BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 02/08/2010
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diez, entre el Sr. Gabriel Enrique Ruiz, argentino, casado, Documento Nacional de Identidad Nº 23.248.263, nacido el 14 de febrero de 1973, comerciante, domiciliado en calle Marcos Avellaneda Nº 664 de la ciudad de Metan, Salta, y el Sr. Gustavo Javier Margherit, argentino, casado, Documento Nacional de Identidad Nº 22.673.926, nacido el 30 de mayo de 1972, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Argañaraz Nº 295, oficina 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos mayores de edad, por sus propios derechos, y hábiles para otorgar el presente instrumento, convienen celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales 19550 y sus modificaciones. DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “AGROSEM S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tiene su domicilio social en calle Argañaraz 295 Piso 3 Dpto. 5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de poder trasladar el domicilio fijado si así fuere conveniente y/o establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Las partes contratantes declaran y manifiestan ser las únicas integrantes constituyentes de la sociedad “AGROSEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” DE LA DURACIÓN. ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a contar desde la inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de la asamblea de socios. DEL OBJETO.
ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros compra, venta, fabricación de productos de las industrias agropecuarias B) Explotación de todo tipo de inmueble rural agrícola o ganadero destinado a cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera, en particular los destinados a la explotación de soja y cultivos complementarios o subsidiarios, C) Importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas y/o ganaderos o que se deriven de la actividad de explotación agrícola ganadera, D) Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitación. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 208.000 (Pesos doscientos ocho mil), representado por 208 (doscientos ocho) cuotas de $ 1.000.- (Pesos un mil) de valor nominal cada una, que otorgan derecho a 1 (un) voto. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. El Capital Social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo Nº 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. DE LA SUSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES. ARTÍCULO QUINTO: Los Socios suscriben las cuotas que integran el Capital Social de la Sociedad en las siguientes proporciones: el Sr. Gabriel Enrique Ruiz suscribe la cantidad de 104 (ciento cuatro) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) de valor nominal cada una, es decir la suma de $ 104.000.- (Pesos ciento cuatro mil) y el Sr. Gustavo Javier Margherit, suscribe la cantidad de 104 (ciento cuatro) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) de valor nominal cada una, es decir la suma de $ 104.000.- (Pesos ciento cuatro mil). DE LA INTEGRACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES. ARTÍCULO SÉXTO: El capital suscripto es integrado por los socios de la siguiente manera: el Sr. Gustavo Javier Margherit lo integra en dos cuotas, la primera al momento de la suscripción por un valor de 60 cuotas partes, o sea la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil), y la segunda cuota entre los días primero y quinto del mes de Septiembre de 2010 por cantidad de 44 cuotas partes, o sea la suma de $ 44.000.- (Pesos cuarenta y cuatro mil). El Sr. Gabriel Enrique Ruiz lo hace aportando una camioneta Ford Ranger XL c/c 4×2 2.8 D, modelo 2004, con una valuación de Pesos de $ 65.000.- según consta en tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siendo equivalente este aporte en especie a la cantidad de 65 cuotas partes, o sea un valor de $ 65.000.- (sesenta y cinco mil Pesos) y 10 cuotas, o sea la suma de $ 10.000.- (Pesos diez mil) al momento de la suscripción de las cuotas, las restantes 29 cuotas las integrara en efectivo con fecha límite de vencimiento el 30 de septiembre de 2010, por un monto de $ 29.000.- (Pesos veintinueve mil). ARTÍCULO SEPTIMO: Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. CESIÓN DE CUOTAS. ARTÍCULO OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley de sociedades comerciales. TRANSFERIBILIDAD RESTRINGIDA. ARTÍCULO NOVENO: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II) La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en el artículo 14 de este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades. FALLECIMIENTO DE UN SOCIO. ARTÍCULO DÉCIMO: Fallecimiento de un socio: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. A los efectos de determinación del valor de las cuotas por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicarán las normas contables vigentes al momento del fallecimiento, adicionándole un 20 % (Veinte por ciento) en concepto de valor llave. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. GERENCIA. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración y representación legal y uso de la firma estará a cargo de los Socios en forma indistinta, durando en sus cargos hasta que la asamblea les revoque el mandato mediando justa causa. Los Socios Gerentes tienen todas las facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil, como así también para otorgar poderes especiales, generales judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Podrá operar con todas las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, especialmente el Banco de la Nación Argentina, Banco de Galicia, Banco Santander Río y demás bancos, compañías financieras, cooperativas o entidades financieras, oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras. Queda absolutamente prohibido al Gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital. DEL CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El ejercicio social finaliza el día 30 de Junio cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un Inventario y Balance General para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. DEL DESTINO DE LAS UTILIDADES. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los socios gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme el artículo 70 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios. Las decisiones sociales se tomarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente la gerencia, a pedido de socios que representen el 20 % (veinte por ciento) del capital, y como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a fin de considerar el balance general. Las asambleas podrán considerar todas las partes establecidas en el orden del día respectivo, salvo que revistan carácter de unánimes. Las asambleas se convocarán mediante citación remitida a cada uno de los socios en el último domicilio comunicado a la sociedad, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la misma. En la comunicación de citación deberá constar: orden del día a considerar, lugar, fecha y hora de realización. Las decisiones sociales deberán constar en el Libro de Actas, que deberá llevar la gerencia, debiendo ser suscriptas por el gerente y dos socios designados al efecto y dentro del quinto día. La asamblea podrá fijar la remuneración de los gerentes. DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo Nº 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo Nº 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO SÉXTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. CLÁUSULA TRANSITORIA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se confiere Poder Especial a favor de Federico Margherit D.N.I. 26.764.836 para que realice todas las gestiones necesarias, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir. En Prueba de conformidad y obligándose a derecho se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 28 días del mes de Junio de 2010. ACT. NOT. Nº A 00733239, ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21. S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Julio de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
02 AGO. LIQ. Nº 89420 $ 54,00.-








