BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 09/08/2010

N° 237 ACTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los TRES días del mes de Agosto del año dos mil diez, ante mi, la autorizante, Escribano Publico MARIA HORTENSIA AVILA ,Adscripta al Registro Numero sesenta y dos, COMPARECEN los señores: DAMIAN ALEJANDRO VALENZUELA MAYER, con DNI Nº 24.349.170, nacido el 23 de Marzo de 1975, edad 35 años, empresario, con domicilio real y legal en Rivadavia N° 663 6° piso “B de esta ciudad; y MARCOS ANTONIO VALENZUELA MAYER, con DNI 27.597.651, nacido el 11 de Octubre de 1979,edad 30 años, empresario, con domicilio real y legal en Rivadavia N° 663 6° piso “B” de esta ciudad ambos comparecientes argentinos, solteros, mayores de edad, personas hábiles y de mi conocimiento doy fe.- Así como que concurren a este acto en nombre y representación de la sociedad BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., en el carácter de Presidente y Vicepresidente de la misma , lo acreditan y justifican con: A) Constitución de sociedad mediante Escritura N° 81 , de fecha veintiséis días de Abril del año dos mil siete, ante el escribano FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Público Nacional, titular del Registro notarial número treinta y uno de la provincia de Jujuy, inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 290 .Acta N° 284 del Libro I, de Sociedades Anónimas en fecha 17 de Octubre de 2007documentacion que se encuentra anexada a la Escritura Nº 138 de fecha 03/05/2010, pasada por ante mí, doy fe.- y B) modificación de Estatuto Social mediante Escritura Nº 138 de fecha tres de mayo del año dos mil diez, pasada por ante mí, en este Registro Notarial Nº 62, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo el Nº 9, folio 169/194, Legajo XIV, Tomo I, de Sociedades Anónimas en fecha 15 de junio de 2010, documentación que en fotocopia anexo a la presente- Y los comparecientes DICEN : PRIMERO : Que mediante Escritura N° 81 de fecha 26 de Abril del año dos mil siete ante el escribano FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Público Nacional, titular del Registro notarial número treinta y uno de la provincia de Jujuy, se constituyo la sociedad BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., y que mediante Escritura Nº 138 de fecha tres de mayo del año dos mil diez, pasada ante mí, en este Registro Notarial Nº 62, se modificó el Estatuto Social de dicha sociedad.- SEGUNDO: Que en fecha 03 de Agosto de 2010 mediante Asamblea Extraordinaria Unánime se ha resuelto por la totalidad de los accionistas de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. , modificar el Estatuto Social de la sociedad conforme dicha acta de Asamblea Extraordinaria Unánime que se transcribe a continuación y que obra en folio 23 al 26 del libro de Actas de Asambleas de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. rubricado por el Registro Publico de Comercio de Jujuy, en fecha 17 de Octubre de 2007 :” Acta de Asamblea General Extraordinaria BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. Del 3 de Agosto de 2010. En la ciudad de San Salvador de JUJUY, a los 3 días del mes de Agosto de 2010 en la sede social de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. sita en Alvear 678 piso 1° oficina N° 12, a horas 09, se reúnen los señores accionistas, Dr. Damián Alejandro Valenzuela Mayer y Marcos Antonio Valenzuela Mayer a efectos de celebrar ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. quienes representan el 100 % del Capital social de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A, de acuerdo al libro de registro de accionistas, lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime. Los socios se encuentran debidamente notificados y dispuestos a tratar el orden del día que mas abajo se detalla de acuerdo a la convocatoria efectuada por circular interna. Los socios acuden, en ejercicio de las facultades conferidas por el contrato y Estatuto Social celebrado en fecha 26 de Abril de 2007, contando con la autorización administrativa pertinente de la Dirección de Personas Jurídicas de JUJUY, e inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, mediante Resolución de fecha 17 de Octubre de 2007, Registrada en el Folio 248/265 LEGAJO XII, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas: ABIERTA LA ASAMBLEA :El accionista, Sr. Marcos Antonio Valenzuela Mayer propone al Dr. Damián Alejandro Valenzuela Mayer a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A.-Con la propuesta realizada se pone a consideración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., se resuelve por unanimidad aceptar al Dr. Damián Alejandro Valenzuela Mayer, para que presida la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., función que en este acto el Dr. Damián Alejandro Valenzuela Mayer asume. Acto seguido el Presidente informa que mediante atenta nota que fue fechada en Buenos Aires el 30 de Julio de 2010, la Comisión Nacional de Valores comunica dictamen emitido por la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Caja de Valores, suscripto por la Dra. Soledad Castro, en el marco del expediente 1857/2007, “Bolsa de Comercio de Jujuy S.A. S/ Inscripción”, en donde se solicita la modificación del Articulo Tercero del Estatuto Social en particular referentes a las normativas atinentes a los articulo 8 y 9 del Capitulo XVIII del las Normas CNV Texto Ordenado( 2001). Que la Comisión Nacional de Valores, organismo de control, impone un plazo de 10(diez) días para que se de cumplimiento y acreditación de las modificaciones requeridas en el Objeto Social lo que define el carácter de urgencia de la presente Asamblea Extraordinaria.