BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 18/08/2010

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN RAM SERVICIOS S.R.L.

Entre ANA MARÍA RUIZ, D.N.I. Nº 06.513.727, de 59 años de edad, casada, argentina, de profesión empleada, con domicilio real en Pacará Nº 1604 esq. Algarrobo del Bº Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy y RAÚL ALBERTO MEDINA, D.N.I. Nº 08.199.390, de 64 años de edad, casado, argentino, de profesión contratista, con domicilio real en Pacará Nº 1604 Esq. Algarrobo del Bº Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy, convienen constituir mediante el presente contrato una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo establecido para éste tipo de Sociedades por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie del presente contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación “RAM Servicios S.R.L.” La sociedad establece su domicilio social y legal en Pacará Nº 1604 esquina Algarrobo, Bº Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años (99) años a partir de la fecha de inscripción en el registro Publio de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la Asamblea de todos los socios de la Sociedad.

TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas a las siguientes actividades: a) servicios de limpieza, mantenimiento, mejoras, transporte de carga y/o personas tanto en cortas como largas distancias, y catering; b) compra y provisión de materiales, productos e insumos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todo acto o contrato que no sea prohibido por las leyes o el presente contrato. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) que se divide en cien (100) cuotas iguales de Pesos cien ($ 100): Las cuotas son suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: RAÚL ALBERTO MEDINA 60 cuotas de pesos CIEN ($ 100) hasta alcanzar la cantidad de pesos seis mil ($ 6.000) y Ana Maria Ruiz 40 cuotas iguales de pesos cien ($ 100) hasta alcanzar la cantidad de pesos cuatro mil ($4.000). Asimismo se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo y en éste mismo acto. SEXTA: La administración, representación y uso de la firma comercial estará a cargo de uno o más Gerentes. Se designa por éste acto a Raúl Alberto Medina y Ana Maria Ruiz como Gerentes quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta, su duración en el cargo es por tiempo indeterminando sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima de éste contrato. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes a la consecuencia del objeto social, pero requerirá el voto favorable de la unanimidad de los socios en los siguientes casos: vender, ceder, y gravar bienes muebles e inmuebles, semovientes, títulos valores, marcas y patentes, como asimismo para constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales. SÉPTIMA: El Gerente podrá ser destituido del cargo cuando así lo establezcan los socios reunidos en Asamblea en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente. OCTAVA: El cargo de Gerente podrá ser remunerado. En caso de ser remunerado, dicha remuneración, será fijada por los socios con la mayoría simple del capital presente. NOVENA: Las resoluciones sociales se adoptarán por deliberación de los socios y en caso de desacuerdo por quien represente la mayora del capital suscripto, con excepción de para lo que éste contrato o la ley de sociedades comerciales exijan unanimidad. Cada cuota tiene derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el art. 159 parr. 3º de la ley 19.550. DÉCIMA: Las cuotas sociales pueden cederse entre socios libremente. No pueden ser transmitidas a terceros extraños a la sociedad, sin contar para el caso con el voto favorable de la unanimidad de los socios. El que deseare transmitir sus cuotas, deberá comunicarlo por escrito al otro socio quien se expedirá en el plazo de quince días de notificado fehacientemente. Dentro del mencionado plazo, el socio restante podrá prestar conformidad a la cesión o bien ejercer derecho de preferencia si adquiere las cuotas con utilidades o reservas o reduce su capital. Transcurrido el plazo mencionado sin haber prestado conformidad a la cesión o ejercer derecho de preferencia para adquirir se considera que no se ha prestado conformidad. Si el otro socio o la sociedad manifiesta oposición a la cesión, se procederá con arreglo a lo establecido por el art. 154 per. 2º de la ley 19.550. DÉCIMA PRIMERA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por un tercero elegido por voluntad unánime de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad cada vez que se considere necesario. DÉCIMA SEGUNDA: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.

DÉCIMA TERCERA: La sociedad llevará la contabilidad conforme la disposición legal correspondiente, debiendo realizar el Balance Gral., cuadro de resultados e inventario, conforme a sus constancias dentro de los 120 días del cierre del ejercicio financiero. DÉCIMA CUARTA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) el importe que se establezca para la retribución del gerente, si fuera éste remunerado, b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMA QUINTA: Disuelta la sociedad por cualquier de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación se practicará por el gerente o la persona que designen los socios. DÉCIMA SEXTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que las ganancias. DÉCIMA SÉPTIMA: La sociedad autoriza para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio a la Dra. Florencia Zalloco, M. P. Nº 1784, D.N.I. Nº 24.706.092. DÉCIMA OCTAVA: Todo lo que no estuviese previsto en el presente contrato será regido por la ley 19.550 y sus modificatorias, dejándose además establecido que cualquier divergencia en la interpretación del mismo será resuelta por dichas disposiciones, normas del Código de Comercio y en su caso el Código Civil.- Para todos los efectos del presente contrato, las partes acuerdan someterse a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pica. De Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad, se firma cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 15 días del mes de Junio de 2010. ACT. NOT. Nº A 00724422, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 AGO. LIQ. Nº 89531 $ 54,00.-