BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2010

CESION DE CUOTAS DE ROMA SRL.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, entre el Sr. GUILLERMO JOSE JURE, Argentino, D.N.I. Nº 22.036.172, casado con la Sra. Marisol Berruezo, D.N.I. Nº 22.186.631, C.U.I.T. Nº 20-22036172-2, domicilio real, en calle Ramírez de Velazco Nº 381 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el carácter de socio de la razón social ROMA SRL., inscripta en el Registro Público de Comercio en virtud del contrato social otorgado por instrumento privado de fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro, al Folio 370, Acta Nº 358, Libro II de SRL. de fecha 19 de Octubre de 2004 y Registrado con copia, bajo el asiento Nº 49 al folio 333/338 al legajo IX Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades SRL. , de fecha 19 de Marzo de dos mil cuatro, en adelante denominado El CEDENTE, por una parte, y el Sr. GABRIEL AMADO ABRAHAM, argentino, D.N.I. Nº 22.287.809, C.U.I.T. Nº 20-22287809-9, casado en primeras nupcias con la Sra. Gelmetti Natalia Vanesa, D.N.I. 25.165.372, con domicilio real en lote 12 manzana 365 Barrio Hipotecario, de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, en adelante denominado El CESIONARIO, por la otra parte, resuelven celebrar la siguiente cesión de capital social de “ROMA SRL.”: PRIMERO: El CEDENTE, cede el CINCUENTA por ciento (50%) de sus cuotas sociales, que conforman el capital social, cuyo valor nominal Pesos un mil ($1.000) cada una, es decir cede 3 cuotas sociales, por el valor nominal de pesos tres mil ($3.000), a favor del CESIONARIO y este acepta, todos los derechos que tiene, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre el capital antes mencionado, del que es titular en la sociedad antes mencionada, subrogando al mismo en todos sus derechos en el mismo lugar, grado y prelación. SEGUNDO: El precio de la presente cesión se pacta de común acuerdo en la suma total y única de PESOS TRES MIL ($ 3.000), que se abonan en este acto sirviendo el presente de forma de recibo y carta de pago. TERCERO: Por lo expuesto la Razón Social “ROMA SRL.”, queda integrada de la siguiente forma: GUILLERMO JOSE JURE, con el 25% del capital social, el Sr. GABRIEL AMADO ABRAHAM con el 25% del capital social y el Sr. JOSE RENÉ ARAOZ con el 50% del capital social. CUARTO: El Sr. Guillermo José Jure, D.N.I. Nº 22.036.172, manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Las partes facultan al Doctor Ernesto Martín Aguiar, para realizar los trámites de inscripción de la presente, en el Registro Público de Comercio. QUINTO: Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrado el presente contrato, suscribiendo cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días de Mayo del año dos mil diez.- ACT. NOT. Nº A-00723926, Esc. Luis Enrique Cabrera Granara titular R. Nº 29, S.S. de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2.010

Ramón Antonio Sosa

P/ Habilitación AL JuzGADO de Comercio

05 JUL. LIQ. Nº 89308 $ 54,00.-