BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2010
CESION DE CUOTAS DE ROMA SRL.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, entre el Sr. JOSE RENE ARAOZ, Argentino, D.N.I. Nº 20.194.536, soltero, representado en este acto por el Sr. GABRIEL AMADO ABRAHAM, argentino, D.N.I. Nº 22.287.809, C.U.I.T. Nº 20-22287809-9, con domicilio real en Sargento Cabral Nº 319 del Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy (conforme poder), en el carácter de socio de la razón social ROMA SRL., inscripta en el Registro Público de Comercio en virtud del contrato social otorgado por instrumento privado, de fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro, al Folio 370, Acta Nº 358, Libro II de SRL. de fecha 19 de Octubre de 2004 y Registrado con copia, bajo el asiento Nº 49 al folio 333/338 al legajo IX Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades SRL., de fecha 19 de Marzo de dos mil cuatro, en adelante denominado El CEDENTE, por una parte, y la Sra. BERRUEZO MARISOL, argentina, D.N.I. Nº 22.186.631, C.U.I.T. Nº 27-22186631-8, casada en primeras nupcias con el Sr. Guillermo José Jure, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco Nº 381 de esta ciudad, Provincia de Jujuy, Y la Sra. GELMETTI NATALIA VANESA, D.N.I. Nº 25.165.372, C.U.I.L. Nº 27-25165372-6, casada, en adelante denominado LOS CESIONARIOS, por la otra parte, resuelven celebrar la siguiente cesión de capital social “ROMA SRL.”: PRIMERO: El CEDENTE, cede el CIEN por ciento (100%) de sus cuotas sociales que conformaban el 50% del capital social, cuyo valor nominal es de Pesos un mil ($1.000) cada una, es decir cede 6 cuotas sociales, por el valor nominal de pesos seis mil ($6.000). A favor de la Sra. BERRUEZO MARISOL, argentina, D.N.I. Nº 22.186.631, el CINCUENTA por ciento (50%) de sus cuotas sociales, cuyo valor nominal Pesos es de un mil ($1.000) cada una, es decir cede 3 cuotas sociales, por el valor de pesos tres mil ($3.000) y a la Sra. GELMETTI NATALIA VANESA, D.N.I. Nº 25.165.372 el otro cincuenta por ciento (50%) de sus cuotas sociales formaban el capital social, cuyo valor nominal Pesos un mil ($1.000) cada una, es decir cede 3 cuotas sociales, por el valor de pesos tres mil ($3.000), y estas aceptan, todos los derechos que tienen, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre el capital antes mencionado, del que es titular en la sociedad antes mencionada, subrogando a los mismos en todos sus derechos en el mismo lugar, grado y prelación. SEGUNDO: El precio de la presente cesión se pacta de común acuerdo en la suma total y única de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), que se abonan en este acto sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. TERCERO: Por lo expuesto la Razón Social “ROMA SRL.”, queda integrada de la siguiente forma: GUILLERMO JOSE JURE, con el 50% del capital social, la Sra. BERRUEZO MARISOL con el 25% del capital social y la Sra. GELMETTI NATALIA VANESA con el 25% del capital social.- CUARTO: El Sr. José René Araoz D.N.I. Nº 20.194.536, por intermedio de su apoderado manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Las partes facultan al Doctor Ernesto Martín Aguiar, para realizar los trámites de inscripción de la presente, en el Registro Público de Comercio. QUINTO: Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrado el presente contrato, suscribiendo cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días de mayo del año dos mil diez.- San Salvador de Jujuy, mayo 14 de 2.010.- ACT. NOT. Nº A-00723923, Esc. Luis Enrique Cabrera Granara titular R. Nº 29, S.S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2.010
Ramón Antonio Sosa
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
05 JUL. LIQ. Nº 89308 $ 54,00.-