- Acto seguido el Presidente de la Asamblea Extraordinaria expone el siguiente orden del día: 1.Tratamiento de la modificación del Articulo 3° referente al Objeto Social expuesto en el estatuto de Bolsa de Comercio de Jujuy S.A, conforme a las requisitorias formuladas por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente del Capitulo XVIII artículos 8 al 26 “ Bolsas de Comercio Sin mercado de Valores Adherido” de las Normas CNV (TO 2001).- 1.- Acto seguido el Presidente de la Asamblea Extraordinaria propone el tratamiento del primer punto del orden del día : Tratamiento de la modificación del Articulo 3° referente al Objeto Social expuesto en el estatuto de Bolsa de Comercio de Jujuy S.A, conforme a las requisitorias formuladas por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente del Capitulo XVIII artículos 8 al 26 “ Bolsas de Comercio Sin mercado de Valores Adherido” de las Normas CNV (TO 2001).- A continuación el Sr. Presidente pone a consideración la aprobación del Punto en tratamiento poniendo especial énfasis en los preceptos de los Artículos 8 y 9 del Capitulo XVIII.- Luego de un intercambio de opiniones se decide en forma unánime aprobar el primer punto del orden del día, quedando el articulo TERCERO del estatuto social de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A.con la siguiente redacción: “Artículo 3º) Objeto: La sociedad se constituye para actuar como Bolsa de Comercio. No posee mercado de valores adherido. La sociedad actuará conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento de las Bolsas de Comercio en la República Argentina, y a las disposiciones de la Ley 17811, Ley19.550 y el Código de Comercio de la República Argentina y las normativas que en consecuencia dicte la Comisión Nacional de Valores. Para el cumplimiento del presente objeto social la sociedad podrá : 1) Intervenir en la colocación de valores negociables públicos o privados.2) Recibir órdenes de comitentes sobre valores negociables con oferta pública en el país, a los efectos de cursarlas -por los medios de comunicación pertinentes- a los agentes de bolsa registrados en los mercados de valores donde coticen los valores negociables o a los agentes inscriptos en otras entidades autorreguladas según corresponda.3) En relación al punto 2) del presente articulo, la Bolsa de Comercio de Jujuy S.A., trasladará las ordenes que reciba de terceros a la entidad autorregulada Mercado de Valores de Buenos Aires y a la entidad autorregulada Mercado de Valores del Litoral a través de sus respectivos agentes e intermediarios, declarando expresamente que se somete a las normas y disposiciones que a tales efectos establezca dicha entidad para los agentes e intermediarios. 4) Realizar todas las acciones conducentes al mejor desarrollo del mercado de capitales en la Provincia de Jujuy; 5) Facilitar a sus socios toda clase de negocios lícitos y operaciones mercantiles, cuidando su realidad, su legalidad y seguridad; 6)Procurar mediante peticiones a las autoridades e instituciones que crea corresponder, una adecuada legislación relativa a esta actividad, al comercio, producción, finanzas y economía en general;7) Efectuar estudios e investigaciones referentes a las materias expresadas en el punto anterior y crear o participar en instituciones con finalidad de bien público, para promover el análisis, elaboración de propuestas y soluciones en esas disciplinas; 8) Promover la formación de entidades adheridas; 9) Fomentar el arbitraje como medio de solución rápida y amigable de las cuestiones o litigios que se susciten en su seno fomentando la creación de Tribunales Arbitrales y de amigables componedores.10) Mantener y fomentar la colaboración, cooperación y relaciones con otras Bolsas y Mercados del país y del extranjero; 11) Llevar a cabo todos los demás actos jurídicos autorizados por las leyes, incluyendo los enumerados en el artículo 1.881 del Código Civil, y los que sean necesarios para su desenvolvimiento, siendo la presente enumeración únicamente enunciativa.12) En el cumplimiento del objeto social la sociedad observará y acatará en todo momento las regulaciones y normas que dicte la Comisión Nacional de Valores en su carácter de órgano de contralor.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”.- Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.