BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 23/06/2010
CONTRATO SOCIAL “DEL SOL “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre los señores MARIO ADOLFO LUNA, documento nacional de identidad Nº 17.614.855, CUIT 20-17.614.855-2, CON DOMICILIO REAL EN CALLE 21 DE NOVIEMBRE S/N DE LA LOCALIDAD El Mollar, departamento de Tafí del Valle, provincia de Tucumán, República Argentina, de profesión farmacéutico, estado civil casado, y JAVIER IGNACIO GARCIA ALVAREZ, documento nacional de identidad Nº 25.380.570, con domicilio real en Av. San Martín nº 859, de la Banda de Río Salí, provincia de Tucumán, República Argentina, soltero, de profesión farmacéutico, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará “DEL SOL S. R. L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Lavalle Nº 540 de la localidad de Tilcara, departamento del mismo nombre, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia, del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99.) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por diez (10.) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será la explotación comercial, industrial y agrícola de cualesquier rubro u objeto permitido por las leyes de este país y en especial la actividad de farmacia y afines, por cuenta propia o de terceros, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros. CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos VEINTE MIL ($20.000.), dividido en doscientas (200.) cuotas de pesos cien ($ 100.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: 2- a) el señor MARIO ADOLFO LUNA, ciento noventa (190) cuotas, por un total de pesos diecinueve mil ($ 19.000), integrando pesos nueve mil quinientos ($ 9.500); b) el señor JAVIER IGNACIO GARCIA ALVAREZ, diez (10) cuotas, por pesos un mil ($ 1.000.), integrando pesos quinientos ($ 500.); todo suscripto en efectivo, que representa el cincuenta (50) por cien del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de doce (12.) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio MARIO ADOLFO LUNA participará del noventa y cinco (95) por cien de las utilidades y soportará el noventa y cinco (95) por cien de las pérdidas; b) el socio JAVIER IGNACIO GARCIA ALVAREZ participará del cinco (5) por cien de las utilidades y soportará el cinco (5) por cien de las pérdidas. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, CON LAS LIMITACIONES SIGUIENTES: a) se establece un derecho de preferencia a favor de la sociedad o a uno de los socios. Dicha preferencia conlleva la condición de ofrecer igual o mayor precio por las cuotas sociales objeto de transferencia. b) Para la transmisión de las cuotas sociales se requiere la conformidad unánime de los socios.- 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo de MARIO ADOLFO LUNA como SOCIO-GERENTE y ejercerán tal función en forma unipersonal, designados por los socios, por el término de cinco (5) años pudiendo ser reelegido por tiempo indeterminado. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título «X» del Código de Comercio. Los artículos serán leídos en el momento de la reunión, y allí explicados. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea a iniciativa de cualesquiera de ellos. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior entre treinta (30) y sesenta (60) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Interpretación y resolución de conflictos) Para la interpretación y dilucidación de conflictos con motivo del presente contrato en primer lugar se estará al contrato celebrado, en segundo lugar se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, en la parte pertinente, y el Código Civil, en cuanto regula lo concerniente a una SOCIEDAD CIVIL, en lo que sea aplicable, en tercer lugar se recurrirá a los usos y costumbres, y en cuarto lugar a los principios generales del derecho. Esta senda jurídica se tendrá que recurrir en el caso de que decidan llevar cualquier divergencia a los estrados judiciales, -Tribunales judiciales-.DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCIA (XIII – Jurisdicción y Competencia) Ante cualesquier conflicto o divergencia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier otro que pudieren corresponderles. DECIMOCUARTA (XIV- Firmas e instrumentación) Se firman dos ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben. DECIMOQUINTA (XV- Lugar y fecha) Celebrado en Tilcara, departamento de Tilcara, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 días del mes de febrero del año 2010.- ACT. NOT. Nº A 00706301, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Junio de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
23 JUN. LIQ. Nº 88687 $ 54,00.-








