BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2010
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Junio del año dos mil diez, se reúnen en el domicilio de calle Ramírez de Velazco Nº 558, los señores JAVIER RODOLFO GARCIA, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 21.665.101, CUIL Nº 20-21665101-5, nacido el día 06 de Julio del año 1970, de 39 años de edad, soltero, Médico, y ANDREA PATRICIA ARNAIS, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 21.964.515, CUIL Nº 27-21964515-0, nacida el día 24 de Diciembre del año 1970, de 39 años de edad, soltera, Docente, ambos domiciliados en calle La Higuera número 10, del Barrio Los Perales, de esta Capital, hábiles para contratar, quiénes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL. La sociedad girará bajo la denominación de “MEDOC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio social y legal en calle Ramírez de Velazco Nº 558, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACION. La duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad. TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Atención médica ambulatoria y a domicilio, servicio de medicina del trabajo, servicio de radiología, ecografía, laboratorio de análisis clínico, espirometría, ergometría, junta médica, control de ausentismo, consultorio externo y a domicilio, curso de capacitación de primeros auxilios y accidentología.- CUARTA: Medios para el cumplimiento de sus fines.- Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. En consecuencia, podrá comprar, vender, ceder y gravar bienes muebles o inmuebles, semovientes, automotores, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar toda clase de contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con todos los bancos ya sean públicos, privados y/o mixtos y con las compañías financieras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro S.A; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social se fija en la suma de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), formado por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales de Capital, de Pesos: CIEN ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben en su totalidad de la siguiente forma: el Señor JAVIER RODOLFO GARCÍA, CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas de Pesos: CIEN ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos: DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00), y la Señora ANDREA PATRICIA ARNAIS, CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas de Pesos: CIEN ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos: DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00).- Los socios suscriben e integran el total del capital social en este acto de conformidad con el inventario y balance practicado al 01 de Mayo del año 2010 por el Contador Público Nacional Don Juan Salvador Ceseracciu que certificado e informado por el mismo en fecha 06 de Mayo del año 2010, y que legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy se lo considera integrando el presente instrumento a todos sus efectos, adjuntando copia autenticada del mismo, y que por este acto los socios ceden y transfieren a la sociedad, quedando así formalizado el aporte.- SEXTA: CESION DE CUOTAS. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino por el acuerdo unánime del capital social. La transmisión de las cuotas, tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción correspondiente a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual a convenir en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en este artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en este artículo.- Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en esta cláusula.- SEPTIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rigirá por la Ley de Sociedades Comerciales en su parte pertinente, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el interín en su representación el administrador de la Sucesión.- OCTAVA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION.- La Administración de la Sociedad será ejercida por el Señor JAVIER RODOLFO GARCIA D.N.I. Nº 21.665.101, el que revestirá el carácter de Socio Gerente, y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su sola firma.- Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Para disponer o gravar bienes inmuebles será necesario un acta de reunión de socios que autorice la operación a realizar.- Para realizar los fines sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, bancos Provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio.- Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- NOVENA: Derechos, obligaciones, prohibiciones, e incompatibilidades. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima, siendo de aplicación en consecuencia, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la ley de sociedades comerciales. DECIMA: Responsabilidad.- Se aplica a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de la sociedad anónima, arts. 274 y 279 de la ley de sociedades comerciales. DECIMA PRIMERA: Actividades en competencia. Los gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DECIMA SEGUNDA: REVOCABILIDAD.- Los Gerentes solo pueden ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso.- DECIMA TERCERA: Remuneración.- El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261de la ley de sociedades comerciales. DECIMA CUARTA: Asamblea de Socios: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMA QUINTA: Asamblea general ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cinco meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. DECIMA SEXTA: Asamblea general extraordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente algunos de los socios.- DECIMA SEPTIMA: Para el quorum, decisiones y mayorías se aplicará la parte pertinente de la Ley de Sociedades Comerciales en sus textos ordenados.- DECIMO OCTAVA: Deliberaciones y resoluciones. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes.- DECIMO NOVENA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS.- El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse en moneda constante y presentarse los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 (balance general, estado de resultados del ejercicio, estado de evolución del patrimonio neto, esta de flujo de efectivo, notas y cuadros anexos) y cumplir con el art. 66 (memoria) de la ley de sociedades comerciales, los que serán puestos por el Órgano Gerencial a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos. Esta documentación será considerada por la Asamblea de Socios. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) retribución a los gerentes; c) a reservas facultativas que resuelva constituir la Asamblea de Socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la Asamblea, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- VIGESIMA: DISOLUCION.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del mismo y Artículo 96 de la Ley de Sociedades.- VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN.- Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, Artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades.- Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio que se designe.- VIGESIMA SEGUNDA: Se autoriza a la Señora Andrea Patricia Arnais y a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que actuando indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia, todos los trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente Contrato de Constitución, con la amplitud de facultades necesarias.- VIGESIMA TERCERA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo las veintitrés cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00727628, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2010.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO – JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
23 JUN. LIQ. Nº 88698 $ 54,00.-








