BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2010
El Dr. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nro. 4 y el Dr. ALEJANDRO SIMON CRISTAL, actuario de la Secretaria Nro. 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° 227/10, caratulado: “OSEDO, Santiago Luis – VALLEJOS, Claudio Rodrigo Emilio- AGUIRRE, Andrés Augusto p.s.a Robo en Poblado y en Banda” – Ciudad – … se hace saber que en el día de la fecha, este Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4, Secretaría N° 7, ha dispuesto dictar la presente medida, cuya parte resolutiva expresa: “San Salvador de Jujuy 22 de junio de 2010. “ Y VISTO:…DEL QUE RESULTA:…Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I) Dictar a… II) Dictar auto de procesamiento en contra de los prevenidos Andrés Augusto Aguirre y Claudio Rodrigo Emilio Vallejos cuyas demás calidades obran en autos por encontrarlo incurso en la coautoría material y responsable del delito de Robo Calificado por ser en lugar poblado y en Banda, art. 167 inc 2° y 326 del Código Procesal Penal. III) Convertir la medida cautelar que viene sufriendo el acusado Claudio Rodrigo Emilio Vallejos en prisión preventiva en razón de los motivos dados en el considerando, art. 328 del Código Procesal Penal. IV) Trabar embargo sobre los bienes de los acusados Claudio Rodrigo Emilio Vallejos y Andrés Augusto Aguirre por la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) para cada uno; a fin de cubrir las acaecidas del juicio y la responsabilidad que le compete por los perjuicios ocasionados, art. 523 de Código Procesal Penal. V) Protocolizar, notificar, hacer saber. FDO. DR. JUAN CARLOS NIEVE – JUEZ – Dr. ALEJANDRO SIMON CRISTAL- PRO – SECRETARIO HABILITADO.- Publíquese el presente EDICTO SIN CARGO por él término de tres veces en cinco días (Art. 140 del C.P.C.).- Secretaria Penal Nº 7, 24 de Junio de 2010.-
30 JUN. 02/05 JUL. S/C.-








