BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2010
DRA. CRISTINA MARCO, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°1 SECRETARIA Nº 2, en los autos caratulados B-205862/09.- “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ GRANDE JOSE LEANDRO”. se hace saber la siguiente providencia de fs. 46: “S. S. DE JUJUY, 17 DE Junio de 2009.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al DR. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES, por constituido domicilio legal y por parte.- Atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por los arts. 471 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del demandado Sr. JOSE LEANDRO GRANDE por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.992,77) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($2.097,83) presupuestada provisionalmente para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto, cíteselo de remate, para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin publíquense Edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS – ART. 162 del C.P.C..- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO. JUEZ ANTE MI DRA. MARCELA M. DEL C. VILTE.- SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de ABRIL de 2010.-
02/05/07 JUL. LIQ. Nº 89288 $ 26,00.-








