BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2010

Nº 202.- ESCRITURA DOSCIENTOS DOS.- CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de julio de dos mil diez, ante mi, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: María Amelia PEREZ, argentina, DNI 5.278.415, CUIT/CUIL 27-05278415-3, viuda de sus únicas nupcias de Carlos Sergio Grossman; Verónica Ariela GROSSMAN, argentina, divorciada, DNI 26.793.398, CUIT/CUIL 27-26793398-2; Laura Elizabeth GROSSMAN, argentina, soltera, DNI Nº 32.158.889, CUIT/CUIL 27-32158889-7; y Karen Cecilia GROSSMAN, argentina, soltera, DNI Nº 32.158.890, CUIT/CUIL 27-32158890-0, todas con domicilio en calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Las comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil (Ley 26.140) y EXPRESAN: Que han acordado constituir una sociedad comercial colectiva, que se sujetará al siguiente articulado: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad girará con la denominación de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA“, y tendrá su domicilio legal y sede social en jurisdicción de la provincia de Jujuy, en calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier otro lugar del país.- ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este Plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un período igual o el que éstos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio. Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los restantes socios con una anticipación de treinta días a la fecha de su retiro. La sociedad en este caso confeccionará un balance general a los efectos de determinar el monto de la cuota parte que le corresponde al socio saliente.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: mediante operaciones de compra y/o adquisición de inmuebles, urbanos y rurales, operaciones de alquiler o arriendo, sobre bienes propios y/o de terceros; b) Comerciales: mediante la compra y venta, distribución, importación y exportación de toda clase de productos comestibles y no comestibles, financiar, producir, realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase de productos, sea por cuenta propia o asociada a otras empresas o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. La sociedad podrá habilitar sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejecutar todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños a la actividad que desarrolle.- A tal fin, la sociedad podrá ejecutar los actos jurídicos o negocios tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) participar con personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles; c) tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaría o hipotecaria; h) ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores; i) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; j) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluídas o no en la enumeración precedente, la que es meramente enunciativa y no limitativa, quedando facultado su representante legal, el Socio Administrador designado, para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa o indirecta con los fines sociales.- ARTÍCULO CUARTO: Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($826.173) que es aportado e integrado por los socios totalmente en especie y en las siguientes proporciones e importes: a) La socia MARIA AMELIA PEREZ suscribe e integra la suma de $564.216,14 (pesos quinientos sesenta y cuatro mil con catorce centavos) que representa el 68,29% del capital social. b) La socia VERÓNICA ARIELA GROSSMAN suscribe e integra la suma de $81.521,02 (pesos ochenta y un mil quinientos veintiuno con cero dos centavos) que representa el 9,87% del capital social. c) La socia LAURA ELIZABETH GROSSMAN suscribe e integra la suma de $99.893,64 (pesos noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres con sesenta y cuatro centavos) que representa el 12,09% del capital social; d) La socia KAREN CECILIA GROSSMAN suscribe e integra la suma de $80.542,20 (pesos ochenta mil quinientos cuarenta y dos con veinte centavos) que representa el 9,75% del capital social.- Las socias realizan la integración de sus respectivos aportes en un cien por ciento en especie con los bienes raíces que poseen en condominio y guardan relación o equivalencia con sus respectivas participaciones societarias, cuya transferencia de dominio perfeccionan más adelante en cada uno de los acápites que dicen “Integración del Aporte en especie”.- El capital social fijado resulta de la sumatoria de las valuaciones fiscales de los inmuebles que aportan las socias con este mismo acto escriturario, discriminados más adelante.- ARTÍCULO QUINTO: Dirección y Administración: La dirección y administración de los negocios sociales estará a cargo de la socia MARIA AMELIA PEREZ, quien representará a la sociedad. En el desempeño de sus funciones tendrá la calidad de Socio Administrador-Gerente con el uso de la firma social para todos los actos, negocios, contratos y operaciones de la sociedad. Cuando actúe en representación de la sociedad escribirá su firma personal con el sello aclaratorio que exprese la denominación social completa “El Girasol Sociedad Colectiva.”. Al Socio Administrador le está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, o ajenas al giro comercial. La extensión de la representación del socio administrador y el género de los actos autorizados queda determinado, en general, por el objeto de la sociedad, no pudiendo apartarse de la actividad que desarrolle.- El cargo del Administrador-Gerente es rentado debiendo fijarse la misma en la Junta de socios. Aparte de la retribución que reciba se le reembolsarán todos los gastos que haya efectuado en representación de la sociedad. Los socios se reunirán por lo menos una vez cada tres meses a fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por los Socios Administradores; las decisiones y deliberaciones se asentarán en un libro de Actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por todos los asistentes. Las decisiones sociales serán adoptadas por mayoría absoluta de capital. Cuando un solo socio represente la mayoría de capital será necesario el voto de otro. Los socios no administradores están facultados para examinar los libros, comprobantes, cuentas bancarias y toda otra documentación que estimen conveniente. ARTÍCULO SEXTO: Comprobación y Distribución de Resultados: Anualmente, el 31 de diciembre se practicará inventario y balance general del resultado de la explotación, sin perjuicio de los mensuales y de la comprobación que los socios resuelvan practicar en cualquier época a pedido de cualquiera de ellos. Las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance general serán distribuidas en la siguiente forma: a) El 5%(cinco por ciento) para la formación de un fondo de reserva hasta que alcance el 25% (veinticinco por ciento) del capital social.- b) El importe que se establezca para la retribución del socio administrador.- c) El resto de las utilidades será distribuido entre los socios conforme al capital que hayan aportado, previo deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir y después de cubiertos los quebrantos de ejercicios anteriores, o cuando se alcanzaren los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las pérdidas de ejercicios pasados. Las pérdidas serán soportadas en la misma proporción que las utilidades.- ARTÍCULO SÉPTIMO: El inventario y balance general no firmado o no observado dentro de los sesenta días de la fecha del cierre del ejercicio anual, se considerará automáticamente aprobado.- El retiro de utilidades en todo o en parte implica la ratificación del inventario y balance.- ARTÍCULO OCTAVO: Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades, en proporción a sus aportes. También podrán retirar el importe total de las utilidades que los balances generales arrojen a su favor. El importe a distribuir de las ganancias quedará a disposición de los socios después de treinta (30) días de haberse aprobado por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no retire las utilidades dentro de los treinta (30) días que hayan quedado a su disposición, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio.- ARTÍCULO NOVENO: Los socios deberán dedicar a la Sociedad todo el tiempo razonablemente necesario para la buena marcha de las operaciones sociales. El socio Administrador no podrá ejercer actividades en competencia o similares, ni celebrar negocios u operaciones en contra de la sociedad, ni por sí ni por cuenta de terceros, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones. ARTÍCULO DÉCIMO: El Socio Administrador designado deberá requerir el consentimiento de todos los demás socios para los siguientes actos jurídicos: a) Para cambiar el objeto social; b) Para modificar el contrato social; c) Para vender, ceder, permutar, dar en pago, hipotecar, ofrecer sustitución de embargo, o gravar con cualquier otro derecho real bienes inmuebles. La transferencia de la participación social entre socios es libre. En todos los casos de transferencia de la participación social a un tercero, deberá decidirse por unanimidad de todos los socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: En caso