BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 18/08/2010
PRIMER TESTIMONIO.-Nº 229.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.- PROTOCOLIZACION DE INSTRUMENTO PRIVADO SOLICITADA POR “TRANSPORTE SAN JORGE S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público autorizante, Titular del Registro número treinta y seis, comparece Don JOSE ALBERTO OTERO, Argentino, Documento Nacional de Identidad número treinta millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch número cuatrocientos setenta y seis de esta Capital, persona hábil, mayor de edad, doy fe.- Como que el citado compareciente me solicita la Protocolización del siguiente instrumento, el que transcripto literalmente, dice: “REUNION DE SOCIOS PARA LA TRANSFORMACION DE TRANSPORTE SAN JORGE SRL en TRANSPORTE SAN JORGE S.A.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil diez, entre los Sres.: CLAUDIO DANIEL CUÑADO, DNI. Nº 24.504.124, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Av. Libertador Nº 415 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; JOSE ALBERTO OTERO, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch Nº 476 de esta ciudad; y “JAMOE S.R.L. (CUIT 33-70875849-9 ) con domicilio social en calle Bartolome Mitre N° 1773 – piso 3ro Depto. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su socio gerente JORGE ALBERTO MIHELJ, DNI. N° 7.607.395; reunidos, en sus carácter de únicos socios de TRANSPORTE SAN JORGE S.R.L., quienes luego de un amplio debate y sugerencias, convienen que a los fines de una mejor evolución de los negocios societarios, entienden, que tendrían una mayor evolución comercial, si se adopta un tipo societario que le de mayor expansión y fluidez en su administración además que la imagen de la empresa estará más acorde con la dinámica e importancia que desarrollará la empresa, por lo que los socios en forma unánime deciden transformar la sociedad, y adoptar como tipo el de la sociedad anónima, y que luego de un detenido análisis, se pone a consideración y se resuelve en forma unánime la aprobación del ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA, que se rige por las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION – SEDE SOCIAL: Queda constituida la Sociedad Anónima denominada TRANSPORTE SAN JORGE S.A. con sede social en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.- Y se fija que la sede social será en calle Independencia 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina.- ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACION: Su duración será de VEINTICINCO (25) AÑOS, a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de nuestra Provincia.- Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550, podrá modificarse, prorrogarse el término o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del 80% de los votos de la totalidad de los socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades y/u operaciones: La explotación integral de operaciones de transporte de bienes y/o personas, en sede municipal, provincial y/o interprovincial.- Así también la compraventa de repuestos y accesorios para automotores, prestaciones de servicios mecánicos y de mantenimiento de automotores, mediante la explotación de taller de mecánica de automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nueva y utilitarios, y toda actividad conexa a la actividad del transporte.- ARTICULO CUARTO: Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) representado por DOSCIENTAS (200) ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A”, nominativas no endosables, de un valor nominal de PESOS MIL ($1.000) y con derecho a cinco (5) votos, por cada acción.- El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Arts.188 y 235 ley 19550 y modifs.).- La Asamblea podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión y las condiciones y formas de pago de la integración de las acciones.- ARTICULO SEXTO: ACCIONES TRANSFERIBILIDAD: Las acciones son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión.- ARTICULO SEPTIMO: TITULOS Y ACCIONES: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Sin perjuicio de ello, si el directorio lo estima conveniente, se adoptará el sistema de la acción escritural de conformidad al Art.208 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la Sociedad, que se constituye, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- ARTICULO NOVENO: MORA: En caso de mora en la integración de las acciones el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 173 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES: La transmisión de las acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al Directorio de la sociedad para que ordene su inscripción en el registro de acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción o registración.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS BONOS: La sociedad podrá emitir Bonos de Goce y Participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, convertibles o no, de acuerdo con el régimen establecido en la Sección VII del Capítulo II de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO TERCERO: DIRECTORIO – ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por el número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y/o mas, con mandato por tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio en el orden de su elección.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión el Directorio designará un presidente, un vicepresidente y un secretario.- El Directorio se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el orden del día con una antelación no menor de tres días. Asimismo cualquier Director y/o Sindico podrá solicitar que se reúna el directorio y fijar el tema a tratar.- La Asamblea determinará la remuneración del Directorio.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán depositar como garantía la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispone el Art.275 de la Ley de sociedades comerciales.