- No habiendo mas puntos que tratar el Presidente de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., invita a ratificar todas y cada una de las decisiones tomadas en este acto y a transcribir las mismas, en el libro de Actas de Asamblea de la BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., con debida notificación a los organismos de control enfatizando la unanimidad de las decisiones. A consideración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A., se acepta la propuesta presentada por unanimidad.- Siendo horas 09:30 Se cierra la Asamblea General Extraordinaria.- HAY DOS Firmas ILEGIBLES. Sr. Marcos Antonio Valenzuela Mayer Vicepresidente Dr. Damián Alejandro Valenzuela Mayer Presidente Bolsa de Comercio de Jujuy S.A.” TEXTO ORDENADO. ESTATUTO SOCIAL DE BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY S.A. “ESTATUTO SOCIAL; I) ESTATUTO: La sociedad se regirá por la ley Nº 19.550 y por su Estatuto.- A ese fin se aprueba el siguiente texto: DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO.- Articulo 1º) La sociedad se denomina BOLSA DE COMERCIO DE JUJUY Sociedad Anónima. Tiene su domicilio legal en calle General Alvear Nº 678 piso 1º oficina Nº 12, jurisdicción de la ciudad de San Salvador de de JUJUY, Provincia de JUJUY. Artículo 2º) Su duración será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo 3º) Objeto: La sociedad se constituye para actuar como Bolsa de Comercio. No posee mercado de valores adherido. La sociedad actuará conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento de las Bolsas de Comercio en la República Argentina, y a las disposiciones de la Ley 17811, Ley19.550 y el Código de Comercio de la República Argentina y las normativas que en consecuencia dicte la Comisión Nacional de Valores. Para el cumplimiento del presente objeto social la sociedad podrá : 1) Intervenir en la colocación de valores negociables públicos o privados.2) Recibir órdenes de comitentes sobre valores negociables con oferta pública en el país, a los efectos de cursarlas -por los medios de comunicación pertinentes- a los agentes de bolsa registrados en los mercados de valores donde coticen los valores negociables o a los agentes inscriptos en otras entidades autorreguladas según corresponda.3) En relación al punto 2) del presente articulo, la Bolsa de Comercio de Jujuy S.A., trasladará las ordenes que reciba de terceros a la entidad autorregulada Mercado de Valores de Buenos Aires y a la entidad autorregulada Mercado de Valores del Litoral a través de sus respectivos agentes e intermediarios, declarando expresamente que se somete a las normas y disposiciones que a tales efectos establezca dicha entidad para los agentes e intermediarios. 4) Realizar todas las acciones conducentes al mejor desarrollo del mercado de capitales en la Provincia de Jujuy; 5) Facilitar a sus socios toda clase de negocios lícitos y operaciones mercantiles, cuidando su realidad, su legalidad y seguridad; 6)Procurar mediante peticiones a las autoridades e instituciones que crea corresponder, una adecuada legislación relativa a esta actividad, al comercio, producción, finanzas y economía en general;7) Efectuar estudios e investigaciones referentes a las materias expresadas en el punto anterior y crear o participar en instituciones con finalidad de bien público, para promover el análisis, elaboración de propuestas y soluciones en esas disciplinas; 8) Promover la formación de entidades adheridas; 9) Fomentar el arbitraje como medio de solución rápida y amigable de las cuestiones o litigios que se susciten en su seno fomentando la creación de Tribunales Arbitrales y de amigables componedores.10) Mantener y fomentar la colaboración, cooperación y relaciones con otras Bolsas y Mercados del país y del extranjero; 11) Llevar a cabo todos los demás actos jurídicos autorizados por las leyes, incluyendo los enumerados en el artículo 1.881 del Código Civil, y los que sean necesarios para su desenvolvimiento, siendo la presente enumeración únicamente enunciativa.12) En el cumplimiento del objeto social la sociedad observará y acatará en todo momento las regulaciones y normas que dicte la Comisión Nacional de Valores en su carácter de órgano de contralor.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”.- CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. Artículo 4º) El capital social es de Quinientos mil ($ 500.000), representado por cincuenta mil (50.000) acciones de Pesos diez valor nominal cada una (V.N. $ 10 c/u), que se compondrá con las siguientes clases de acciones: a) Acciones clase “A”, ordinarias nominativas no endosables de cinco (5) votos por acción, por un total de treinta y siete mil quinientas (37.500) acciones; b) Acciones clase “B”, ordinarias nominativas no endosables, de un (1) voto por acción, por un total de doce mil quinientas (12.500) acciones.- El capital puede ser aumentado por la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin necesidad de reforma del Estatuto, conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la ley Nº 19.550, debiéndose comunicarlo a la autoridad de control administrativo e inscribirlo en el Registro Público de Comercio.- Artículo 5º) Las acciones serán ordinarias o preferidas y podrán emitirse en clases nominativas no endosables o escriturales. Dentro de cada clase, deberán conferir los mismos derechos. