BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 14/07/2010
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL – SALA II VOCALIA DR. JORGE DANIEL ALSINA, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el expte. B.172811/07 caratulado “MASVENTAS S.A. c/ PARRA MOLINA CANDELA” se ha dictado el siguiente Decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2009.- Proveyendo al escrito de fs. 54 Atento a las constancias obrantes en autos, dese por decaído el derecho a contestar la demanda en su contra a la Sra. MARIA CANDELA PARRA MOLINA, en consecuencia notifíquese por EDICTOS en el boletín oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- Fdo. DR. DANIEL JORGE DANIEL ALSINA – Vocal – Ante mí: Dra. ANA LORENTE – Secretaría. San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Febrero de 2010.
12/14/16/ JUL. LIQ. Nº 89341 $ 26,00.-








