BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 12/07/2010

Dr. Jorge Daniel Alsina -vocal de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, en el Expte. N° B-190.024/08, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CORO ANA MERCEDES c/ SOTO MARIO, PEÑALOZA DE AGUILAR MARIA Y CARBONE TUDELA GUSTAVO”, se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Agosto de 2.009.- Proveyendo escrito de fs. 69, líbrese nueva cedula de notificación del proveído que rola en fs. 27, TUDELA CARBONE GUSTAVO ALEJANDRO, en el domicilio sito en calle Cerro Aguilar N° 617 de Barrio Lujan y la Sra. Peñalosa de Aguilar María mediante carta documento debiendo la parte interesada correr con los gastos que demande y su confección. Conforme art. 72 del C.P.C. se impone la carga de confección diligencias ordenadas precedentemente. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- PROVEIDO DE FS. 27: “San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2.008, Téngase por presentado el Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY y por constituido domicilio legal, en nombre y en representación de la Sara. Ana Mercedes Soto, a merito de la fotocopia de sustitución de poder para juicios que agrega a fs. 17 y vta. De autos. De la demanda ordinaria interpuesta, córrase traslado a los demandados Sr. Mario Ricardo Soto, María Peñalosa de Aguilar y Gustavo Alejandro Tudela Carbone, en los domicilios denunciados en auto, para que la contesten en un término de quince días para los nombrados en primer término y en tercer término y en el término de quince días con más la ampliación de DOS DIAS en razón de la distancia para la nombrada en segundo término, bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho si así no lo hicieren. En idéntico plazo que el precedentemente fijado, los demandados deberán constituir domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles posteriores resoluciones, cualquiera sea su naturaleza, por Ministerio Ley. Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si algunos de ellos fuera feriado. Intímase al Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, a adjuntar a las cedulas de notificación de los demandados, las respectivas copias para traslado, advirtiéndose que en lo sucesivo deberán adjuntar las mismas al momento de la presentación de la demanda y que en esta oportunidad se da continuidad de la misma, a los fines de evitar inútiles dilaciones. Asimismo, intimase al Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, a que en el término de CINCO DIAS, proceda a dar cumplimiento con el pago de aportes inicial PESOS DIEZ ($10) previsto en el art. 22 inc. C de la ley 4764/94, estampilla profesional PESOS TREINTA Y CINDO ($35) previsto por el art. 22 inc. D de la ley 4764/94, estampilla profesional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar multa de pesos cinco por cada día de demora y lo que dispone el art. 19 de la L.O.T.. Notifíquese por cedula y a la Sra. María Peñalosa de Aguilar, por carta documento, debiendo la actora hacerse cargo de su confección en virtud de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C., como así también de su diligenciamiento y de los gastos que ello demande. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -vocal ante mi: Analía Lorente de Vallespinos Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación en al Provincia TRES VECES en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2010.-

05/07/12 JUL. LIQ. Nº 89307 $ 26,00.-