc. San Martín. Asimismo, se hace saber a dicha institución bancaria, que deberá proceder al pago de lo depositado en estos obrados a la Sra. IVANA CECILIA ALIAGA ORTEGA, D.N.I. Nº 28.375.661 con la sola presentación de su documento. Facúltase a la Dra. LAURA FRANCO y/o la persona que designe para correr con el diligenciamiento de los oficios que se libren en consecuencia del presente decreto. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Oportunamente dése intervención al Ministerio de Menores. Notifíquese por cédula.”.- PROVIDENCIA de fs.36: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Julio de 2010.- Atento a las constancias de autos y a lo solicitado en el escrito que antecede, fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines para el día 07 del mes de Septiembre a hs. 8:00.- En consecuencia ordénase la publicación de edictos al demandado”.- Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local. – S. S. de Jujuy 12 de Agosto de 2010.-

18/20/23 AGO. LIQ. Nº 89536 $ 26,00.-