BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 09/08/2010

Nº 168.- ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “CHACRA PALPALÁ S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez, ante mí Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: los señores Pedro Mario CAMPOS SARAVIA (h), argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.316.143, C.U.I.L. Nº 20-23316143-9, nacido el día 28 de mayo del año 1973, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con Eleonor Bellmann, y Pablo CAMPOS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.701.830, C.U.I.L. Nº 20-26701830-9, nacido el día 20 de septiembre del año 1978, de profesión Abogado, casado en primeras nupcias con María Macarena Mulqui, ambos con domicilio en calle Espinosa número 608 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. Personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe.- Y los comparecientes DICEN: que por sus propios derechos, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La sociedad se denomina CHACRA PALPALÁ S.R.L. y tendrá su domicilio legal y fiscal en la ciudad de Palpalá jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias y/o sucursales, en cualquier lugar de la provincia de Jujuy, del país o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, en forma permanente o transitoria, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria, a las siguientes actividades: AGROPECUARIA: Mediante la explotación de la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales, hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos. GANADERA: Mediante la cría, reproducción, compra venta de hacienda vacuna, lanar, porcina y animales de granja de sus productos y subproductos. FORESTAL: Mediante la explotación forestal, tanto las vinculadas con el desarrollo de especies maderables, como el tratamiento de estos productos en todas sus etapas, incluido la instalación de aserraderos y/o plantas de tratamiento de la madera propia o adquirida. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos de comercialización de las materias primas, frutos y/o productos obtenidos por la explotación de las actividades antes mencionadas, celebrar contratos compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, importación y exportación, distribución mayorista y minorista, y realizar todo tipo de operaciones que se realicen conforme al objeto social sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- TERCERA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios y de conformidad a la Ley 19.550.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), dividido en un mil (600) cuotas partes iguales de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, las que se suscriben totalmente en este acto por cada uno de los socios en partes iguales: el Contador Pedro Mario Campos Saravia, TRESCIENTAS (300) cuotas por un total de PESOS TREINTA MIL ($30.000) y el Doctor Pablo Campos, TRESCIENTAS (300) cuotas por un total de PESOS TREINTA MIL ($30.000).- QUINTA: Integración del capital social: El capital social es totalmente integrado por ambos socios en este acto, en dinero en efectivo. SEXTA: Administración y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios que revestirán el carácter de Gerentes, quienes ejercitarán su cargo en forma individual e INDISTINTA, por el término que dure la Sociedad. Ambos Gerentes tendrán la representación legal, obligando a la sociedad en operaciones relacionadas con el objeto social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o cualquier tipo de garantías extrañas a los negocios sociales, ya sea a título personal o social. Para todos los actos de disposición de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere que ambos socios gerentes actúen en forma CONJUNTA. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en estos, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. Serán deberes y atribuciones de los gerentes, además de los previstos en la ley de sociedades comerciales, administrar y dirigir los negocios de la sociedad, con amplias facultades pudiendo ejecutar en su nombre todos los actos y operaciones sociales.- SÉPTIMA: Resoluciones Sociales: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de los socios en donde harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que los mismos estimen necesario dejar expresadas.- OCTAVA: Unanimidad: Para las resoluciones sociales del cambio de objeto social, prórroga del plazo, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación que imponga mayores responsabilidades a los socios, solo podrá resolverse por decisión unánime. NOVENA: Cesión de Cuotas Sociales – Fallecimiento o Incapacidad de Socios. La transferencia de las cuotas sociales es libre entre los socios. En el supuesto de transferencia de cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad, deberá el socio cedente solicitar la autorización expresa de la totalidad de los socios restantes, sin perjuicio del derecho de preferencia que se establece en la presente cláusula. En el supuesto que alguno de los socios decidiera ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, deberá comunicar tal decisión mediante comunicación fehaciente dirigida a la Sociedad y a cada uno de los demás socios, consignando, de existir, el nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio y actividad que desempeña el potencial adquirente, como así también el precio y condiciones de pago de la operación. En igualdad de precios y pagos, cualquier socio y la sociedad, en ese orden, tendrán derecho de preferencia conforme las condiciones y procedimiento