de incapacidad sobreviniente o de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus operaciones no cambiando de rubro social, ni entrará en liquidación, practicándose un balance general dentro de los treinta días de conocido el fallecimiento o la incapacidad. En dicho balance se fijará la cuota parte del capital correspondiente al socio saliente. Los herederos o el curador designado, podrán continuar en la sociedad, siempre y cuando notifiquen tal decisión de modo fehaciente dentro de los noventa días de conocido el fallecimiento o la incapacidad y del balance general. En tal caso, si existiera más de un heredero se deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador de las partes de interés. ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad podrá disolverse por el acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido una pérdida del cincuenta por ciento de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales. La documentación de la sociedad después de disuelta, quedará en poder del socio Administrador, quien deberá conservarla por el término de diez años. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para toda cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato, o que surja entre los socios durante la existencia y/o disolución de la Sociedad, se fija la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, con exclusión de cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder a los socios. INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DE LA SOCIA MARIA AMELIA PEREZ: A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, la socia MARIA AMELIA PEREZ, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA” la titularidad condominial que posee sobre los siguientes bienes raíces: 1).- Las dos quintas (2/5) partes indivisas, o sea el 40% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en la Ciudad de La Quiaca, jurisdicción del departamento de Yavi de esta provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 7; Parcela 39, Padrón N-4959, el que de acuerdo al Plano Nº 08717, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al Este 23,82m., y una ochava de 4,00m.; de frente al Sud 25,07m.; de contrafrente al Oeste 32,90m., y de contrafrente al Norte 8,70m., más 19,20m. en línea quebrada, encerrando una SUPERFICIE de 793,91m2., y son sus LINDEROS: al NORTE con la Parcela 4-C-1 y parte de la Parcela 4-A; al SUD con calle 9 de julio; al ESTE con calle Balcarce, y al OESTE con parte de la Parcela 4-C-5.- 2).- Las treinta y un cincuenta (31/50) avas partes indivisas, o sea el 62% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1; Sección 14; Manzana 24-A; Parcela 25, Padrón A-94541, el que de acuerdo al Plano Nº 08575, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al NorEste 15,79m., y una ochava de 4,00m.; de frente al SudEste 13,42m.; de contrafrente al SudOeste 18,54m., y de contrafrente al NorOeste 17,01m., encerrando una SUPERFICIE de 303,89m2., y son sus LINDEROS: al NORESTE con Pasaje Valladolid; al SUDOESTE con Parcela 11-12 y parte de la Parcela 13; al SUDESTE con calle Macedonio Graz, y al NOROESTE con parte la Parcela 8.- 3).- Las ochenta y un cien (81/100) avas partes indivisas, o sea el 81% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en esta ciudad, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, individualizado en su título como LOTE 4 de la MANZANA 38, PADRÓN A-865, que hoy tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Manzana 38, Parcela 4, Padrón A-865, y está descripto conforme a título con la siguiente EXTENSIÓN: Mide 14,10m. de frente sobre calle San Martín, por 60,00m. de fondo, y son sus LINDEROS: al NORTE con propiedad de doña Carmen A. de Uriondo; al ESTE con propiedad de Sandalio Garrido, antes de Nieves T. de Peralta; al SUD con calle San Martín; y al OESTE con propiedad de Indalecia M. de Herrera.- En su título antecedente no se consigna la superficie.