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad puede exigir la unificación de la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.- Artículo 6º) Las acciones ordinarias podrán emitirse en clases que otorguen de uno (1) a cinco (5) votos por acción, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea el aumento del capital. Las acciones preferidas podrán emitirse con derecho a un (1) voto o sin voto, tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación en las ganancias.- Artículo 7º) Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del Art. 211 de la ley Nº 19.550 y las ordenadas por la ley Nº 24.587 y su decreto reglamentario Nº 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Mientras las acciones no estén totalmente integradas, sólo podrán emitirse certificados provisionales nominativos.- Artículo 8º) En caso de mora en la integración del capital, según los plazos estipulados al suscribir el capital inicial o sus aumentos y demás condiciones de cada emisión, el Directorio queda facultado para proceder a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 193 de la ley Nº 19.550 o exigir el cumplimiento del compromiso de suscripción. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, previstos en el Art. 194 de la ley Nº 19.550, podrán ser ejercidos dentro de los sesenta (60) días de la última publicación allí ordenada.- CAPITULO III. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo 9º) La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) titulares, con un plazo de duración en el cargo de tres (3) ejercicios.- La asamblea podrá designar uno o más Directores suplentes en cada renovación, con igual plazo de mandato, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, conforme al orden establecido en su designación.-““Artículo 10º) El Directorio tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quien suplirá al primero en su ausencia y en los demás supuestos de vacancia temporal o definitiva. Si la asamblea designa a los titulares sin asignación de los cargos que desempeñarán, éstos en su primera reunión que se realizará dentro de los diez (10) días de su elección, elegirán al Presidente y al Vicepresidente. En la misma reunión, fijarán la frecuencia de las reuniones ordinarias del Directorio que serán como mínimo de una (1) cada treinta (30) días, constituirán el domicilio especial ordenado por el Art. 256 de la ley Nº 19.550 y depositarán la garantía establecida por este Estatuto.-”;“Artículo 11º) El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará decisiones por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente votará nuevamente desempatando en la respectiva resolución del Directorio. Las deliberaciones se asentarán en actas que firmarán todos los presentes, se confeccionarán dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión y se llevarán en un libro con las formalidades de ley, que será habilitado por la autoridad administrativa o judicial competente.-”; “Artículo 12º) Las remuneraciones de los Directores serán fijadas por la asamblea ordinaria anual, en la forma y condiciones impuestas por el Art. 261 de la ley Nº 19.550. Los Directores titulares al comienzo de su gestión, deberán depositar en la sociedad y como garantía por su desempeño en el cargo, la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) o su equivalente en títulos valores, oficiales o privados, que la sociedad les reintegrará una vez finalizado su mandato y aprobada su gestión por la asamblea. El aumento o actualización del monto de la garantía, podrá ser resuelto por la asamblea extraordinaria.-”;“Artículo 13º)El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1.881 del Código Civil y del Art. 9 del Dcto.-ley Nº 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos y contratos siempre que no sean notoriamente extraños al objeto social previsto en este Estatuto. Está facultado especialmente para operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, del país o del extranjero; dar y revocar poderes especiales o generales, sean judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales, adquirir, enajenar o gravar inmuebles o bienes muebles registrables, en las condiciones y con las formalidades exigidas por las leyes que reglamentan el ejercicios de esos derechos, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. REPRESENTACION LEGAL: La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente, quien actuará en los casos de ausencia, vacancia temporal o definitiva.- Artículo 14º) El Directorio puede resolver la instalación de sucursales, agencias u otra especie de representación dentro o fuera del país y disponer su levantamiento, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio y la autoridad de control societario, de origen y los correspondientes al de la sucursal.