BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 14/07/2010

Dra. MARIA C. MOLINA LOBOS – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaría Nº 12, en el Expte. Nº B-207.955/09, caratulado: “EJECUTIVO – PREPRA VIA: MUÑOZ DE MALLAGRAY, BERTA c/ AGÜERO, RUBEN y ATAUCHE, PEDRO”, proceda a notificar la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 10 de junio del 2010.- Atento el informe que antecede y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de los demandados Sres. RUBEN NICOLAS AGÜERO y PEDRO ATAUCHE mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 18.860,86 con concepto de capital reclamado, con más la de $ 3.772,17 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera se su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente días hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber a las partes que los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas la diligencias que deberán confeccionarse en el mismo.- Notifíquese por edictos.- Fdo: Dr. M. Cristina Molina Lobos – Juez, ante mí: Dra. Claudia Cuevas – Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2.010.-

07/12/14 JUL. LIQ. Nº 89329 $ 26,00.-