BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 06/08/2010

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE “JANPUY SOCIEDAD ANONIMA”. ESCRITURA NUMERO: CIENTO TREINTA.- En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, Republica Argentina a los cinco días del mes de Abril del año dos mil diez, ante mi, ALVARO JOSE PADILLA, Escribano Público, Titular del Registro número cuarenta y cinco, comparecen: Raquel Susana AHUMADA, Documento Nacional de Identidad número: 6.391.759, C.U.I.T. Nº 2706391759-7, casada en primeras nupcias, nacida el 03/12/50; María SUSANA MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad número: 24.059.562, C.U.I.T. N° 2724059562-7, casada en segundas nupcias, Licenciada en Economía, nacida el 21/08/74; María del Huerto MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad número: 24.982.587, C.U.I.T . Nº 27249825870, soltera, Medica, nacido el 09/12/75; Carlos Alberto MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad número: 25.922.304, C.U.I.T Nº 20259223040, soltero, Arquitecto, nacido el 09/07/77; Sebastián MARQUEZ, Documento Nacional de Identidad número: 31.127.256, C.U.I.T Nº 2031127256-0, soltero, estudiante, nacido el 24/07/84; Todos argentinos, mayores de edad, domiciliados en calle San Martín número 677, Primer Piso, departamento H de esta Ciudad, quienes acreditan su identidad de conformidad a lo prescripto por el inciso a) del artículo 1.002 del Código Civil.- Y exponen: PRIMERO: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima cuyo capital es de pesos CINCUENTA MIL (50.000) representado por UN MIL(1000) acciones de pesos CINCUENTA (50), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de un voto por acción. SEGUNDO: Suscribir e integrar el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ACCIONISTAS. SUSCRIPCION. CLASE. INTEGRACION. Raquel Susana AHUMANDA suscribe QUINIENTAS (500) acciones de PESOS CINCUENTA (50) cada una, o sea el CINCUENTA (50%); María Susana MARQUEZ suscribe CIENTO VEINTICINCO (125) acciones de PESOS CINCUENTA (50) cada una, o sea el DOCE coma CINCUENTA POR CIENTO (12,50%); María del Huerto MARQUEZ, suscribe CIENTO VEINTICINCO (125) acciones de PESOS CINCUENTA (50) cada una, o sea el DOCE coma CINCUENTA POR CIENTO (12,50%); Carlos Alberto MARQUEZ suscribe CIENTO VEINTICINCO (125) acciones de PESOS CINCUENTA (50) cada una, o sea el DOCE coma CINCUENTA POR CIENTO (12,50%); Sebastián MARQUEZ suscribe CIENTO VEINTICINCO (125) acciones de PESOS CINCUENTA (50) cada una, o sea el DOCE coma CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Los accionistas mencionados integran en este acto el cincuenta por ciento de sus respectivas suscripciones en dinero en efectivo y el saldo integrarán en un plazo no mayor de dos años. Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción.- TERCERO: Designar para integrar los órganos de Administración a las siguientes personas: Raquel Susana AHUMADA como Presidente del Directorio y a María Susana MARQUEZ como Director Suplente; quienes aceptan las designaciones realizadas y manifiestan que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 264 de la ley 19.550, suscribiendo de conformidad al pie de la presente.- AUTORIZACIONES: a) En el período fundacional se cumplirán todos los actos necesarios para su constitución y los que sean menester para que la sociedad pueda funcionar como tal, quedando el Directorio expresamente autorizado para ejecutar todos los actos relativos al objeto social; b) En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al escribano Luis Enrique Cabrera Granara, titular del Registro Nº 29 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los fines que gestione y solicite la conformidad administrativa e inscripción del Contrato Social, ante Fiscalía de Estado y Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tal efecto lo faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley Nº 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la Ley Orgánica de la autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén; firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social; como así también para que retiren y/o perciban del Banco Macro Bansud S.A. el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149 de la ley Nº 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados.- CUARTO: La sociedad se regirá por el siguiente estatuto: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina JANPUY SOCIEDAD ANONIMA, quedando facultada para usar la expresión “JANPUY S. A.”, tiene domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO: Su duración es de noventa años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) INMOBILIARIA: Operaciones inmobiliarias en general, compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. También podrá explotar guarderías, playas de estacionamiento y similares, y todo aquello que corresponda a la administración de bienes; 2) TURISMO: La explotación del turismo, y actividades relacionadas, en todas sus formas, pudiendo especialmente prestar y comercializar servicios turísticos y hoteleros. Podrá, asimismo: comprar, vender, permutar, construir, alquilar o arrendar bienes inmuebles, urbanos o rurales, dedicados a la hotelería y al turismo y realizar inversiones en el sector turístico y hotelero; 3) REPRESENTACIONES: Se encuentra facultada para el ejercicio de representaciones, consignaciones, comisiones, gestión de negocios y mandatos; 4) COMERCIALES: Tales como la compra, venta, permuta de bienes por cuenta propia o de terceros. 5) CONSULTORÍA: Será la prestación de servicios científicos y técnicos de nivel profesional por intermedio de locaciones de obra, intelectual o de servicios, por cuenta propia, de terceros o de asociada a terceros, para aconsejar, asesorar, dictaminar, informar, proponer, recomendar, sugerir en las ramas administrativas, bursátil, comercial, contable de riesgos, de seguros, económica, financiera, impositiva, industrial, laboral, técnica, tributaria a todo tipo de personas, sean de existencia física o ideal, privadas, públicas o mixtas, argentinas o extranjeras, mediante análisis, estudios, evaluaciones, exámenes, investigaciones, relevamientos. La presente enunciación no es taxativa, por lo cual la sociedad podrá realizar todos actos tendientes al cumplimiento de sus fines, que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto. A tal fin la sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones inclusive las prescriptas por el artículo 1881 y ccs. Del Código Civil y artículo 5º del Libro II, Título del Código de Comercio y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital es de pesos CINCUENTA MIL (50.000) representado por UN MIL(1000) acciones de pesos CINCUENTA (50), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y formas de pago en términos del art. 188, de la ley Nº 19.550. La resolución asamblea ria deberá elevarse a escritura pública oportunidad en la que se abonará el impuesto de sellos correspondiente. ARTICULOQUINTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: a) Transferencia a terceros: La transferencia de acciones a terceros estará sujeta a la siguiente limitación; el accionista que desee vender sus acciones a terceros deberá otorgar una primera opción de compra al resto de los accionistas en proporción a sus tenencias. A dicho efecto efectuará a esos accionistas una oferta irrevocable de venta por el término de quince días a contar de la fecha de la notificación fehaciente de la oferta de venta. El precio de venta y forma de pago serán los que libremente determine el accionista enajenante. Si los accionistas no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad, con utilidades o por reducción del capital dentro de los límites establecidos por la ley Nº 19.550. La cesión de acciones es libre entre los accionistas salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato, o cuando varíe el régimen legal de mayorías. En todos los casos procedentes, se cumplimentará lo dispuesto en art. 152 de la ley Nº 19.550 para que la transmisión tenga efecto frente a la sociedad. ARTICULO SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, con derecho a un voto cada una.- ARTICULO SEPTIMO: Los títulos y acciones que representan, se ordenarán por numeración correlativa y serán firmados por el Presidente del Directorio. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y certificados provisionales que se emitan, contarán las siguientes menciones: a) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de inscripción registral; b) Capital social; c) Numero, valor nominal y clase de acciones que representa el titulo y derechos y obligaciones que comparten; d) En los certificados provisionales, además, se anotarán las integraciones que se efectúen. Asimismo, deberá tener las menciones exigidas por la ley Nº 23.299 y el decreto 83/86, cuando correspondiere. Las variaciones que puedan registrar las menciones a), c) y d) deberán igualmente constar en los títulos. Las acciones serán siempre de igual valor expresadas en moneda argentina y conferirán los mismos derechos dentro de cada clase. ARTICULO OCTAVO. COPROPIEDAD: En caso de copropiedad de acciones de la sociedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta cuando ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercer sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen formalizado la misma, dentro de los diez días de notificados. ARTICULO NOVENO. AMORTIZACION: Se autoriza la amortización total o parcial de acciones integradas que deberá efectuarse con ganancias realizadas y liquidadas y previa resolución de asamblea que fije precio y asegure la igualdad de los accionistas. ARTICULO DECIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley Nº 19.550. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que determine la Asamblea General de accionistas entre un mínimo de uno y un máximo de diez, con un mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles; debiendo la Asamblea elegir uno ó más suplentes que se incorporarán al Directorio en caso de vacancia en el orden de su elección, no obstante, deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. Los directores en la primera sesión, designarán entre ellos, un presidente. El directorio funcionará con la presencia de la totalidad de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por la totalidad de los votos; en caso de igualdad el Presidente o sus reemplazantes tendrán voto de desempate. Sus funciones serán remuneradas, conforme lo determine la asamblea de accionistas. En garantía de sus funciones, los titulares depositaran en la caja social, la suma de Pesos cinco mil ($5.000-), o su equivalente en títulos o valores oficiales. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos a los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el articulo 1.881del Código Civil y articulo 9 del decreto ley Nº 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de acto jurídico que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ello, operar con bancos y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas, pudiendo entre otras actividades abrir cuentas corrientes en ellas; inscribir la sociedad como importadora o exportadora; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro del país, otorgar a una o más personas poderes especiales, generales, de administración y/o judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad que le corresponde, será ejercida por el Presidente, por cuya sola firma obliga a la sociedad, sin perjuicio de la facultad de otorgar poder a tercero o terceros, y al uso de la firma social con el alcance que se determine. ARTICULO DECIMO TERCERO: FISCALIZACION: Mientras la sociedad no este comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de las Ley Nº 19.550, podrá prescindir de la sindicatura. En tal caso, los accionistas poseen el derecho de contralor que confiere artículo 55 de la ley Nº 19.550. Cuando por aumento del capital social resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere deberá designar un síndico titular y un síndico suplente. Durarán tres ejercicios en sus funciones y podrán ser reelegibles. El régimen de elección y reemplazo será el mismo respecto de los directores. La remuneración del síndico, será fijada por la asamblea de accionistas. ARTICULO DECIMO CUARTO: ASAMBLEAS: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el articulo 237 de la ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria a de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DECIMO QUINTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno o cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTICULO DECIMO SEXTO: Rigen el quórum y mayoría determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materiales de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida sea el número de accionistas presentes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EJERCICIO SOCIAL Y LIQUIDACION: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año. A esta fecha, se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) 5 por ciento hasta alcanzar el 20 por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración al directorio y síndicos en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del ejercicio de su sanción. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia de los síndicos cuando estos hayan sido designados. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el articulo anterior. ARTICULO DECIMO NOVENO: DISOLUCION: Cualquiera de los Socios podrá pedir la disolución de la Sociedad. Disuelta la misma por esta causal o por cualquiera de las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Bajo las diecinueve cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad JANPUY SOCIEDAD ANONIMA”, estableciendo la sede social en la Avenida 19 de Abril Nº 897, planta Alta, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el articulo 11 inciso 2., parte 2º de la ley Nº 19.550. Los comparecientes, asimismo, manifiestan que a los efectos del artículo 256 de la ley Nº 22.903, constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente. LEO a los comparecientes, quienes se imponen de su contenido y la firman de conformidad, por ante mi, doy fé.-Sellos Notariales números: 00564280.- 00564281.- 00564282.- 00564283.- 00564284.- Hay cinco firmas ilegibles.- ALVARO JOSE PADILLA.- Hay un sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi en el Protocolo de este Registro a mi cargo.- Como PRIMER TESTIMONIO expido el presente que firmo y sello.- ACT. NOT. Nº A 00105324.- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 AGO. LIQ. Nº 89451 $ 54,00.-