- ARTICULO DECIMO QUINTO: DIRECTORIO – FACULTADES – REPRESENTACION: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- Se prohíbe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para caso especiales y debidamente autorizados por el Directorio.- Se estipula expresamente, que la disposición de los bienes registrables de la sociedad, se deberá tomar la decisión en asamblea extraordinaria de accionistas.- ARTICULO DECIMO SEXTO: FISCALIZACION: De conformidad al Art.284 de la Ley 19550 y modifs. Se prescinde de la Sindicatura y la fiscalización estará a cargo de los accionistas.- Sin perjuicio de ello, si la Asamblea lo considera útil y necesario, se podrá designar una Sindicatura de uno o más miembros, conforme lo resuelva la Asamblea.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: QUORUM: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- ARTICULO DECIMO NOVENO: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- En la Sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.- Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocada al efecto.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal: b) a remuneración del Directorio y Sindicatura. c) a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO VIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la Sociedad, su Liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del Síndico.- Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II.- Luego de un análisis meduloso de las cláusulas, se resuelve aprobar por unanimidad EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD denominada TRANSPORTE SAN JORGE S.A., cuyas cláusulas rolan supra. Asimismo se manifiesta que el CAPITAL SOCIAL se suscribe en su totalidad, suscribiendo: el CLAUDIO DANIEL CUÑADO la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) ACCIONES por un total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000.-) y JOSE ALBERTO OTERO la cantidad de OCHENTA Y SEIS (86) ACCIONES por un total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($86.000.-) y JAMOE SRL la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) ACCIONES por un total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000).-. Los accionistas integraron el veinticinco (25%) en dinero en efectivo y el saldo se integrara dentro del plazo de dos (2) años conforme lo considere necesario el Directorio. Asimismo se resuelve designar como miembros del Directorio a JOSE ALBERTO OTERO, como director titular – Presidente, y a CLAUDIO DANIEL CUÑADO como director suplente, quienes firman la presente como aceptación del cargo conferido por la Asamblea.- III.- Asimismo, resuelven encomendar la protocolización y aprobación administrativa de la presente a la Esc. CESAR RICARDO FRIAS de esta ciudad.- IV.- Se autoriza a la Dra. LEONOR PALOMARES a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- No siendo para mas, se da por concluída la reunión de socios y de transformación de la sociedad, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto”.- “Hay tres firmas ilegibles.- Libro 154-Folio 46-Acta 91.- S.S. de Jujuy, 01/06/10.- A FOJAS. 00726432 al 00727342.- Hay dos sellos que dicen: CESAR RICARDO FRIAS- Escribano Titular N° 36 SAN SALVADOR DE JUJUY y sobre uno de ellos una firma ilegible y dos estampillas que dicen: CERTIFICACION DE FIRMAS, Serie C 00493627 y Serie C 00493628.- ACTUACION NOTARIAL Ley 4884/96 CERTIFICACION DE FIRMAS A 00726432.- S. S. de Jujuy, 01 de Junio de 2010.- El que suscribe y sella al pie Escribano/a CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Nacional, Titular del Registro Nº 36 con asiento en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy CERTIFICA: PRIMERO: Que la/s firmas que obra/n en el instrumento que liga a esta foja (Transformación de Sociedad es/son puesta/s en este acto, en su presencia, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: CLAUDIO DANIEL CUÑADO, DNI Nº 24504124; JOSE ALBERTO OTERO, DNI Nº 30541888 y JORGE ALBERTO MIHELJ, DNI N° 7607395 quienes acreditan su identidad de acuerdo al Artículo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley Nº 26140, doy fe.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan por sus propios derechos.- TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos Nº 154.- al folio 46.- asiento 91.- adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s Nº 00493627-00493628-00493629.- Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: CESAR RICARDO FRIAS Escribano Titular R. Nº 36 San Salvador de Jujuy.- La presente consta de nueve fojas debidamente firmadas por las partes y selladas por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, con un sello en la primera de ellas, que dice: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS-JUJUY El Sr. Transporte San Jorge S.A. abonó la suma de $ 200- Ant. Fac 1216/2010 en concepto de sellado del presente Instrumento debe= 1000 5 cuotas= 160.- y en las restantes, dos sellos, uno que dice: Dirección Provincial de Rentas Provincia de Jujuy Importe: 0,30; Concep.: Imp. Sellos; Liquida: RDAT32-135621/2010<1>; Cajero: Banco 8: 02/06/10-11:45:53; Nro. Trans. 100077038-2010-2 y otro sello que dice: “DIRECC. PCIAL. DE RENTAS-SECCION SELLOS Caja debe cobrar $0,30 –Pesos TREINTA CENTAVOS 02 JUN 2010.- A las nueve hojas citadas se adhiere la hoja de Actuación Notarial A 00726432 citada precedentemente”.- La presente, es copia fiel del original que tengo a la vista y que se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo.- Previa lectura y ratificación, firma como acostumbra por ante mí, Escribano Público autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece al compareciente, ante mi, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que paso ante mi al folio 407 del Protocolo A de mi Titularidad.- Expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 AGO. LIQ. Nº 89524 $ 102,00.-








