BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2010

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

CEDULA DE NOTIFICACION: Por la presente se le hace saber a Ud., que en el EXPTE. Nº 200-100/08, caratulado: AVILES RUBEN OMAR C/PAT. LET. DR. OMAR A. CABRERA – I/RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO S/INDEMNIZACION P/ACCIDENTE DE TRABAJO.- Se ha dictado el siguiente Acto Administrativo: “DECRETO Nº 5825-G-2010. SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2010.- VISTO… Y CONSIDERANDO…EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Rechazase el Reclamo Administrativo Previo (Ley Nº 5238) interpuesto por el señor RUBEN OMAR AVILES, DNI Nº 18.579.495, con patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera, a través del cual requiere el cobro de indemnización por incapacidad total y permanente prevista por la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, a tenor de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente ordenamiento no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino solo dar respuesta a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial (Art. 33º) impone a los funcionarios públicos. ARTICULO 3º.- Por Secretaria General de la Gobernación, notifíquese al presentante. ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia para conocimiento. Fecho, pase a la Policía de la Provincia a sus demás efectos. Firmado: Dr. WALTER B. BARRIONUEVO – Gobernador, Dr. PABLO LUIS LA VILLA – Ministro a/c Jefatura de Gabinete – Dr. PABLO LUIS LA VILLA – Ministro de Gobierno y Justicia.

26/28/30 JUL. 02/04 AGO. S/C.-