BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/2010
Nº 40.- ESCRITURA NUMERO CUARENTA.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME.- MODIFICACION DE ESTATUTO DE “PROLIVE S.A”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: DAVID PACHTMAN, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.968.308, CUIL/T número 20-10968808-9, nacido el día 24 de septiembre del año 1953, empresario, divorciado de sus primeras nupcias con Mirta Liliana Bernal, con domicilio real en calle El Picaflor número 621, del Barrio Los Perales de esta Capital; y EZEQUIEL PACHTMAN GARECA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 23.195.004, CUIL/T número 20-23195004-5, nacido el día 7 de septiembre del año 1972, empresario, soltero, con domicilio real en calle Río Primero número 653, de la de ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre de esta República, de transito aquí, ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, a quienes conozco e identifico en los términos del apartado a) del articulo 1.002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe.-. I.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME: Y los comparecientes dicen: 1) Que por escritura número 124 de fecha nueve de diciembre del año 2009, autorizada por mi al folio 277/280 del Protocolo “Sección A” de ese año a mi cargo, doy fe, constituyeron una Sociedad Anónima denominada “PROLIVE S.A”, la cual se encuentra en tramite de otorgamiento del conforme administrativo por parte de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia; 2) Que intervienen en el carácter de únicos socios que representan la totalidad del capital social de la entidad que gira en plaza bajo la denominación de “PROLIVE S.A”, y declaran que la sociedad aun no cuenta con los libros rubricados que regulan y establece el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales, razón por la cual por este acto se constituyen en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNÁNIME de accionistas de conformidad con lo establecido por el artículo 237 párrafo Tercero, declaran la misma validamente constituida con quórum unánime y que por la naturaleza de los actos a resolver decidieron convocar a esta Asamblea a la que asisten en el carácter de únicos accionistas que conforman la totalidad del capital social, a saber: DAVID PACHTMAN, UN MIL OCHENTA (1.080) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800) y EZEQUIEL PACHTMAN GARECA CIENTO VEINTE (120) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1200). Abierto el acto, el señor Presidente del Directorio, David Pachtman informa que el ORDEN DEL DIA a tratar es el siguiente: 1) Modificación del Objeto Social. Reforma de Estatuto Social; 2) Aumento de Capital. Emisión de Acciones. Reforma de Estatuto Social. Primer Punto del Orden del día: Acto seguido el señor Presidente manifiesta que resulta pertinente modificar los términos en los que está redactado el objeto social en el Articulo Tercero de dicho Estatuto, proponiendo que el mismo se modifique por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, y/o de terceros y/o asociada a terceros incluso a través de Uniones Transitorias y/o de agrupaciones de colaboración de empresas o de cualquier forma societaria la actividad de intermediar, en calidad de mandatarios y/o consignatarios, en la comercialización de vehículos con motor y/o bienes muebles y realizar operaciones financieras relacionadas con el objeto social, excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras. A tal efecto la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por las leyes vigentes o por este Estatuto, en pos del cumplimiento del objeto social”. La Asamblea presta conformidad unánime con la modificación efectuada y la inserción del texto relacionado. Segundo punto del Orden del dia: Seguidamente el señor Presidente manifiesta que el actual capital social de la entidad es de PESOS DOCE MIL ($12.000) y con el fin de dotar de mayor solidez al capital societario, propone aumentar la cifra del capital social, capitalizando la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($68.000), aportando el señor David Pachtman la suma de Pesos Sesenta y un mil doscientos ($61.200) y el señor Ezequiel Pachtman Gareca la suma de Pesos Seis Mil Ochocientos ($6.800) y en consecuencia se establece el nuevo capital en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) representado en acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez cada una de valor nominal y de un voto por acción. La propuesta luego de un breve debate se aprueba por unanimidad y se propone que se modifique el Artículo Cuarto del Estatuto Social a fin de incorporar a su texto el aumento de capital recientemente resuelto, proponiendo un texto que ha sido debidamente circulado entre los accionistas. Puesto a consideración dicho texto es aprobado por unanimidad, por tal motivo queda reformado el texto del Artículo Cuarto del Estatuto Social de la siguiente forma: .- “ARTICULO CUARTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00), y se divide en OCHO MIL (8.000) ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A” NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada acción.-“. Como consecuencia de todo lo expuesto la composición del Capital Social es la siguiente. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: DAVID PACHTMAN suscribe SEIS MIL CIENTO VEINTE (6120) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 61.200) y EZEQUIEL PACHTMAN GARECA suscribe SEISCIENTAS OCHENTA (680) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 6.800). En este acto se produce la integración del veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000), en dinero efectivo, en la misma proporción de la suscripción del capital. El resto del capital deberá ser integrado en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la inscripción de la Sociedad ante Fiscalía de Estado y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- No siendo para más, se da por finalizada la presente Asamblea General Extraordinaria de “PROLIVE S.A”. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL: Y los comparecientes agregan: Que por medio de la presente escritura y conforme la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria Unánime que antecede, ejecutan las siguientes resoluciones. En consecuencia por este acto se realizan las siguientes modificaciones en el ya citado Estatuto quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente forma: 1) “ARTICULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, y/o de terceros y/o asociada a terceros incluso a través de Uniones Transitorias y/o de agrupaciones de colaboración de empresas o de cualquier forma societaria la actividad de intermediar, en calidad de mandatarios y/o consignatarios, en la comercialización de vehículos con motor y/o bienes muebles y realizar operaciones financieras relacionadas con el objeto social, excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras. A tal efecto la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por las leyes vigentes o por este Estatuto, en pos del cumplimiento del objeto social” y 2) ARTICULO CUARTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00), y se divide en OCHO MIL (8.000) ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A” NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada acción.-“. Como consecuencia de todo lo expuesto la composición del Capital Social es la siguiente: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: DAVID PACHTMAN suscribe SEIS MIL CIENTO VEINTE (6120 ) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 61.200), que sumadas a las acciones ya suscriptas, posee un total de SIETE MIL DOSCIENTAS (7200) acciones nominativas de valor nominal pesos diez cada una, es decir la suma de Pesos Setenta y dos mil ($72.000) y EZEQUIEL PACHTMAN GARECA suscribe SEISCIENTAS OCHENTA ( 680) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 6.800), que sumadas a las acciones ya suscriptas posee un total de OCHOCIENTAS (800) acciones nominativas de valor nominal pesos diez cada una, es decir la suma de Pesos Ocho mil ($8.000). En este acto se produce la integración del veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000), en dinero efectivo, en la misma proporción de la suscripción del capital. El resto del capital deberá ser integrado en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la inscripción de la Sociedad ante Fiscalía de Estado y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Por todo lo expuesto precedentemente queda debidamente modificado en sus partes pertinentes el Estatuto Social de “PROLIVE S.A.” y solicitan de mi Escribana Autorizante expida Testimonio de la presente para su correspondiente presentación en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy para el otorgamiento del conforme administrativo y su posterior registración en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.- Previa lectura y ratificación, firman, todo por ante mí de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a David Pachtman y Ezequiel Pachtman Gareca. Ante mí, MARIA LAURA MORALES. Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 91/91 del Protocolo “A” del corriente año a mi cargo, doy fe.- Para “PROLIVE S.A.” expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A- 00107698, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2010.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
02 JUL. LIQ. Nº 89275 $ 102,00.-








