BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2010
Dra. CRISTINA MARCO, Jueza habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1, Secretaría nº 2, en Expte. Nº B- 231.890/10: PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO: DELGADO GERMÁN HÉCTOR, notifica por este medio la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2010.-AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Téngase por presentado en término el Recurso de Aclaratoria presentado por el Dr. Roberto Luis Pedicone a fs. 288/291 de autos; Revócase Resolución de fs. 280 de autos en su apartado tercero, quinto y sexto, la cual será suplida por los apartados quinto y sexto de la presente; II.- Revócase el apartado Tercero del auto de Apertura del Presente Proceso (fs. 74/75) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el día 20 de agosto del presente año vencerá el plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación al Síndico”. A su vez, Revócase el apartado décimo de la misma el que quedará suplido por el apartado séptimo de la presente Resolución.- III.- Los pedidos de verificación de los acreedores por ante la Sindicatura CPN LAURA ROSA PEREYRA DE ZEBALLOS se realizarán desde fecha 02 al día 20 de Agosto en el domicilio sito en calle El Carmen nº 661 del Bº Alto Gorriti de esta Ciudad, se realizará conforme lo manifestado por la misma en el Horario de Atención de Lunes a Jueves de hs. 16:00 a hs. 19:30.- IV.-A la boleta de depósitos agregada a fs. 297, téngase presente. Líbrese orden de pago a nombre de la CPN LAURA ROSA PEREYRA DE ZEBALLOS por la suma de pesos mil ($ 1.000.-) en concepto de gastos.- V.- Se fija como nueva fecha de presentación del Informe Individual, el día 04 del mes de Octubre del presente año.- VI.- Se fija como nueva fecha de presentación del Informe general el día 22 del mes de Noviembre del presente año (art. 39 LCQ).- VII.- Fijar como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA INFORMATIVA el día 28 del mes de febrero del año 2011, a hs. 9, la que se realizará en la sede de este Juzgado y a la que deberá comparecer obligatoriamente el deudor y opcionalmente los acreedores que lo deseen. Para el caso de que el concursado obtuviere la conformidad del art. 45 de la LCQ, la audiencia no se llevará a cabo.- VIII.- Ordenar a la Sindicatura que asuma su participación necesaria en los Procesos iniciados en contra de la Concursada, denunciados a fs. 192/193 de autos.- IX.- Intímase a la concursada para que en el plazo de CINCO días de la notificación de la presente de cumplimiento con lo solicitado por la Sindicatura a fs. 282 apartado primero y segundo.- X.- Téngase presente lo manifestado por la Sindicatura a fs. 294 de autos y por colaborador al SR. ROLANDO PASCUAL ZEBALLOS, DNI 10.219.174.- XI.- Revócase por Contrario imperio el apartado sexto de la providencia de fs. 279 de autos, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Córrase vista a los Sres. Marcelo Sebastián Calisaya y Susana Elizabeth Miranda al domicilio real de los mismos, denunciados por el Dr. Roberto Luis Pedicone, de la solicitud por parte de la Concursada de levantamiento de Medida Cautelar dictadas en Expte. B-228399/10 y B-226551/10 y notifíquese la existencia del presente Proceso; las medidas mencionadas quedarán a cargo de la concursada.-XII.- Ordenar se publiquen edictos por los concursados durantes CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento bajo apercibimiento de lo normado en el Art. 30 de la Ley Concursal.- XIII.- Regístrese, Agréguese copia en autos y notifíquese. SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE JULIO DE 2010.-
04/06/09/11/13 AGO. LIQ. Nº 89433 $ 39,00.-








