BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 02/07/2010

Nº 124.- ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTICUATRO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve del mes de diciembre del año dos mil nueve, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: DAVID PACHTMAN, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.968.308, CUIL/T número 20-10968868-9, nacido el día 24 de septiembre del año 1953, empresario, divorciado de sus primeras nupcias con Mirta Liliana Bernal, con domicilio real en calle El Picaflor número 621, del Barrio Los Perales de esta Capital; y EZEQUIEL PACHTMAN GARECA, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 23.195.004, CUIL/T número 20-23195004-5, nacido el día 7 de septiembre del año 1972, empresario, soltero, con domicilio real en calle Río Primero número 653, de la de ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre de esta República, de transito aquí, ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados documentos que en original exhiben en este acto y en fotocopia de sus partes pertinentes agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, en los términos del apartado c) del articulo 1.002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe.- Y los comparecientes por derecho propio dicen: Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades número 19.550, por este acto constituyen una Sociedad Anónima, resuelven formalizar dicho contrato, y por lo tanto a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “PROLIVE S.A.”, con sede en calle Independencia número 632 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración : La duración será de Noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley.- ARTICULO TERCERO: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, y/o de terceros y/o asociada a terceros incluso a través de Uniones Transitorias y/o de agrupaciones de colaboración de empresas o de cualquier forma societaria de las siguientes actividades: realizar por cuenta propia o de terceros o asociados la actividad de intermediar en calidad de mandatarios y/o consignatarios la comercialización de vehículos con motor, bienes muebles de todo tipo y/o inmuebles de todo tipo y realizar operaciones financieras de todo tipo, excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras. A tal efecto la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por las leyes vigentes o por este Estatuto, en pos del cumplimiento del objeto social.- ARTICULO CUARTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), y se divide en UN MIL DOSCIENTAS (1.200) ACCIONES ORDINARIAS – SERIE “A” NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada acción.- ARTICULO QUINTO: El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las acciones.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las emisiones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19550.- ARTICULO SEPTIMO: Acciones – Transferencia – Títulos y Acciones: Las acciones son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la Sociedad su cesión. La transmisión de las acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito en forma fehaciente al Directorio para que ordene su inscripción en el Registro de Acciones, surgiendo efecto contra la Sociedad y los terceros desde su inscripción o registración.- Sin perjuicio de ello, si el Directorio lo estima conveniente se adoptará el sistema de la acción escritural de conformidad al artículo 208 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: Derecho de preferencia – Mora: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de las acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que se establece el Artículo 197 de la Ley 19550. En caso de Mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Artículo 193 de la ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO NOVENO: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de deventures u obligaciones negociables con garantía flotante común o especial, convertibles o no conforme al régimen establecido en sección VII del capitulo II de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO DECIMO: Directorio- Organización y funcionamiento: La Administración y Dirección de la Sociedad estará a cargo del Directorio por uno a tres miembros titulares y uno o más suplentes, que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de los Directores, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera Sesión se designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los directores titulares deberán realizar un depósito inmovilizado en moneda nacional o extranjera, valores o títulos oficiales por $10.000,00, o en su defecto, constituir un Seguro de Caución a favor de la Sociedad por importe similar.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Directorio- Facultades- Representación: El Directorio tiene amplias facultades de Administración y Disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad , suscribir, comprar o vender, acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- Se prohibe expresamente al Directorio a otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros.- La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso al Vicepresidente o a los Directores titulares para casos especiales y debidamente autorizados por el Directorio.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Fiscalización: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales..- ARTICULO DECIMO TERCERO: Asambleas Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.- ARTICULO DECIMO CUARTO Quórum: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- ARTICULO DECIMO QUINTO Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico cierra el día treinta (30) de JUNIO de cada año.- Al cierre del ejercicio Social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a las provisiones para impuestos que se crean necesarias; d): el remanente se distribuirá en la forma que determine la Asamblea General Ordinaria, la cual dispondrá el pago a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas o de previsión..- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una Comisión Liquidadora, que podrá designar la Asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: DAVID PACHTMAN suscribe UN MIL OCHENTA (1.080) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800). EZEQUIEL PACHTAMN GARECA suscribe CIENTO VEINTE (120) acciones de valor nominal Pesos diez cada una o sea la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1200). En este acto se produce la integración del veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de Pesos tres mil ($3.000), en dinero efectivo, en la misma proporción de la suscripción del capital. El resto del capital deberá ser integrado en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la inscripción de la Sociedad ante Fiscalía de Estado y el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. DESIGNACION DEL DIRECTORIO: Para el primer período se designa un Director titular y uno Suplente, siendo los integrantes del Directorio: Presidente: David Pachtman. Director Suplente: Ezequiel Pachtman Gareca, quienes declaran expresamente no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales, aceptan los cargos suscribiendo el presente y fijan domicilio especial en el mismo domicilio de la Sociedad. DOMICILIO SOCIAL: La Sociedad establece su domicilio en calle Independencia número 632, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Por todo lo expuesto más arriba los comparecientes dejan constituida la Razón Social denominada “PROLIVE S.A.”, suscribiendo la presente.- Previa lectura y ratificación, firman, todo por ante mí de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a David Pachtman y Ezequiel Pachtman Gareca. Ante mí, MARIA LAURA MORALES. Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 277/280 del Protocolo “A” del corriente año a mi cargo, doy fe.- Para “PROLIVE S.A.” expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00107698, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2010.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

02 JUL. LIQ. Nº 89275 $ 54,00.-