BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2010

DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ habilitada – DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 1, en el Expte. N° B-219760/09, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA C/ EUSEBIO TORRES VILLACORTA”, se hace saber la siguiente providencia de fs. 49: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE MAYO DE 2010.- AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1º.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Municipalidad de Palpalá en contra de EUSEBIO TORRES VILLACORTA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES C/ 98/100 (2443,98) con más el interés de la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago.- 2º.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del Código Procesal Civil).- 3º Regular los honorarios profesionales del DR. ALFREDO PEDRO PILILI, como apoderado, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE C/ 94/100 ($ 307,94) fijados a la fecha por la labor desarrollada en autos, en conformidad con el art. 23 de la Ley Nº 1.687/46 y la Acordada de fecha 16/09/98, Lº Nº 1, Fº 181, Nº 140 cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital (Acordada 30/84 del S.T.J.).- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (art. 154 del Código Procesal Civil).- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ habilitada – Ante mí: DRA. MARIA JOSEFINA VERCELLONE – Secretaria.- A tales efectos publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local TRES VECES en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SECRETARIA Nº 1 – SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2010.-

30 JUN. 02/05 JUL. LIQ. Nº 89256 $ 26,00.-