BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/2010

Dr. FRANCISCO JAVIER AROSTEGUI – Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, de la Provincia de Jujuy; en el Expte. Nº 02/10, caratulado: “NUÑEZ José María y otro: p.ss.aa. de ROBO CON EL USO DE ARMA y PARTICIPACION CRIMINAL DEL DELITO DE ROBO CON ARMA EN CIUDAD CAPITAL”,- (Sumario Policial N° 76-N-10); de conformidad a lo dispuesto por el artículo 140 del Código Procesal Penal, procede por el presente a notificar al imputado PABLO DANIEL COLQUI, cuyo paradero se ignora/n, que en la causa de mención ha recaído la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de junio del 2010.-..Y VISTO:..- DE LA QUE RESULTA:…-Y CONSIDERANDO:..; RESUELVO: I)…- II).-…- III).-…- IV).- Citar por edictos a COLQUI Pablo Daniel; para que este a derecho en la causa que se le sigue, dentro de los cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparencia.- (Art. 140 del Código Procesal Penal).- (SIN CARGO ALGUNO); para que este a derecho en la causa que se le sigue, que se hará a partir de la última Publicación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejase de comparecer sin causa debidamente justificada de conformidad a lo establecido por el articulo 140 del Código Procesal Penal. V). Protocolizar, dar copia, notificar, hacer saber. Fdo. Dr. FRANCISCO JAVIER AROSTEGUI – Juez – Ante mi Dra. MONICA MONTALVETTI ROMANO – Secretario.-”. PUBLÍQUESE POR TRES VECES EN CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL. SECRETARIA Nro. 3; 16 de JUNIO del 2010.

28/30 JUN. 02 JUL. S/C.-