BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 25/06/2010

Dr. Eduardo Horacio Conde – Juez del Juzgado de 1ra. Instancia en lo C. y C. Nº 8, Secretaría Nº 15, en Expte. Nº 2406/92 caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por César Eduardo Toril y Catalina E. Canedi de Toril se ha dictado la siguiente resolución: ///San Pedro de Jujuy, 25 de noviembre de 2003.- Autos y Vistos:… Y Considerando… Resuelvo: I.- Declarar la Quiebra de César Eduardo Toril L.E. Nº 7.281.729 con domicilio en calle Tucumán Nº 407 de esta ciudad y Catalina Esther C. de Toril L.C. Nº 3.736.980 con domicilio en calle Tucumán Nº 407 de esta ciudad, de acuerdo a lo previsto en los art. 77 inc. 2º y 80 de la Ley Nº 24.522.- II.- Ordenar la anotación de la Quiebra en el Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes en los Registro Inmobiliarios, Prendarios y del Automotor, debiéndose librar los respectivos oficios.- III.- Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso que entreguen al Síndico los bienes de los Sres. César E. Toril y Catalina E.C. de Toril que obraren en su poder.- IV.- Intimar a los fallidos para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico los libros de comercio de demás documentación relacionada con su contabilidad.- V.- Prohibir expresamente hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.- VI.- Disponer la intercepción de la correspondencia y la entrega al Síndico, debiéndose librar a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, O.C.A. y Andreani.- VII.- Librar oficios a la Policía Federal y a la Dirección Nacional de migraciones y Radicaciones (Deleg. Jujuy) a fines de hacerles saber que los fallidos tienen prohibido salir del País sin autorización del Juez de la presente causa, bajo apercibimiento de Ley.- VIII.- Mantener como Síndico de la Quiebra a la designada en el concurso, Cra. Silvia Margarita de Zan (art. 253, inc. 7 de la Ley 24.522), quien deberá realizar el inventario de los bienes de los fallidos en el término de treinta días de notificada.- IX.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Pcia. Durante cinco días, la que se realizará sin necesidades de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuanto los hubiese (art. 89 de la Ley 24.522).- X.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Pcia. De Jujuy y a los Juzgados Federales con sede en esta Pcia., a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la Ley 24.522). Disponer expresamente que el Síndico actuante diligencie tales oficios.- XI.- Protocolizar, notificar a los interesados según el inc. 5 del art. 273, salvo al Síndico actuante y a la deudora, quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente y a su legajo de copias. FDO.: Dr. Eduardo H: Conde – Juez. – Ante mí: Dra. Nilda G. Yapura – Secretaria.- San pedro de Jujuy, 09 de Junio de 2010.- I.- Proveyendo lo solicitado por el Dr. Daniel Abraham Anún a fs. 278 con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Nasif y considerando la opinión de la Sindicatura a fs. 276, al estado y constancia que obran en la causa, rechazase la solicitud de avenimiento formulada por el fallido por no cumplir con los requisitos exigidos por el (art. 225 de la L.C.Q.). En consecuencia ordénese dar cumplimiento con las medidas dispuestas en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2003 a fs. 172, 172 vta., publíquese los respectivos edictos sin necesidad de previo pago (art. 89 de la Ley 24.522).- II.- Intímese a la Síndico C.P.N. Silvia Margarita de Zan a dar cumplimiento con los dispuesto en el punto VIII del referido resolutivo y a recalcular los créditos verificados.- III.- Notifíquese por cédula a la fallida y a la Sindicatura a los demás interesados tácitamente conforme (art. 273 inc. 5).- Fdo. Dr. JUAN CARLOS CORREA – Juez; Ante mí – Dra. NILDA GRACIELA YAPURA – Secretaria.- PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO LOCAL POR TRES VECES EN CINCO DIAS.- SAN PEDRO DE JUJUY, 09 DE JUNIO DE 2010.-

18/23/25 JUN. S/C.-