BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2010

N° 280.- ESCRITURA PÚBLICA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA.- CESION DE DERECHOS SOCIALES OTORGADA POR DON LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA A FAVOR DE DOÑA BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiuno de mayo del año dos mil diez, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, por una parte, Don LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA, argentino, D.N.I. Nº 26.232.135, CUIT 20-26232135-6, ingeniero civil, 32 años, casado en primeras nupcias con María Guadalupe Torres, domiciliado legalmente en calle Los Quebrachales número novecientos veinte, Barrio Chijra, de esta Ciudad; y por la otra, Doña BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI, argentina, D.N.I. N° 1.736.457, CUIL 27-01736457-5, viuda de sus únicas nupcias con Ludovico Celestino Pedetti, jubilada, 74 años, domiciliada en calle Salta número mil cuarenta y tres, de esta Ciudad; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y el primeramente nombrado, dice: Que, cede y transfiere a favor de Doña Beatriz del Valle Armiñana de Pedetti, el ochenta y nueve por ciento de la totalidad del capital social, que tiene y le corresponde en la razón social “EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida según contrato privado celebrado el día seis de enero del año dos mil, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio ciento setenta y tres, Acta número ciento sesenta y uno, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento número cuarenta y cinco, al Folio trescientos setenta y cuatro barra trescientos ochenta, del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha nueve de octubre del año dos mil; y la Modificación y Adecuación de la cláusula quinta del contrato social celebrada con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento número sesenta y uno, al Folio trescientos cuarenta y cuatro barra trescientos cuarenta y nueve, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil seis, copia de los cuales obran agregadas al legajo de comprobantes de este protocolo a mi cargo, como perteneciente a la escritura número doscientos noventa y cuatro, del año dos mil ocho, doy fe, mediante la cual se efectuó una cesión de derechos sociales, inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento cincuenta y cuatro, al folio XI, Tomo II, y al folio 287/288 del Legajo XI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Y, la última modificación también por cesión de derechos y acciones sociales, celebrada con fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura pública número seiscientos trece, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento número setenta y nueve, Folio cuatrocientos veintiséis barra cuatrocientos veintisiete, Legajo XII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., doy fe.- Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de Doña Beatriz del Valle Armiñana de Pedetti, con arreglo a derecho, por el precio de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS, que ha recibido de manos de la cesionaria, con anterioridad, por lo que, en consecuencia, le otorga formal carta de pago y lo subroga en los expresados derechos societarios, colocándola en su lugar, grado y prelación.- Doña Beatriz del Valle Armiñana de Pedetti, acepta la cesión en las condiciones referidas.- Presente en este acto, Doña María Guadalupe Torres, argentina, D.N.I. Nº 32.805.861, casada en primeras nupcias con Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, quien expresa su total conformidad y asentimiento conyugal, con la cesión efectuada precedentemente por su marido.-En este estado, las partes aclaran y establecen que después de producida la presente cesión, en lo sucesivo la participación de cada uno de los socios, sobre el capital social, será la siguiente: el ochenta y nueve por ciento a favor de la cesionaria Beatriz del Valle Armiñana de Pedetti; el diez por ciento a favor del socio Ludovico Celestino Pedetti Armiñana; y el uno por ciento a favor de la socia María Guadalupe Torres.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico. Sigue a la de compraventa de inmueble.- B.A. DE PEDETTI.- Hay una firma ilegible.- Está mi sello: P. BENITEZ.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio quinientos cuarenta y cinco, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para la CESIONARIA expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 JUL. LIQ. Nº 89326 $ 54,00.-