BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 21/11/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 5359-H.-

EXPTE. Nº 500-467-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación, de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Escalafón Docente, personal de los Convenio Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a pesos cinco mil ($5.000), a partir del 1º de agosto de 2014, conforme el alcance y condiciones previstas en el exordio.-Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.

ARTICULO 2º.-Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero al personal comprendido en el Decreto Nº 3141-E.C.-1997, al que no percibe Incentivo Docente y/o Compensación Salarial Docente, personal de la Política de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Vocales y Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR