BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 14/07/2010

CESION DE CUOTAS DE SRL.

Entre PABLO ANDRES GIACHINO, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 20.831.603, CUIL número 20-20831603-7, nacido el día 20 de Junio del año 1969, soltero, empleado, domiciliado en calle Colon número 681, del Barrio Mariano Moreno, de esta ciudad, en adelante EL CEDENTE, por una parte, y HECTOR FREDDY MORALES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.453.201, CUIL 20-14453201-6, nacido el día 19 de Julio del año 1962, casado, de profesión Contador Público Nacional, domiciliado en calle Pedro del Portal número 399, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, en adelante EL CESIONARIO por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de SERVICIOS DEL NORTE S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones PRIMERA: El CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO las 300 cuotas sociales de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 50% del capital social, por un valor nominal de $ 100,00 cada una de las cuotas sociales.- SEGUNDA: EL CESIONARIO declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también cede todos los saldos pendientes de integración, saldos acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. TERCERA: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, economía y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago, declarando EL CEDENTE que adeuda a LA SOCIEDAD la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos ($22.550,00), en conceptos de saldos pendientes de integración, que EL CESIONARIO acepta y declara conocer. QUINTA: EL CEDENTE declara: (a) que no esta inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y (c) que no esta limitada su transmisibilidad, dentro de las normas de la Ley 19.550. SEXTA: Las partes convienen que EL CEDENTE con relación a los cedidos queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión y su formal inscripción ante el Registro Público de Comercio. SEPTIMA: Ambas partes convienen que la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente cesión estará a cargo de EL CESIONARIO. OCTAVA: En este mismo acto EL CEDENTE renuncia a su carácter de socio gerente de LA SOCIEDAD, renuncia que es aceptada por EL CESIONARIO y el restante socio.- NOVENA: Encontrándose presente en este acto el restante socio, RAMON ALEJANDRO TEJERINA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.581.409, presta conformidad por la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie de la presente. DECIMA: Los socios ahora titulares del 100% de las cuotas sociales, resuelven nombrar socio gerente al Señor HECTOR FREDDY MORALES. DECIMA PRIMERA: Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación a la presente. En este acto, los socios acuerdan: (a) Autorizar a la Doctora Almazán Silvia Raquel, M.P. Nº 1632, para la inscripción de la cesión de cuotas sociales de la sociedad en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo acto que fuere necesario conforme el Artículo 152 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de marzo de 2010.- ESC. M. VERONICA CUADRI ESCUDERO –tit. REG. Nº 09 – S.S. de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2.010

Ramón Antonio Sosa

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

14 JUL. LIQ. Nº 89362 $ 54,00.-