siguientes. El socio interesado en ejercer este derecho deberá expresarlo fehacientemente al socio cedente dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación por parte de este último, ya sea sobre la totalidad de las cuotas ofrecidas en venta y/o sobre la cuota parte que sobre ellas les corresponde en relación a su participación en la sociedad. Si más de uno de los socios ejerce esta pretensión, y de no existir acuerdo, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. En caso que ninguno de los socios ejerciera en tiempo y en forma su derecho, la preferencia en la adquisición de las cuotas sociales la tendrá la Sociedad, sea con fondos provenientes de utilidades no distributivas, reservas disponibles o reducciones de su capital. En este caso, la Sociedad deberá ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la comunicación por parte del socio cedente. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, la sociedad optará por: a) incorporar a los herederos o representantes legales, si así estos lo solicitaran, b) proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el párrafo anterior, si los sucesores así lo quisieren, o c) abonar el valor de las cuotas sociales que le correspondían al causante o incapaz, conforme lo previsto en la cláusula décima siguiente. En el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar personería.- DECIMA: Normas de Valuación de las Cuotas Sociales: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento, incapacidad o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial o Estado Patrimonial a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicará las técnicas de actualización en vigencia para expresar el referido estado en moneda constante, adicionándose un quince por ciento (15%) del Patrimonio Neto resultante del concepto de Valor Llave de Negocio. El valor de las cuotas determinado por la aplicación del procedimiento indicado, será reintegrado, en efectivo al socio que se retira o a los herederos dentro del año siguiente de practicado el Balance General Especial o Estado Patrimonial.- DÉCIMA PRIMERA: Aumento de Capital: Se establece que el Capital Social se podrá incrementar por voluntad de más de la mitad del capital social por Reunión de socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión.- DÉCIMA SEGUNDA: Ejercicio Económico Financiero: Todos los años el día treinta (30) del mes de septiembre, la Sociedad practicará un Ejercicio Económico-Financiero, debiendo confeccionarse Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios por los Gerentes dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, a los efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Gerentes sean remunerados con un porcentaje de las utilidades, las reuniones de socios podrán disponer en cada caso su pago, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. Los Estados Contables se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta (30) días de puestos a disposición de los socios, estos no formularen objeción.- DÉCIMA TERCERA: Distribución de Utilidades: De las ganancias líquidas y realizadas aprobadas, se hará la distribución siguiente: a) el cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital suscripto; b) el importe que fije la reunión de socios para la retribución de los gerentes; c) reservas facultativas que los socios dispusieran constituir conforme a la ley; y d) el remanente se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Las pérdidas se soportarán en idéntica proporción.- DÉCIMA CUARTA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balances Parciales y Rendiciones de Cuentas Especiales. Podrán formar Las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de Síndicos, Contadores, Auditores (que actúen en forma externa o interna), Asesores y/o Peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales. DÉCIMA QUINTA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuere, los Gerentes o la persona designada por los socios, procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente si lo hubiere, luego de haber cancelado los pasivos, entre los socios en proporción a su participación en el Capital Social.- DECIMO SEXTA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad, previo a cualquier acción judicial, será sometida al proceso de Mediación, a cuyo fin las partes determinan la competencia del Departamento de Mediación dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. Para el caso en que éste proceso no arrojara resultados positivos, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMO SÉPTIMA: De Forma: Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad CHACRA PALPALÁ S.R.L.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social es en calle Maipú sin número del Barrio Florida de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia. AUTORIZACIÓN: Asimismo ambos comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Actuante, y/o del socio Doctor Pablo Campos, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato.- Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: PEDRO CAMPOS, y PABLO CAMPOS. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 318 a la 321 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para CHACRA PALPALÁ S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO en CUATRO hojas de Actuación Notarial números A00635965 a la 00635968, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORÁZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2010.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO-JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

09 AGO. LIQ. Nº 89466 $ 54,00.-