BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 18/08/2010
CONVENIO DE RECONDUCCION
En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 13 días del mes de Julio de año 2010, se reúnen Don MARTIN JUAN WOLMY, D.N.I. Nº 25.280.239, soltero, con domicilio en calle Los Ceibos Nº 971 del Barrio La Loma de ésta Ciudad y don JUAN CARLOS WOLMY, D.N.I. Nº 8.374.544, divorciado, con domicilio en calle Los Ceibos Nº 971 del Barrio La Loma de ésta Ciudad, ambos argentinos, empresarios, mayores de edad, hábiles para contratar y titulares del Cien Por Ciento (100%) del capital social de TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio en el Folio Nº 442, Acta Nº 439, Libro de S.R.L. de la matricula de comerciante, Asiento Nº 34 Folio Nº 167/171 del Legajo III Tomo I, Registro de Escritura Mercantiles del 3 de Marzo de 1.997, Reconducción inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 39 Folio Nº 226/238 del Legajo X-Tomo I de Marginales del Reg. De Escrituras Mercantiles de S.R.L. en San Salvador de Jujuy el día 3 de Agosto de 2.007, convienen en celebrar el presente instrumento de nuevo Convenio de Reconducción de la mencionada Sociedad se regirá por la Ley de Sociedades Nº 19.550, Articulo 65, Inciso 2 y por las cláusulas que se detallan a continuación.- PRIMERA: Los Socios de TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en calle Los Ceibos Nº 971 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, constituida el día 26 de Julio de 1.996 acuerdan el funcionamiento de la Empresa, asumiendo ante terceros contratantes de la Sociedad, todas las responsabilidades por las operaciones realizadas hasta la fecha de inscripción del presente Convenio en el Registro Público de Comercio.- SEGUNDA: El plazo de reconducción de la Sociedad se establece en tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo, cuantas veces lo acuerden sus socios y cuya inscripción de prórroga deberá realizarse antes de cada nuevo vencimiento.- TERCERA: A todos los efectos legales del pedido de reconducción, los socios fijan sus domicilio en el domicilio legal de la Empresa.- CUARTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230 o GERARDO JESUS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 1063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser afip, dgi, aduana, direccion provincial de rentas de jujuy y salta, ministerio de trabajo de la nacion, direccion provincial de trabajo de salta y jujuy, u otros organismos similares.- QUINTA: Atendiendo a las cláusulas precedentes, se deja formalizado el Convenio de Reconducción de TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AUTORIZANDOSE AL DR. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a tramitar su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ACT. NOT. Nº A 00728345, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GENERAL SAN MARTIN.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 AGO. LIQ. Nº 89525 $ 54,00.-