- La Socia MARIA AMELIA PEREZ deja así realizado su aporte por el importe total de $564.216,14 (pesos quinientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis con catorce centavos) totalmente entregado y recibido en las cuotas o partes de interés que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor de su aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal proporcional a su condominio sobre los inmuebles aportados. INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DE LA SOCIA VERÓNICA ARIELA GROSSMAN: A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, la socia VERÓNICA ARIELA GROSSMAN, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, la titularidad condominial que posee sobre el siguiente bien raíz: Las diecinueve cien avas partes indivisas (19/100), o sea el 19% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en esta ciudad, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, individualizado en su título como LOTE 4 de la MANZANA 38, PADRÓN A-865, que hoy tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Manzana 38, Parcela 4, Padrón A-865, y está descripto conforme a título con la siguiente EXTENSIÓN: Mide 14,10m. de frente sobre calle San Martín, por 60,00m. de fondo, y son sus LINDEROS: al NORTE con propiedad de doña Carmen A. de Uriondo; al ESTE con propiedad de Sandalio Garrido, antes de Nieves T. de Peralta; al SUD con calle San Martín; y al OESTE con propiedad de Indalecia M. de Herrera.- En su título antecedente no se consigna la superficie.- La Socia VERÓNICA ARIELA GROSSMAN deja así realizado su aporte por el importe total de $81.521,02 (pesos ochenta y un mil quinientos veintiuno con cero dos centavos) totalmente entregado y recibido en las cuotas o partes de interés que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor de su aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal proporcional a su condominio en el inmueble aportado. INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DE LA SOCIA LAURA ELIZABETH GROSSMAN: A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, la socia LAURA ELIZABETH GROSSMAN por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA” la titularidad que posee sobre el siguiente bien raíz: Las diecinueve cincuenta avas partes indivisas (19/50), o sea el 38% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1; Sección 14; Manzana 24-A; Parcela 25, Padrón A-94541, el que de acuerdo al Plano Nº 08575, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al NorEste 15,79m., y una ochava de 4,00m.; de frente al SudEste 13,42m.; de contrafrente al SudOeste 18,54m., y de contrafrente al NorOeste 17,01m., encerrando una SUPERFICIE de 303,89m2., y son sus LINDEROS: al NORESTE con Pasaje Valladolid; al SUDOESTE con Parcela 11-12 y parte de la Parcela 13; al SUDESTE con calle Macedonio Graz, y al NOROESTE con parte la Parcela 8.- La Socia LAURA ELIZABETH GROSSMAN deja así realizado su aporte por el importe total de $99.893,64 (pesos noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres con sesenta y cuatro centavos) totalmente entregado y recibido en las cuotas o partes de interés que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor de su aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal proporcional a su condominio en el inmueble aportado. INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DE LA SOCIA KAREN CECILIA GROSSMAN: A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, la socia KAREN CECILIA GROSSMAN por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA” la titularidad que posee sobre el siguiente bien raíz: Las tres quintas partes indivisas (3/5), o sea el 60% del total, que tiene y le corresponde sobre un inmueble ubicado en la Ciudad de La Quiaca, jurisdicción del departamento de Yavi de esta provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 7; Parcela 39, Padrón N-4959, el que de acuerdo al Plano Nº 08717, tiene la siguiente EXTENSIÓN: Mide de frente al Este 23,82m., y una ochava de 4,00m.; de frente al Sud 25,07m.; de contrafrente al Oeste 32,90m., y de contrafrente al Norte 8,70m., más 19,20m. en línea quebrada, encerrando una SUPERFICIE de 793,91m2., y son sus LINDEROS: al NORTE con la Parcela 4-C-1 y parte de la Parcela 4-A; al SUD con calle 9 de julio; al ESTE con calle Balcarce, y al OESTE con parte de la Parcela 4-C-5.- La Socia KAREN CECILIA GROSSMAN deja así realizado su aporte por el importe total de $80.542,20 (pesos ochenta mil quinientos cuarenta y dos con veinte centavos), totalmente entregado y recibido en las cuotas o partes de interés que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor de su aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal proporcional a su condominio en el inmueble aportado. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, cada aportante transfiere a la sociedad “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre los bienes raíces aportados tenían en calidad de condómina, respondiendo por evicción y redhibición y su saneamiento conforme a derecho.