BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 02/08/2010
La Dra. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, en el Expte. N° B-194084/08, caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: OCTAVIO CORO SAIQUITA c/ DIEGO PABLO BOGADO”, hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre de 2009.- Atento las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva.- Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. DIEGO PABLO BOGADO, por la suma de pesos: VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 21.500), en concepto de CAPITAL, con más la suma de pesos: DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 10.750), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, asimismo manifieste si los bienes embargados registran gravamen y, en su caso, exprese el nombre, monto y domicilio del o los acreedores.- Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS por ante este Jugado y Secretaría n° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas por el mismo término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo antes señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por ministerio ley (art. 52 del ítem).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento.- Notificaciones en Secretaría MARTES y JUEVES o el siguiente día hábil si algunos de ellos fuere feriado.- Atento las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de CINCO DIAS.- Notifíquese Art. 154 CPC.- Fdo: Dra. MARISA E. RONDON. Juez. Ante mi: Norma L. Farach de Alfonso-Secretaria.”.- El auto que ordena la publicación dice textualmente: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2010. Proveyendo el escrito de fs. 30, atento a las constancias de autos, ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días el proveído de fs. 17 al Sr. Diego Pablo Bogado. Atento las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 72 del CPC, impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en el termino de CINCO DIAS. Notifíquese art. 154 del CPC. Fdo: Dra. MARISA E. RONDON. Ante mí: Norma L. Farach de Alfonso. Secretaria.” SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Junio de 2010.-
02/04/06 AGO. LIQ. Nº 89426 $ 26,00.-