- CAPITULO IV. FISCALIZACION. Artículo 15º) La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes, elegidos por un término de un (1) ejercicio, la que tendrá las facultades, derechos, atribuciones y deberes previstas en los Arts. 284 al 298 de la ley Nº 19.550. Llevará un libro de Actas de reuniones en las que se asentarán las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Se constituirá dentro de los diez (10) días de su elección por la asamblea, debiendo en dicha reunión fijar domicilio a los efectos del cumplimiento de sus funciones y acordar la frecuencia de las reuniones ordinarias que serán como mínimo de una (1) cada tres (3) meses. El quórum se forma con la presencia de dos titulares o de sus reemplazantes conforme al Art. 291 de la ley 19.550 y las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría, quedando a salvo el derecho al dictamen en minoría del Síndico disidente y demás atribuciones del Art. 294 de la ley 19.550.- CAPITULO V. ASAMBLEAS. Artículo 16º) Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias, tendrán la competencia y conocimiento de las materias fijadas por los Arts. 234 y 235 de la ley Nº 19.550. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime, en la que se podrá omitir la publicidad de la convocatoria. La asamblea en segunda convocatoria simultánea se celebrará el mismo día, una hora después de fijada para la primera.- Artículo 17º) Para la asamblea ordinaria, incluso en segunda convocatoria, rige el quórum para sesionar y la mayoría para resolver establecida por el Art. 243 de la ley Nº 19.550. En la asamblea extraordinaria en primera convocatoria se requiere el quórum del 75 % de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con más del 50% de las acciones con derecho a voto; las resoluciones serán tomadas con la mayoría del 80% de votos presentes.- CAPITULO VI. EJERCICIO SOCIAL. ESTADOS CONTABLES. UTILIDADES. Artículo 18º) El ejercicio social cierra el 30 de Setiembre de cada año. A esa fecha se confeccionará la documentación contable prevista en el Art. 234 de la ley Nº 19.550 que será sometida a consideración de la asamblea ordinaria, que a esos efectos será convocada dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio, previa comunicación a la autoridad de control societario, sin necesidad de reforma del Estatuto.- Artículo 19º) Las utilidades realizadas y líquidas se distribuirán de conformidad con las normas actualmente vigentes ordenadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y/o sus reformas o modificaciones que disponga en el futuro sobre la materia. Sin perjuicio de las mismas, se establece que la distribución de las ganancias se hará de la siguiente forma: a) Se destinará el cincuenta por ciento (50%) como mínimo, para integrar el Fondo de Garantía, constituido para garantizar las operaciones bursatiles que se realicen con terceros y hasta completar una suma igual al capital social; b) De el saldo, deducido el destino al Fondo de Garantía, se destinará el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto; c) De el saldo deducido los anteriores conceptos, se destinará un veinticinco por ciento (25%) como mínimo, para aumento del capital social integrando una reserva especial capitalizable; d) El saldo restante se destinará en el siguiente orden: a la remuneración del Directorio y Sindicatura; pago de los dividendos fijos con prioridad de los acumulativos impagos y/o adicionales que pueda corresponder a acciones preferidas; pago de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva de previsión o facultativos o al destino que en definitiva resuelva la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de un año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. En caso de disminución del Fondo de Garantía, se acuerda que el mismo será reconstituido con prioridad a la asignación de las utilidades y al resto de los rubros mencionados precedentemente.-CAPITULO VII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 20º) La sociedad puede disolverse anticipadamente si así lo resuelve la asamblea extraordinaria y en los demás casos previstos en el Art. 94 de la ley Nº 19.550. La liquidación de la sociedad puede ser realizada por el Directorio, por la Comisión Fiscalizadora o por los liquidadores designados por la asamblea, una vez resuelta la disolución. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido, el remanente se distribuirá ente los accionistas en la proporción que correspondiere. La disolución y la liquidación serán publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, procediéndose en la forma prescripta en los Arts. 101 a 112 de la ley Nº 19.550. Leída que les es, manifiestan su conformidad y firman por ante mi, doy fe.─ Sellos Nº 584429 al 584437 Serie N. FIRMAN: Damian A. Valenzuela Mayer. Marcos A. Valenzuela Mayer. Ante mi: MARIA HORTENSIA AVILA. Hay un sello CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi en este Registro Nº 62, el INTERESADO expido el presente TESTIMONIO en sellos Nº 642295 a 642300. Serie. Que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00109257, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, SS. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de agosto de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACIÓN AL JUZ. DE COMERCIO

09 AGO. LIQ. Nº 89489 $ 102,00.-