BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 09/08/2010

N° 62.- ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y DOS. RECONDUCCIÓN DE FINCA “LA NONA” S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez, ante mi Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: la señora María Amelia BRACAMONTE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 3.191.483, C.U.I.L. Nº 27-03191483-9, nacida el día 20 de junio de 1932, viuda de sus únicas nupcias con Antonio Marcelo Fermi, con domicilio en calle General Paz número 356 de esta ciudad, María Amelia del Rosario FERMI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.909.331, C.U.I.L Nº 27-17909331-1, nacida el 02 de mayo de 1966, casada en primeras nupcias con José Eduardo Machado, domiciliada en Avenida Fascio número 1026 de esta ciudad, Rodolfo Antonio Javier FERMI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.382.354, C.U.I.L. Nº 20-11382354-3, nacido el 04 de febrero del año 1955, casado en primeras nupcias con Nancy Luraschi, domiciliado en Pasaje Francia número 1031 del Barrio 23 de agosto de esta ciudad; Alfredo Alejandro FERMI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 10.577.808, C.U.I.L. Nº 20-10577808-3, nacido el 05 de noviembre de 1953, casado en primeras nupcias con María Josefina Olmedo, domiciliado en calle Pedro Ortiz de Zárate sin número de la Localidad de Yala de este Departamento; César Eduardo FERMI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.553.425, C.U.I.L. Nº 23-14553425-9, divorciado, nacido el día 30 de septiembre del año 1961, con domicilio en calle General Paz número 356 de esta ciudad, y Ricardo FERMI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.347.707, C.U.I.L. Nº 20-16347707-7, nacido el 19 de agosto de 1963, casado en primeras nupcias con María Eugenia Llapur Van Caester, domiciliado en La Tijereta número 454 del Barrio Los perales de ésta Ciudad.- Todas personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y DICEN: PRIMERO: Que son los únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada FINCA “LA NONA” S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-67147843-2, con domicilio social en calle La Bajada sin numero de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma de esta Provincia, cuyo Contrato Social Constitutivo fue celebrado mediante instrumento privado en fecha 08 de junio de 1994, y se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 315, Acta número 312 del Libro I de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 25 al folio 157/165 de S.R.L. del Legajo II, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas en fecha 09 de septiembre del año 1994.- SEGUNDO: Que en la cláusula SEGUNDA del referido Contrato se estableció que: “La DURACIÓN de la Sociedad será de quince años, contados a partir de la fecha de inscripción ante el Registro Público de Comercio” (09/09/1994). TERCERO: Que en consecuencia, el PLAZO de duración VENCIÓ el día 09 de septiembre del año 2009. CUARTO: Que a pesar de ello, no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios QUINTO: Por tal circunstancia, los socios que integran la totalidad del capital social, resuelven por UNANIMIDAD CONTINUAR el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando además que no se lesionan obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. SEXTO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período. SÉPTIMO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian expresamente a sus derechos en la disolución y liquidación. OCTAVO: En razón de lo expuesto, resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al PLAZO DE DURACIÓN, procediendo a adecuar el contrato social a las normas de la Ley 19.550 que en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente manera. “SEGUNDA: La duración de la Sociedad será de NOVENTA años, contados a partir del día de su inscripción registral”. Bajo tales conceptos las partes dan por celebrada la presente reconducción, quedando subsistentes todas las cláusulas del contrato social que no hubieran sido modificadas expresamente por la presente. INSCRIPCIÓN: Los comparecientes requieren a la autorizante realice todas las gestiones correspondientes a fin de logar la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Fotocopia del contrato constitutivo de Finca La Nona S.R.L. debidamente inscripto, 2) Acta de reunión de socios Nº 19 de fecha 02 de febrero de 2010 por la cual se aprueba por unanimidad la reconducción de la Sociedad, pasada al folio 20/21 del Libro 1 debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio, 3) Constancia de C.U.I.T. de la empresa. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay dos firmas legibles que dicen: MARÍA AMELIA B. DE FERMI y RICARDO FERMI, junto con otras cuatro firmas ilegibles con sus correspondientes aclaraciones de puño y letra que dicen: MARÍA AMELIA FERMI, RODOLFO A. J. FERMI, CESAR FERMI y ALFREDO A. FERMI. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 105 y 106 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para la empresa FINCA “LA NONA” S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO en DOS hojas de Actuación Notarial números A00624621 y 00635978, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento el día 05 de julio de 2010.- ESC. MARIANA ANTORÁZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

09 AGO. LIQ. Nº 89467 $ 54,00.-