- Finalmente, la socia María Amelia PEREZ, actuando ahora como la representante legal designada, por la sociedad que representa presta total conformidad y aceptación con la transferencia a título de aporte formalizada con la presente escritura por cada una de las socias aportantes a favor de la sociedad “EL GIRASOL SOCIEDAD COLECTIVA”, y agrega: a) Que ya se tiene la posesión de lo adquirido. b) Que al sólo efecto registral la sociedad reconoce la hipoteca en primer grado inscripta a favor de Johnson Acero S.A., que grava la propiedad identificada como Parcela 4 de la Manzana 38, Padrón A-865, pues ya se tiene cancelada la obligación principal, restando solamente la registración del instrumento de su cancelación formal.- c) Que se tiene perfecto conocimiento y queda asumido por la sociedad, la anotación de litis que registra la Parcela 25 de la Manzana 24-A, Padrón A-94541, medida cautelar que se ordena inscribir por oficio de fecha 10/04/2007 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, de los Tribunales Ordinarios de esta provincia, en el juicio sucesorio Expte. Nº B-135228/05, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO “GROSSMAN CARLOS SERGIO”.- d) Que la sociedad toma a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graviten sobre los inmuebles que se transfieren, requiriéndose la instrumentación de la presente escritura sin los certificados de libre deuda. e) Que por el inmueble ubicado en la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi de esta provincia, identificado como Parcela 39 de la Manzana 7, Padrón N-4959, se prescinde de la conformidad de Zona de Seguridad de Frontera, por tratarse la entidad adquirente de una sociedad constituída íntegramente su elenco social por personas argentinas nativas con domicilio real fijado en esta ciudad, calle Macedonio Graz Nº 786 del barrio Ciudad de Nieva.- ASI, EN LA FORMA EXPUESTA, las partes dejan formalizado el presente contrato societario, a cuyo fiel e inviolable cumplimiento se obligan, y solicitan a la Autorizante expida copia y se rueguen las inscripciones correspondientes.- LEGITIMACIONES NOTARIALES.- TÍTULOS: LES CORRESPONDE a cada una de las transmitentes, por resultar adjudicatarias en condominio en las porciones indivisas aportadas, en la partición de herencia practicada entre sí, mediante las escrituras números 387, 389 y 388, todas de fecha 12/12/2008, autorizadas por mí a los Folios 930, 936 y 933, respectivamente, en cuyos Testimonios constan sus respectivas inscripciones, a saber: Matrículas N-1438: N-1439 y N-1440, hoy trasladada a la MATRÍCULA N-3868; Matrículas A-23627-26810 y A-23628-26809, hoy trasladada a la MATRÍCULA A-70908, y por último, la registración de la MATRÍCULA A-53802.- SITUACIÓN REGISTRAL: CON LOS CERTIFICADOS expedidos por el Registro Inmobiliario con el Nº 834, en fecha 25/06/2010, y Nº 8552, de fecha 30/06/2010, que agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura se acredita: a) Que las socias aportantes no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes. b) Que la titularidad en el condominio consta inscripta a sus nombres en la forma relacionada y que los bienes aportados no reconocen mas gravámenes que una hipoteca en primer grado a favor de la entidad Johnson Acero S.A., para garantizar un monto de $270.000, constituida por escritura Nº 177, de fecha 9/05/07, autorizada por mí al Folio 458 y grava la Parcela 4 de la Manzana 38, Padrón A-865, asumida por la sociedad adquirente a los fines registrales, y que existe una anotación de litis que recae sobre la Parcela 5 de la Manzana 24-A, Padrón A-94541, que ha sido asumida por la sociedad adquirente.- d) Que los inmuebles aportados tienen en conjunto una valuación fiscal de $826.173, discriminados así: 1) La Parcela 39 de la Manzana 7, Padrón N-4959, ubicada en La Quiaca registra una valuación fiscal de $134.237.- 2) La Parcela 25 de la Manzana 24-A, Padrón A-94541, ubicada en barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad registra una valuación fiscal de $262.878.- 3) La Parcela 4 de la Manzana 38, Padrón A-865, ubicada en esta ciudad registra una valuación fiscal de $429.058.- IMPOSITIVA: En cumplimiento a mi obligación de actuar como Agente de Retención del impuesto instituido por la Ley 23.905 (art.9), a las transmitentes les corresponde tributar en concepto de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES la suma de $12.393 (pesos doce mil trescientos noventa y tres) por aplicación del quince por mil sobre el valor fiscal asignado a los inmuebles transferidos, importe que recibo de las aportantes para imputar su pago dentro del término de Ley ante la AFIP.- LEIDA esta escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00109295, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Julio de 2010.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 AGO. LIQ. Nº 89430 $ 54,00.-