BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 21/07/2010

El C.P.N. ALDO OMAR FERRARI, actual Director Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 744-DF-2006, caratulada: “LEDESMA RICARDO JOSE, Registro E-1-5650, CUIT 20-13331173-5 VERIFICACIÓN PREVENTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS Periodos Fiscales 08/2004 hasta 12/2008” – Dom. Fiscal en Perú Nº 12 Bº Herminio Arrieta de la Ciudad de Ldor. Gral. San Martín. Notifica al Contribuyente LEDESMA RICARDO JOSE, la Nota Nº 3599/2009 Corrida Vista expresa: “S.S. de Jujuy, 15 de Diciembre de 2009. Ref.: Corrida Vista – Actuación Nº 744-DF-2006, Verificación Preventiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. Me dirijo a Ud. a efectos de correrle vista en los términos del Art. 39º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. 1998 y modificatorias) de las actuaciones administrativas de referencia, en donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A los efectos de ejercitar V. derecho de defensa se lo emplaza para que dentro del término perentorio e improrrogable de quince días hábiles de notificada la presente, efectúe su descargo, acompañe la prueba documental y ofrezca las restantes para ser proveídas en la oportunidad procesal correspondiente. Sobre la base de lo expuesto surge que Ud. adeuda a esta Dirección en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCO CON 60/100 ($ 16.105,60), por los periodos fiscales Noviembre de 2004 a Diciembre de 2008, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal. Con relación a la configuración de la infracción de omisión de pago, es sancionada con una multa prevista en el Articulo 47º del Código Fiscal-Ley 3202/75 t.o. 1998 y modificatorias”. Fdo. C.P.N. María Teresa Agostini Directora Provincial de rentas. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Articulo 95º in fine del Código Fiscal Ley 3202/75 t.o. 1998 y modificatorias …Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente y Articulo 16º del Decreto Reglamentario: Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazara simultáneamente al Contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedaran notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Fdo. C.P.N. Aldo Omar Ferrari, Director Provincial de Rentas.

21/23/26/28/30 JUL. S/C.-