BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 12/07/2010
El Cr. Aldo Omar Ferrari, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-391-DF-2007, caratulada: “BRUNO RICARDO AMADO, Registro A-1-18716, CUIT 20-20488038-8 VERIFICACIÓN INTERNA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS”-Domicilio Fiscal Haití Nº 135 Bº La Paz, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. C.P. 4608. Notifica al Contribuyente BRUNO RICARDO AMADO, la Resolución Nº 722/2010 expresa: S.S. de Jujuy, 06 de Mayo de 2010. Ref.: Resolución- Actuación Nº 391-DF-2007. Que debidamente notificado con fecha 16/03/2010 mediante el procedimiento establecido en la Ley Procesal Administrativa, en sus Artículos 57º y 58º (fs. 152), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1998 y sus modificaciones) El Director Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 04/100 ($ 14.204,04) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: 2003 (enero y abril a diciembre), 2004 (abril a julio y septiembre a diciembre), 2005 (enero, abril a junio y septiembre a diciembre), 2006 (enero a junio y septiembre a diciembre) y 2007 (enero a mayo inclusive), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Señor BRUNO RICARDO AMADO, Registro A-1-18716, CUIT 20-20488038-7, con domicilio fiscal en Haití Nº 135 Bº La Paz, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. C.P. 4608 ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 21/100 ($ 4.261,21) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. Cr. Aldo Omar Ferrari Director Provincial de Rentas.
02/05/07/12/14 JUL. S/C.-








