BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/2010

Nº 295.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- SECCION “A”. RECONDUCCION: otorgada por FARMACIA SUDAMERICANA S.C.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinticuatro días del mes de Junio del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen: Claudio Omar TAPIA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.247.335, CUIT/CUIL 20-17247335-1, soltero, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown Nº 1290, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad y María Leticia Enriqueta DECIMA de BARTOLETTI, Documento Nacional de Identidad número 4.767.467, CUIT/CUIL 27-04767467-2, casada en primeras nupcias con Raúl Ramón Bartoletti, con domicilio real en Manzana AP2, Lote 2, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad.- Ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- Los comparecientes concurren a este acto en el carácter de únicos socios de FARMACIA SUDAMERICANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, según así surge de los siguientes instrumentos públicos: a.- Escritura Pública de Contrato Social Nº 26 de fecha 08 de Mayo de 1.991, autorizada por la Notaria Ana María De Bedia, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 24, bajo Acta Nº 24 del Libro de Farmacias y Droguerías y bajo Asiento 18, al Folio 83/85 de Farmacias y Droguerías del Legajo I, del Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 17 de Junio de 1.992 y b.- Escritura Pública de Contrato Social Nº 278 de fecha 14 de Septiembre de Dos mil seis, autorizada por el Notario Gregorio Ovando, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento: Veintiséis, al Folio: 124/215 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha 21 de Diciembre de 2006.- Declaraciones de las Partes: Los comparecientes en el carácter invocado manifiestan: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública de Reconducción Nº 159 de fecha 06 de Junio de 2.007, autorizada por la Escribana actuante, en su Artículo Quinto, la cual fuera inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 5, al Folio 15/32 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S.A., en fecha 02 de Abril de 2.004; el plazo de duración de la sociedad, venció el día 03 de Marzo de 2.007, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la Cláusula Primera, en su parte pertinente, la siguiente redacción “El plazo de duración de la sociedad se fija en Ocho años contados a partir del día Cuatro de Marzo de Dos mil siete al Cuatro de Marzo de Dos mil quince, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.”.- SEXTO: Facultan a la escribana interviniente y/o al Doctor Guillermo Francisco Ricci, para que en forma conjunta, separada y/o alternativamente realicen todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, en dos fojas de Actuación Notarial número A-00639009 a la A-00639010, para ” FARMACIA SUDAMERICANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE “, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00109716, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 AGO. LIQ. Nº 89496 $ 54,00.-